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PS 392

Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de prohibir cirugías con fines cosméticos en los animales como la ventriculocordectomía, oniquectomía, caudectomía y otectomía; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Prohíbe cirugías estéticas en mascotas, como declawing, tail docking, ear cropping y vocal cord procedures, para priorizar salud y bienestar animal.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 392

Resumen del Proyecto de Ley PS 392

Propósito principal

El proyecto PS 392 busca enmendar el Artículo 14 de la Ley 154-2008, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, con el fin de prohibir cirugías realizadas con fines cosméticos en animales. El título especifica procedimientos que se pretenden prohibir expresamente: ventriculocordectomía, oniquectomía, caudectomía y otectomía.

Intervenciones mencionadas (prohibidas)

  • Ventriculocordectomía (procedimiento sobre las cuerdas vocales/ventrículos laríngeos)
  • Oniquectomía (onychiectomía / declawing)
  • Caudectomía (amputación o corte de la cola / tail docking)
  • Otectomía (recorte o modificación estética de las orejas / ear cropping)

Qué cambiaría la ley

  • Modifica el Artículo 14 de la Ley 154-2008 para establecer una prohibición de cirugías con propósito estético en animales domésticos o de compañía (según el alcance de la Ley 154-2008).
  • El proyecto, por su título, orienta la política pública hacia la restricción de intervenciones veterinarias cuyo objetivo principal sea la apariencia y no la salud o bienestar clínico del animal.

Nota: La información suministrada no incluye el texto completo del proyecto, por lo que no se detallan aquí disposiciones sobre excepciones (por ejemplo, procedimientos terapéuticos, riesgo para la salud del animal), sanciones, ni definiciones operativas que suelen acompañar normas de este tipo.

Quiénes se verían afectados

  • Dueños de mascotas y criadores que practiquen o soliciten procedimientos cosméticos.
  • Veterinarios y clínicas veterinarias, que tendrían limitaciones legales sobre las prácticas permitidas.
  • Refugios y organizaciones de bienestar animal (posible impacto positivo en protección de animales).
  • Autoridades encargadas de inspección y cumplimiento de la Ley 154-2008.

Estado legislativo y cronología

  • Radicado: 07-mar-2025
  • Primera lectura (Senado): 10-mar-2025; referido a comisiones.
  • Primer informe de Comisión con enmiendas: 09-jun-2025; remitido a Reglas y Calendario.
  • Aprobado por el Senado en votación final con enmiendas: 16-oct-2025; texto de aprobación final enviado a la Cámara.
  • Apareció en Primera Lectura de la Cámara y fue referido a comisiones: 23-oct-2025.

Próximo paso: consideración en comisiones de la Cámara y posibles votaciones adicionales según el procedimiento legislativo.

Impacto y consideraciones prácticas

  • Posible mejora en el bienestar animal al restringir prácticas estéticas de riesgo.
  • Necesidad de definir excepciones médicas, sanciones, mecanismos de fiscalización y protocolos veterinarios permitidos.
  • Requerirá adaptación de la práctica profesional veterinaria y de quienes crían o comercializan animales.

(Si desea, puedo preparar un análisis comparativo con leyes similares en otras jurisdicciones o bosquejar las preguntas clave que deberían resolverse en el texto final: definiciones, excepciones médicas, régimen sancionador y mecanismo de inspección.)

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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