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PS 1347

Para enmendar el Artículo 1581 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar los actos que no constituyen aceptación tácita de la herencia; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

El proyecto clarifica que actos de conservación o administración de bienes hereditarios no implican aceptación tácita de la herencia, evitando que procesos sucesorios se demoren o

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Bill Summary · PS 1347

Resumen del proyecto de ley PS 1347 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

  • Enmendar el Artículo 1581 de la Ley 55-2020, conocida como el Código Civil de Puerto Rico, con el objetivo de aclarar qué actos no constituyen aceptación tácita de la herencia.
  • Brindar mayor certeza a las personas llamadas a la sucesión para conservar, proteger o administrar bienes hereditarios sin verse obligadas a aceptar la herencia prematuramente.

Provisiones clave y cambios propuestos

  • Enmienda del Artículo 1581: se redefine que la herencia no se acepta tácitamente cuando el llamado realiza actos de posesión, conservación, vigilancia o administración o paga impuestos sobre la sucesión, a menos que tales actos acompañen la toma del título o la cualidad de heredero.
  • Listado detallado de actos que no implican aceptación tácita (señalados como (a)–(l)), siempre que se realicen con el fin de conservar, proteger, administrar provisionalmente, documentar, mitigar daños o evitar pérdida/deterioro, y cuando el llamado no haya asumido formalmente la calidad de heredero. Entre estos actos se incluyen:
    • Pago de contribuciones e impuestos relacionados con bienes hereditarios.
    • Pago, renovación, mantenimiento o gestión de pólizas de seguro vinculadas a la herencia.
    • Reparaciones urgentes para evitar deterioro o daño.
    • Medidas de protección y mitigación ante riesgos (huracanes, terremotos, inundaciones, etc.).
    • Gastos de mantenimiento razonables y administración provisional.
    • Gestión de certificaciones, documentos administrativos y trámites ante diversas entidades (incluye Registro Demográfico y certificaciones catastrales/registrales).
    • Cancelación o modificación de servicios (agua, energía, telecomunicaciones, seguros) para evitar cargos o daños innecesarios.
    • Gasto funerario o trámites relacionados con la muerte del causante, con la condición de no asumir expresamente la calidad de heredero.
    • Comparecencias ante agencias y entidades para fines estrictamente conservatorios o informativos.
    • Presentación de reclamaciones o gestiones administrativas para proteger bienes, evitar daños o reclamar cubiertas de seguro, siempre que no implique disposición de derechos hereditarios.
    • Cualquier otro acto de naturaleza posesoria, conservatoria, administrativa o provisional urgente que no implique aceptar la herencia.
  • Explicaciones de límites: estos actos no deben interpretarse como aceptación de la herencia y no permiten, por sí solos, renuncia, adjudicación de cuotas, partición, o disposición final de derechos hereditarios. Tampoco protegen actos de disposición (venta, donación, hipoteca, gravámenes, etc.) ni actos en los que el llamado asume expresamente la calidad de heredero frente a terceros. También se señala que la renuncia gratuita a favor de otros beneficiarios de la cuota del renunciante no queda protegida bajo estas disposiciones.
  • Exclusiones explícitas: actos de disposición, enajenación, donación, cesión, gravamen, hipoteca, venta, arrendamiento a largo plazo, transacción final sobre derechos hereditarios, ocultación o sustracción de bienes, o cualquier acto donde el llamado tome expresamente la titularidad de heredero frente a terceros, quedan fuera de la protección.
  • Notas sobre la aplicación de la ley: no cambia quién hereda ni las cuotas hereditarias, ni limita la repudiación, ni autoriza actos de disposición o unidad de titularidad. Tampoco aplica retroactivamente a actos realizados antes de la vigencia de la norma.

¿A quiénes afecta?

  • Personas llamadas a heredar (herederos potenciales) que requieren realizar actos conservatorios o administrativos para proteger bienes hereditarios.
  • Familias y entidades involucradas en la preservación de caudales hereditarios durante el proceso sucesorio.
  • Proveedores de servicios (seguros, suministros, servicios municipales) y autoridades administrativas que interactúan con bienes hereditarios.

Aspectos procesales y temporales

  • Aplicabilidad temporal: la ley aplicará a actos realizados a partir de su vigencia; no altera derechos adquiridos ni actos válidamente realizados previo a su entrada en vigor.
  • Efecto de separación: si alguna cláusula resulta declarada inconstitucional, el resto de la ley permanece vigente.
  • Vigencia: la ley entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Contexto e intención práctica

  • La exposición de motivos destaca la necesidad de evitar que actos razonables de conservación y gestión patrimonial se interpreten como aceptación de la herencia, lo que podría complicar o demorar procesos sucesorios y generar costos innecesarios.
  • Busca proporcionar mayor certeza y seguridad jurídica para proteger bienes hereditarios sin obligar prematuramente a aceptar la herencia.

Calendario legislativo (historial de acción)

  • 29-06-2026: Radicado.
  • 30-06-2026: Aparece en Primera Lectura en el Senado y referido a comisiones.

Este resumen ofrece una visión clara de qué cambios propone PS 1347, a quiénes afectaría, y cómo podría impactar la gestión de bienes hereditarios en Puerto Rico, sin modificar las reglas principales de herencia ni las cuotas de los herederos.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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