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PS 186

Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos", con el propósito de ampliar las funciones de los enlaces interagenciales, para ayudar a garantizar la coordinación de los recursos y servicios del Estado, para atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con impedimentos de acuerdo con su condición; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Enmienda la Ley 238-2004 para ampliar funciones de los enlaces interagenciales, facilitando la coordinación de recursos y servicios estatales para personas con impedimentos.

Ley 48-2025
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 186

Resumen del Proyecto PS 186 (Ley 48-2025)

Propósito principal

Modificar el Artículo 16 de la Ley 238-2004, según enmendada —conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos"— para ampliar las funciones de los enlaces interagenciales, con el objeto de garantizar la coordinación de los recursos y servicios del Estado y así atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con impedimentos de acuerdo con su condición. El proyecto también introduce correcciones técnicas a la ley y disposiciones relacionadas.

Qué cambia (disposiciones clave)

  • Se enmienda el Artículo 16 de la Ley 238-2004 para expandir formalmente las funciones de los enlaces interagenciales.
  • Las nuevas funciones tienen como propósito facilitar y asegurar la coordinación entre agencias estatales en la prestación de servicios y la administración de recursos destinados a personas con impedimentos.
  • Se incluyen correcciones técnicas al texto vigente de la Ley 238-2004 (ortográficas, de referencia normativa y/o redaccionales) para mejorar su aplicación.
  • El texto aprobado establece la ampliación de funciones de los enlaces pero el detalle operativo (procedimientos, responsabilidades específicas, plazos, recursos) se encuentra en el texto legal enmendado.

Quiénes se ven afectados

  • Personas con impedimentos: beneficiarias directas por una presumible mejora en la coordinación y acceso a servicios estatales.
  • Agencias y dependencias estatales: deberán colaborar con los enlaces interagenciales ampliados y ajustar procedimientos internos para la coordinación.
  • Enlaces interagenciales (personas designadas en cada agencia): verán ampliadas sus responsabilidades formales.
  • Proveedores de servicios, organizaciones de la sociedad civil y familias: podrán experimentar cambios en los canales de coordinación y referencia entre agencias.

Implicaciones prácticas

  • Objetivo esperado: reducir duplicidades, mejorar la continuidad de servicios y atender tanto necesidades colectivas (programas) como individuales (ajustes según condición).
  • Requerimientos probables: clarificación de protocolos interinstitucionales, posible capacitación de enlaces y reasignación de recursos administrativos.
  • Impacto fiscal: no especificado en el sumario; la implementación podría implicar costos administrativos según cómo se definan las nuevas funciones.

Historia legislativa y estado

  • Radicado: 08-ene-2025
  • Aprobado por el Senado (votación final): 03-abr-2025 (con enmiendas de informe)
  • Aprobado por la Cámara (votación final sin enmiendas): 25-jun-2025
  • Firmado por los Presidentes del Senado y la Cámara: 30-jun-2025
  • Enviado a la Gobernadora: 02-jul-2025
  • Promulgado como Ley 48-2025: 11-jul-2025

Observaciones

Para conocer las obligaciones concretas, el texto exacto de las funciones ampliadas y la fecha de entrada en vigor, conviene consultar el texto de la Ley 238-2004 enmendada (Artículo 16) y el texto completo de la Ley 48-2025 publicado en la fuente oficial del gobierno.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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