WeVote

Bill

Bill

PS 1338

Para enmendar el Artículo 1578 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, y los Artículos 2, 5 y 6 de la Ley Núm. 282-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario”, a los fines de autorizar la interpelación sucesoral en sede notarial cuando no exista controversia; establecer requisitos de notificación, término, acta y cese del trámite; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Permite tramitar interpelación sucesoral ante notario en casos no contenciosos, con 30 días de plazo para aceptar o repudiar la herencia y notificación fehaciente.

Referido a Comisión(es)
0
WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1338

Resumen informativo de PS 1338 (Sesión 2025-2028) — Puerto Rico

Propósito principal

Modificar la legislación civil y no contenciosa para permitir que la interpelación sucesoral (decisión sobre aceptación o repudio de una herencia) pueda tramitarse en sede notarial cuando no exista controversia, con salvaguardias de notificación, plazo y mecanismos de cese del trámite. En esencia, busca agilizar gestiones sucesorias simples sin perder garantías procesales.

Provisión clave y cambios sustantivos

  • Enmienda del Artículo 1578 del Código Civil (Ley Núm. 55-2020, según enmendada):

    • Se autoriza la interpelación sucesoral ante notario cuando el llamado a la herencia esté identificado y localizado, haya sido notificado fehacientemente y no exista controversia sobre su identidad, capacidad o derecho a suceder.
    • Se establece un plazo máximo de 30 días para que el llamado manifieste si acepta o repudia la herencia desde la notificación fehaciente.
    • Si transcurre el plazo sin respuesta, la herencia se entenderá aceptada.
    • Salvedades: no procede ante notario si hay menores, incapaces o ausentes sin la debida representación; si hay controversia o dudas sustantivas, el notario debe cesar y derivar al ámbito judicial.
    • El proceso notarial debe incluir constancias detalladas en acta (identidad del llamado, forma y fecha de notificación, plazo, apercibimiento, manifestación y efectos).
  • Enmienda de Artículo 2 de la Ley Núm. 282-1999 (Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario):

    • Se amplían las materias que el notario puede tramitar en sede notarial, incluyendo:
    • Declaratoria de herederos y abintestato (procedimientos de testamentaría según códigos anteriores).
    • Adveración y protocolización de testamento ológrafo.
    • Declaración de ausencia simple.
    • Procedimientos bajo la Regla 42.2 de Procedimiento Civil para hechos sin controversia que no perjudiquen a persona determinada.
    • Corrección de actas del Registro Demográfico y cambios de nombres/apellidos.
    • La interpelación sucesoral conforme al Art. 1578 del Código Civil.
  • Enmienda de Artículo 5 y Artículo 6 de la Ley Núm. 282-1999:

    • Detallan el procedimiento general ante notario y las etapas de solicitud, revisión de documentación, y requisitos mínimos para la interpelación sucesoral (p. ej., certificado de fallecimiento, delación hereditaria, interés legítimo, identidad y contacto fehaciente, 30 días de plazo).
    • Requisitos de notificación al llamado (personal, correo certificado con acuse de recibo, diligenciamiento notarial, alguacil u otros medios fehacientes).
    • El acta notarial debe registrar la identidad del llamado, la notificación, el plazo, el apercibimiento, la manifestación y los efectos de aceptación, repudio o falta de contestación.
    • Situaciones de cese del trámite notarial: cuando no pueda notificarse fehacientemente, exista controversia sobre identidad/capacidad/derecho, requiera defensor judicial, el llamado sea menor/incapacitado/ausente, o el asunto deba tramitarse en tribunal.
    • Aunque cesa el trámite en notaría ante estas causas, la interpelación puede seguir ante el tribunal a pedido de la parte interesada.
  • Sección de Reglamentación (Sección 5):

    • El Tribunal Supremo puede emitir y adaptar reglas, formularios, actas modelo, normas de notificación y procesos electrónicos para implementar la interpelación sucesoral en sede notarial.
    • la Oficina de Inspección de Notarías puede emitir guías administrativas compatibles.
  • Aplicabilidad y separabilidad (Sección 6 y 7):

    • La ley aplica a interpelaciones presentadas a partir de su vigencia y a trámites pendientes sin controversia relevante.
    • No reabre sentencias, resoluciones, actas notariales o adjudicaciones firmes anteriores a la vigencia.
    • Cláusula de separabilidad si alguna disposición es declarada inconstitucional.
  • Vigencia (Sección 8):

    • La ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.

Quiénes y qué elementos serían afectados

  • Partes involucradas:

    • Personas interesadas en la sucesión (herederos, albaceas, legatarios) que soliciten la intervención notarial para la aceptación o repudio de la herencia.
    • El llamado a heredar (persona identificada y localizada) que deberá responder dentro del plazo.
    • Menores, incapaces o ausentes que requieren representación adecuada no pueden ser objeto de interpelación notarial sin salvaguardas.
  • Notarías y autoridades:

    • Notarios autorizados para tramitar asuntos no contenciosos, incluyendo la interpelación sucesoral.
    • Tribunal Supremo y Oficinas de Inspección de Notarías responsables de reglamentación y supervisión, así como de emitir normativas y guías técnicas.

Aspectos procesales y temporales

  • Procedimiento:

    • Inicio por requerimiento del interesado legitimado.
    • Recolección y verificación de documentos (fallecimiento, delación, interés legítimo, identidad y datos de contacto).
    • Notificación fehaciente al llamado y exhortación explícita sobre las consecuencias de no contestar.
    • Plazo de 30 días para manifestar aceptación o repudio; si no hay respuesta, se entiende aceptada.
    • Registro detallado en acta notarial; posibles ceses cuando existan controversias o impedimentos.
  • Retos y salvaguardas:

    • La intervención notarial solo procede en casos no contenciosos y con posibilidad de notificación fehaciente.
    • Si surge controversia, el trámite debe cesar y la vía competente es el tribunal.
    • No hay apertura para reabrir sentencias o actos anteriores.

Impacto esperado

  • Aumenta la eficiencia en resoluciones de sucesiones simples sin disputas, reduciendo la carga de los tribunales y acelerando gestiones como ventas de bienes, pago de deudas y particiones entre herederos.
  • Mantiene protecciones para los llamados y garantiza el debido proceso mediante notificación y plazos fijos.
  • Extiende gradualmente la función notarial a más procedimientos no contenciosos, con supervisión reglamentaria para evitar abusos.

Fecha y estado: 1ª lectura en el Senado (30 junio 2026); referido a comisiones. Radicado el 29 de junio de 2026.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

Sign in to ask a question.