WeVote

Bill

Bill

PS 1276

“Para enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de restituir plenamente y mejorar el acceso ciudadano a los tribunales y procesos administrativos, eliminar barreras económicas irrazonables al acceso a remedios judiciales y reafirmar la protección estricta del suelo rústico especialmente protegido y de las áreas naturales de Puerto Rico; y para decretar otras disposiciones complementarias.”

2025-2028 Session

Restablece y fortalece el acceso ciudadano a impugnar permisos y obras ambientales, estableciendo fianza del 10% para paralizaciones y criterios más estrictos para suelo rústico es

Referido a Comisión(es)
0
WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1276

Resumen del Proyecto de Ley PS 1276 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

  • Propósito principal: enmendar la Ley 161-2009 (Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico) y la Ley 107-2020 (Código Municipal) para restituir y mejorar el acceso ciudadano a tribunales y procesos administrativos, eliminar barreras económicas al acceso a remedios judiciales, y reafirmar la protección estricta del suelo rústico especialmente protegido y de las áreas naturales. El objetivo es fortalecer la fiscalización ambiental y la participación pública en materia de permisos, planificación y protección ambiental.

Qué plantea el proyecto

  • Enmiendas a la Ley 161-2009 (Art. 14.1):

    • Restablecer y ampliar la posibilidad de que cualquier persona, ya sea privada o jurídica, pueda presentar recursos extraordinarios ante tribunales o ante la Junta de Planificación, un Municipio Autónomo o una Entidad Gubernamental Concernida cuando se alegue violación de leyes y reglamentos ambientales o urbanísticos.
    • Permitir acciones como injunction, mandamus, sentencia declaratoria u otras.
  • Enmiendas a la Ley 107-2020 (Art. 6.007 - Plan Territorial):

    • Mantener y fortalecer la definición de “suelo rústico especialmente protegido” dentro del Plan Territorial.
    • Reforzar criterios para designar suelo rústico especialmente protegido, incluyendo:
    • Proyectos designados por el Gobierno o municipios como estratégicos, prioritarios o de infraestructura crítica; o
    • Proyectos que demuestren compatibilidad con la conservación del entorno mediante estudios técnicos y ambientales; o
    • Proyectos que identifiquen o mitiguen características de protección; o
    • Proyectos con planes de desarrollo que incluyan generación de energía eléctrica bajo regulaciones específicas de microrredes.
    • Establecer que toda solicitud de paralización de obras requiera una fianza mínima del 10% del valor del proyecto, cubriendo procedimientos judiciales o administrativos y aplicándose de manera especial frente a remedios provisionales (tensiones como injunctions).
  • Cláusulas constitucionales y de vigencia:

    • Clausula de supremacía: estas disposiciones prevalecen sobre leyes o reglamentos incompatibles.
    • Clausula de separabilidad: si alguna parte fuera inconstitucional, las demás siguen vigor.
    • Cláusula de vigencia: la ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.

¿A quiénes afecta?

  • Ciudadanía y organizaciones comunitarias y ambientales: ganan mayor capacidad para impugnar permisos, obras o usos de terrenos si estiman que hay ilegalidad, incumplimiento ambiental o arbitrariedad estatal o privada.
  • Gobierno, municipios y entidades reguladoras: deberán considerar y facilitar mecanismos de revisión y aprobación conforme a los criterios reforzados para suelo rústico especialmente protegido.
  • Proyectos de desarrollo y operación: especialmente aquellos clasificados como estratégicos, prioritarios, de infraestructura crítica o ligados a generación de energía con microrredes, podrían verse sujetos a criterios más estrictos de protección ambiental y planificación.

Aspectos procedimentales y de calendario

  • El proyecto fue radicado y está en Primera Lectura en el Senado (mayo de 2026), con referencia a la Comisión correspondiente para análisis.
  • Si se aprueba, las disposiciones tendrían efecto inmediato tras su aprobación (vigencia) y modificarían procedimientos de recursos extraordinarios y requisitos de fianza en paralización de obras.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

Sign in to ask a question.