WeVote

Bill

Bill

PS 1345

Para enmendar el Artículo 1780 y añadir un nuevo Artículo 1780-A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer salvaguardas en los procesos de partición judicial de propiedades heredadas; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Protege propiedades heredadas de ser vendidas en particiones: tasación independiente, derecho de compra preferente y alternativas para conservar residencias, uso agrícola y patrimo

Referido a Comisión(es)
0
WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1345

Resumen del Proyecto de Ley PS 1345 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Modificar la Ley 55-2020 (Código Civil de Puerto Rico) para añadir salvaguardas específicas en los procesos de partición judicial de propiedades heredadas consideradas “protegidas”, con el objetivo de evitar ventas forzadas que puedan erosionar patrimonios familiares de valor residencial, agrícola, histórico o comunitario. Mantiene el derecho a partición, pero introduce medidas para evaluar alternativas menos gravosas y garantizar una valoración justa de la propiedad antes de ordenar una venta.

Provisiones clave

  • Enmienda a Artículo 1780 (La partición judicial)

    • Se preserva el derecho de cualquier titular de la herencia a iniciar la partición judicial en ausencia de acuerdo unánime.
    • Cuando la partición involucre una “propiedad heredada protegida”, el tribunal debe aplicar las salvaguardas del nuevo Artículo 1780-A.
  • Nuevo Artículo 1780-A (Propiedades heredadas protegidas; salvaguardas en la partición judicial)

    • Define qué se considera “propiedad heredada protegida”: bienes inmuebles o participaciones en bienes inmuebles que formen parte de una herencia o comunidad hereditaria y que tengan vínculo con residencia principal del causante o de algún coheredero, o que posean valor familiar, residencial, agrícola, histórico, comunitario o patrimonial.
    • Aplicabilidad: excepto si hay acuerdo unánime entre titulares, estas salvaguardas se aplicarán cuando alguna parte solicite la venta, subasta o enajenación que pueda provocar la pérdida de la propiedad protegida.
    • Notificación adecuada a interesados conocidos y, cuando sea necesario, notificación por edictos u otros medios si hay intereses potenciales no identificados.
    • Tasación independiente previa a venta: el tribunal debe ordenar una tasación realizada por profesional autorizado, salvo que todas las partes acuerden un valor o método de valoración alterno aceptado por el tribunal.
    • Oportunidad de impugnación o aclaración: tras la tasación, las partes pueden objetar, solicitar aclaraciones o proponer otro valor; pueden haber vistas o segundas tasaciones si hay controversia sustancial. Derecho preferente de adquisición: antes de ordenar la venta, los coherederos o cotitulares no solicitantes pueden comprar la participación del proponente de la venta al valor determinado por el tribunal, prorrateado a sus cuotas.
    • Plazo para ejercer el derecho preferente: mínimo de 45 días, con posibilidad de extensión razonable para completar pago o financiamiento.
    • Opciones si varios ejercen el derecho preferente: distribución de la adquisición en prorrata, o una distribución distinta si hay motivos de equidad (residencia principal, uso agrícola, conservación, etc.).
    • Si se ejerce y se completa el pago: se reconoce la adquisición sin vender toda la propiedad.
    • Si no se ejerce o no se completa el pago: el tribunal puede valorar opciones como división en especie, adjudicación preferente con compensación, acuerdos de uso/administración, o alternativas menos gravosas que una venta total.
    • Evaluación de la viabilidad de la partición en especie: factores que el tribunal debe considerar al valorar divisiones, como posibilidad de división física sin pérdida de valor, protección de derechos de las demás partes, residencia principal, uso histórico, necesidades de personas vulnerables, deudas/gravámenes, y buena fe.
    • El tribunal no venderá una propiedad protegida si se puede preservar mediante estas salvaguardas sin perjuicio manifiesto.
    • Si no existe alternativa razonable a la venta, el tribunal ordenará una venta comercialmente razonable para obtener el mayor valor posible, preferentemente a través de venta en el mercado abierto, salvo que una subasta u otro mecanismo sea más adecuado dadas las circunstancias.
    • Durante la venta, el tribunal puede imponer condiciones para proteger el valor de la propiedad (precio mínimo, nueva tasación, publicidad, aprobación de contratos, protección de ocupantes, entre otras).
    • Estas salvaguardas no impedirán la partición convencional, venta voluntaria por todos los titulares, adjudicación conforme a la voluntad del testador, o acuerdos válidos entre partes.
    • No limitan la ejecución de hipotecas, gravámenes, embargos u otros derechos de terceros, ni mecanismos urgentes de preservación de la propiedad.
    • Las salvaguardas deben interpretarse de manera compatible con las reglas de comunidad hereditaria y partición del Código, prevaleciendo en casos de conflicto solo en lo necesario para proteger propiedades heredadas protegidas.
  • Sección de aplicabilidad y vigencia

    • Aplicación a acciones de partición presentadas a partir de la vigencia de la ley.
    • No afecta ventas judiciales ya consumadas, derechos adquiridos o procedimientos ya firmes antes de la vigencia.
    • Vigencia inmediata tras aprobación.
  • Separabilidad y otras disposiciones

    • Cláusula de separabilidad para evitar que la inconstitucionalidad de una parte afecte al resto.

Impacto previsto

  • Protege viviendas familiares, fincas agrícolas, bienes comunitarios y otros patrimonios familiares de ser liquidables de inmediato en procesos de partición cuando exista interés razonable en conservar la propiedad.
  • Asegura valoración independiente y equitativa antes de vender, con derechos de adquisición preferente para coherederos que deseen conservar la propiedad.
  • Promueve alternativas a la venta total (división en especie, adjudicación con compensación, acuerdos de uso/administración) para salvaguardar el caudal patrimonial y el uso comunitario.
  • Mantiene flexibilidad para ventas cuando no existan alternativas razonables, siempre orientadas a obtener el mayor valor para el caudal y evitar pérdidas injustificadas.

Trámite legislativo actual

  • Presentado: 29 de junio de 2026.
  • Lectura: Primera lectura en el Senado (30 de junio de 2026).
  • Referido a comisiones para análisis.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

Sign in to ask a question.