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PS 752

Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 83- 2025, según enmendada, denominada "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer la naturaleza y extensión de los servicios de seguridad y protección a determinados funcionarios y ex funcionarios del Gobierno de Puerto Rico; y para disponer sobre su vigencia y aplicación.

2025-2028 Session

El proyecto define y regula qué funcionarios y exfuncionarios reciben protección policial, qué servicios se ofrecen y bajo qué condiciones y vigencia.

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Bill Summary · PS 752

Resumen del Proyecto PS 752

Título: Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, denominada "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer la naturaleza y extensión de los servicios de seguridad y protección a determinados funcionarios y ex funcionarios del Gobierno de Puerto Rico; y para disponer sobre su vigencia y aplicación.

Propósito principal

El proyecto propone enmendar el Artículo 16 de la Ley de la Policía de Puerto Rico (Ley Núm. 83-2025) para precisar y regular la naturaleza y el alcance de los servicios de seguridad y protección que la Policía debe proporcionar a determinados funcionarios y exfuncionarios del Gobierno de Puerto Rico. Busca establecer reglas sobre quién recibe protección, qué tipo de servicios se suministran y las condiciones de vigencia y aplicación de esos servicios.

Principales disposiciones (según el título)

El texto final del proyecto no se incluye aquí; no obstante, por su propósito declarado, el proyecto probablemente contempla la siguiente estructura normativa:
- Definición de las categorías de personas que pueden ser beneficiarias de protección policial (funcionarios en ejercicio y exfuncionarios de determinada jerarquía).
- Especificación del tipo y extensión de los servicios de protección (por ejemplo, escoltas, vigilancia, protección residencial o transporte seguro), así como criterios para asignación y revocación.
- Procedimientos administrativos para solicitar, autorizar y coordinar la protección, incluida la autoridad responsable dentro de la Policía de Puerto Rico.
- Disposiciones sobre vigencia, aplicación retroactiva o prospectiva y transición para quienes ya reciben protección.
- Mecanismos de control, supervisión o rendición de cuentas y, posiblemente, referencias a la financiación de esos servicios.

(Observación: el contenido concreto y los detalles exactos del texto deben consultarse en el texto aprobado del proyecto para conocer definiciones, plazos y criterios específicos.)

Quiénes se verían afectados

  • Funcionarios públicos y exfuncionarios potencialmente incluidos en las categorías que establece la norma.
  • La Policía de Puerto Rico, por responsabilidades operativas y administrativas relacionadas con la prestación de servicios de protección.
  • La administración pública y la Hacienda o fondos gubernamentales, si el cambio implica asignaciones o costos adicionales para financiar servicios de protección.
  • Públicos y privados interesados en transparencia y seguridad pública (por ejemplo, comisiones de ética o fiscalización), en la medida en que la norma incluya controles.

Trámite legislativo y cronograma

  • Radicado: 01-oct-2025 (Senado y Cámara).
  • Aprobado por el Senado en votación final y con enmiendas: 01-oct-2025; texto enviado a la Cámara.
  • Procesamiento en Cámara: audiencias públicas (16-oct-2025), informes de comisión y enmiendas durante octubre/noviembre.
  • Cámara aprobó versión final con enmiendas: 03-nov-2025.
  • Se estableció Comité de Conferencia y se rindió Informe de Comisión de Conferencia: 06-nov-2025; ambos cuerpos aprobaron el informe y se procedió al enrolamiento.
  • Firmas y remisión al Poder Ejecutivo: firmado por el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara el 13-nov-2025; enviado a la Gobernadora (estatus: Enviado a la Gobernadora).

Estado actual y próximos pasos

  • El proyecto fue remitido a la Gobernadora el 13 de noviembre de 2025 para su aprobación, veto o devolución conforme al procedimiento gubernamental.
  • Si la Gobernadora lo firma, entrará en vigor en la fecha que establezca el propio texto (o conforme a las reglas generales de vigencia establecidas en la Ley), y la Policía deberá implementar los cambios conforme a los plazos y normas que se dispongan.

Impacto potencial

  • Claridad normativa sobre quién recibe protección y cómo se gestiona reducirá incertidumbre operativa para la Policía.
  • Podría generar costos adicionales si amplía beneficios o extiende periodos de protección; impacto presupuestario dependerá de criterios y alcances que el texto definitivo contenga.
  • Mejora en control y transparencia si incluye procedimientos de autorización, supervisión y límites temporales; en caso contrario, existe riesgo de controversias sobre asignaciones discrecionales.

Para conocer el texto legal exacto (definiciones, lista de funcionarios, duración de la protección, excepciones y disposiciones presupuestarias) se recomienda consultar el texto aprobado/enrolado del PS 752 o las actas del Comité de Conferencia.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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