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PS 31

Para enmendar el Articulo 19, de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Salud enmendar el Articulo 7, de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada conocida como "Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras Adscritas" y enmendar el Articulo 8 de la Ley Núm. 254 del 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales", a los fines de establecer disposiciones específicas sobre el uso y solicitud del certificado de antecedentes penales para ejercer ciertas profesiones en Puerto Rico, de manera tal que se continue fomentando la rehabilitación de personas convictas por haber cometido delito en nuestra jurisdicción, asf como insertar procesos de manera electrónica, de conformidad con los procedimientos que establezca la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en virtud de la Ley 75-2019; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Moderniza el uso de certificados de antecedentes para ejercer profesiones, promoviendo rehabilitación y trámites electrónicos interagenciales.

Ley 3-2025
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Bill Summary · PS 31

Resumen del Proyecto de Ley PS 31 (Ley 3-2025)

Propósito principal

La medida enmienda disposiciones de tres normas vigentes para regular de manera específica el uso y la solicitud del certificado de antecedentes penales en el acceso y ejercicio de ciertas profesiones en Puerto Rico. Busca, además, fomentar la rehabilitación de personas convictas en la jurisdicción y modernizar los procesos mediante la incorporación de trámites electrónicos conforme a los procedimientos que establezca la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) en virtud de la Ley 75-2019.

Leyes que se enmiendan

  • Artículo 19 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada (Ley Orgánica del Departamento de Salud).
  • Artículo 7 de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada (Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras Adscritas).
  • Artículo 8 de la Ley Núm. 254 del 27 de julio de 1974, según enmendada (Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales).

Disposiciones clave

  • Establece reglas específicas sobre cuándo y cómo las entidades regulatorias y juntas examinadoras pueden solicitar y utilizar certificados de antecedentes penales para autorizar el ejercicio de profesiones.
  • Introduce requerimientos para fomentar la consideración de la rehabilitación de personas con condenas en la evaluación de aptitud profesional.
  • Autoriza e impulsa la implementación de procesos electrónicos para la solicitud, expedición y recepción de certificados y documentos relacionados, alineados con los procedimientos que defina PRITS bajo la Ley 75-2019.
  • Contempla coordinación entre el Departamento de Estado, el Departamento de Salud, las juntas examinadoras y la Policía de Puerto Rico para adecuar trámites y criterios conforme a las enmiendas.

Quiénes se verán afectados

  • Solicitantes y titulares de licencias y certificaciones profesionales sujetas a evaluación por juntas examinadoras.
  • Juntas examinadoras adscritas y agencias como el Departamento de Salud y el Departamento de Estado.
  • La Policía de Puerto Rico como entidad expedidora de certificados de antecedentes penales.
  • Personas con antecedentes penales, al recibir un marco normativo que promueve la consideración de rehabilitación.
  • PRITS y las unidades administrativas responsables de implementar sistemas electrónicos.

Impacto y aplicación

  • Modernización de trámites mediante digitalización, con posible reducción de tiempos y costos administrativos.
  • Potencial disminución de barreras al empleo para personas rehabilitadas, dependiendo de cómo se definan los criterios concretos en reglamentos y políticas de las juntas.
  • Requerirá emisión de procedimientos administrativos, directrices y posiblemente reglamentos para operacionalizar los cambios (p. ej., formatos electrónicos, criterios de evaluación, intercambios entre agencias).

Cronología y estado legislativo

  • Radicado: 02-ene-2025.
  • Aprobado por el Senado (con enmiendas): 24-feb-2025.
  • Aprobado por la Cámara (sin enmiendas): 25-mar-2025.
  • Firmas de los presidentes de ambas cámaras: 02–03-abr-2025.
  • Enviado a la Gobernadora: 04-abr-2025.
  • Promulgado como Ley 3-2025: 09-abr-2025.

Próximos pasos esperados: elaboración y publicación de procedimientos internos y/o reglamentos por las agencias afectadas y el establecimiento por PRITS de las plataformas electrónicas y especificaciones técnicas requeridas para los nuevos trámites.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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