Bill
PC 511
Para enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como “Lotería de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional”, con el propósito de establecer que una porción del importe de los premios y boletos no reclamados ingresen a una cuenta especial y sean distribuidos entre los municipios para el sostenimiento de sus respectivos programas de control de animales, fomentar la adopción de mascotas, realizar vacunaciones masivas e implantar microchip para su identificación; y otra porción sea destinada a los municipios para el sostenimiento de sus respectivos programas de Amas de Llaves; requerir la presentación de informes; y para otros fines relacionados.
Redirige una porción de premios y boletos no reclamados a cuentas municipales para financiar programas de control animal, adopciones, vacunaciones e infraestructura para Amas de Ll