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PS 1336

Para enmendar el Artículo 13 y añadir un nuevo Artículo 13-A a la Ley 90-2020, según enmendada, conocida como “Ley para prohibir y prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico”, a los fines de establecer el procedimiento judicial aplicable a las reclamaciones de acoso laboral instadas por personas empleadas del sector público; disponer para la tramitación preferente de dichas reclamaciones conforme a las Reglas de Procedimiento Civil; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establece un procedimiento preferente y más ágil para reclamaciones de acoso laboral del sector público, manteniendo derechos y defensas sustantivas.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1336

Resumen del proyecto de ley PS 1336 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Modificar la Ley 90-2020, conocida como la “Ley para prohibir y prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico”, para clarificar y uniformar el procedimiento judicial aplicable a reclamaciones de acoso laboral interpuestas por personas empleadas del sector público. Establece un marco de procedimiento preferente y garantiza tramitación más ágil, sin alterar sustantivamente los derechos sustantivos ni las defensas de las partes.

Provisiones clave y cambios propuestos

  1. Artículo 13 – Clarificación del procedimiento aplicable

    • Se mantiene la posibilidad de elegir entre dos vías procesales para reclamaciones contra acoso laboral, pero se especifica que la disponibilidad del procedimiento sumario depende del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 2 (Ley Núm. 2 de 1961).
    • Si la reclamante está dentro del ámbito de la Ley Núm. 2, puede optar por el procedimiento sumario o el procedimiento ordinario.
    • Si la reclamante no está dentro del ámbito de la Ley Núm. 2, la reclamación se tramitará conforme a las Reglas de Procedimiento Civil y bajo el procedimiento preferente del Artículo 13-A.
    • Se aclara que la elección de procedimiento no cambia derechos sustantivos, cargas probatorias, plazos o defensas existentes.
  2. Nuevo Artículo 13-A – Procedimiento preferente para reclamaciones del sector público

    • Aplicabilidad: Aplica a reclamaciones de personas que prestan servicio al Gobierno de Puerto Rico (incluye Ejecutivo, Legislativo, Judicial, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios e entidades municipales) cuando no estén dentro del ámbito de la Ley Núm. 2.
    • Presentación, emplazamiento y contestación: Se rigen por las Reglas de Procedimiento Civil y disposiciones especiales aplicables al patrono demandado; no se aplicarán términos abreviados ni consecuencias automáticas de rebeldía de la Ley Núm. 2.
    • Tramitación preferente: El Tribunal de Primera Instancia identificará estas reclamaciones como asuntos de tramitación preferente. Se celebrará una conferencia inicial dentro de 60 días tras la presentación de alegaciones.
    • Orden de manejo del caso: En dicha conferencia se emitirán medidas para delimitar hechos y derecho, identificar testigos, preservar y compartir evidencia, alcance del descubrimiento, fechas para mociones y estimación de conclusión de descubrimiento y juicio.
    • Descubrimiento: Proporcional a las necesidades del caso, típicamente dentro de 180 días tras la conferencia inicial, con posibilidad de ampliar por justa causa.
    • Remedios provisionales y prioridad de resolución: Remedios provisionales y mociones dispositivas reciben prioridad; tras el descubrimiento y resolución de mociones, se fijará la fecha de juicio.
    • Remedios provisionales específicos: Para prevenir represalias, preservar evidencia, proteger la salud y evitar que la conducta continúe volviendo ineficaz el remedio final. Notas importantes: Se evalúa la probabilidad de éxito, daño irreparable, balance de intereses y servicio público al considerar medidas provisionales. Relación con otras leyes: No modifica reglas de emplazamiento, comparecencia o representación del Gobierno fuera de lo que expresamente se señala; mantiene inmunidades y defensas correspondientes salvo cuando se indique lo contrario. Facultad reglamentaria: La Rama Judicial podrá emitir reglas y mecanismos para implementar este procedimiento.
  3. Aplicación a procedimientos pendientes

    • Las disposiciones procesales rigen para acciones presentadas a partir de la vigencia. En procesos pendientes sin sentencia final, el tribunal podrá aplicar el Artículo 13-A cuando facilite tramitación justa y expedita, sin menoscabar derechos sustantivos.
  4. Cláusula de separabilidad

    • Si alguna parte de la ley se declara inconstitucional, el efecto se limita a esa parte, manteniéndose el resto vigente.
  5. Vigencia

    • Entra en vigor 90 días después de su aprobación.

Impacto y efectos potenciales

  • Seguridad procesal y certeza: Proporciona un camino procesal inequívoco para reclamaciones de acoso laboral contra el sector público, evitando ambigüedades sobre qué vía aplicar.
  • Tratamiento preferente para el sector público: Establece un proceso más expedito y estructurado (a través de conferencias iniciales, manejo de casos y descubrimiento proporcional) cuando la reclamante no caiga en el ámbito de la Ley Núm. 2.
  • Protección de derechos sustantivos: Mantiene los derechos sustantivos, defensas y remedios existentes, sin ampliar daños ni alterar sustantivamente el contenido de la Ley 90-2020.
  • Enfoque práctico de justicia: Busca equilibrar celeridad procesal y debido proceso, con herramientas para evitar represalias, preservar evidencia y facilitar la resolución de disputas.

Duración y estatus

  • Presentado y en primera lectura en el Senado el 30 de junio de 2026; referido a comisiones. Vigente tras aprobación y publicación.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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