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PS 854

Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 103-2006, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico", para que en aquellos casos en que las agendas, corporaciones públicas o instrumentalidades determinen llevar a cabo campañas publicitarias televisivas, deberán invertir al menos cinco por ciento (5%) de las partidas asignadas a estos fines contratando los servicios de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Obliga a gastar al menos 5% de presupuesto de publicidad gubernamental contratando servicios de la CPRDP para difusión pública.

Ley 81-2026
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Bill Summary · PS 854

Resumen del Proyecto de Ley PS 854

Objetivo y propósito

  • Enmienda la Artículo 18 de la Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, conocida como “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico”.
  • Establece que, cuando cualquiera de las ramas del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades o municipios decidan realizar campañas publicitarias, deben invertir al menos el 5% de las partidas asignadas para esos fines contratando servicios de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (CPRDP).

Disposiciones clave

  • Alteración legislativa: modifica el marco de la Ley de Reforma Fiscal para incorporar un mandato de distribución de presupuesto de publicidad.
  • Nivel de inversión: obligatoria una inversión mínima del 5% de las partidas destinadas a publicidad.
  • Proveedor obligado: las campañas deben contratar los servicios de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (CPRDP), en lugar de depender exclusivamente de proveedores privados o de canales distintos.

Sujetos y alcance afectado

  • Afecta a: todas las ramas del Gobierno de Puerto Rico, incluidas agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios que realicen campañas publicitarias.
  • Efecto directo: implica un cambio en la asignación de la contratación de servicios de difusión y publicidad hacia CPRDP para el porcentaje previsto.

Aspectos procesales y de implementación

  • Estado actual: presentado en noviembre de 2025 y referido a comisiones para su estudio.
  • Fechas relevantes:
    • Introducción: 10 de noviembre de 2025.
    • Primera lectura y referido: 12 de noviembre de 2025 (Senado).
  • Modo de implementación: no se especifica un calendario de implementación o fecha de entrada en vigor; normalmente se requeriría reglamentación adicional y/o una votación para convertirse en ley.

Impacto esperado

  • Fiscal y operativo: podría aumentar la demanda de servicios de CPRDP y centralizar la difusión pública, potencialmente estandarizando criterios de difusión y alcance de campañas.
  • Transparencia y alcance: posibilidad de mayor consistencia en la difusión de mensajes gubernamentales y facilidades para medir impactos a través de una entidad central.
  • Desafíos: posibles disputas sobre costos, fechas límite de campañas y adecuación de contratos; necesidad de reglamentación para definir procesos de licitación y supervisión.

Próximos pasos

  • Seguimiento de la calendarización legislativa (aprueba/comisión, informes, enmiendas).
  • Análisis de impacto presupuestario y de gobernanza en CPRDP.
  • Evaluación de posibles excepciones o salvaguardas relacionadas con campañas de emergencia, libertad de expresión y acuerdos preexistentes.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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