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PS 1118

Para enmendar el Artículo 13 de Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según emendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra” para garantizar una protección efectiva y práctica de las dunas, y las estructuras de atrapamiento para su restauración, estabilización o protección; y las tecnologías, estructuras o elementos que contemplen el uso de arena para restaurar las playas y mitigar la erosión costera; y para decretar otras disposiciones complementarias.

2025-2028 Session

Strengthen protections for coastal dunes and restoration structures by upgrading penalties and requiring permits for sand use and restoration technologies.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1118

Summary of Bill PS 1118 (Session 2025-2028, Puerto Rico)

Overview

  • Official title: Para enmendar el Artículo 13 de Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según emendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra”
  • Propósito general: Fortalecer la protección de dunas costeras y de las estructuras de atrapamiento utilizadas para su restauración, estabilización o protección; regular el uso de arena y tecnologías o estructuras para restaurar playas y mitigar la erosión costera; y establecer sanciones penales más estrictas para violaciones.
  • Jurisdicción: Puerto Rico
  • Presentación y estatus: Presentado en la 20ª Asamblea (2025-2028) por las senadoras Santiago Negrón y González Costa. Aprobado en primera lectura y referido a comisiones (presente en Primera Lectura en marzo de 2026).

Propósito e intención principal

  • Enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 132 de 1968 para garantizar una protección “efectiva y práctica” de:
    • las dunas costeras,
    • las estructuras de atrapamiento (utilizadas para restaurar, estabilizar o proteger las dunas),
    • las tecnologías, estructuras o elementos que contemplen el uso de arena para restaurar playas y mitigar la erosión costera.
  • Responder a la necesidad de disuadir y castigar de forma más contundente las alteraciones a las dunas y a las estructuras de restauración.

Provisiones clave y cambios propuestos

  • Artículo 13 – Sanciones penales (nuevo texto propuesto):
    • Se tipifica como delito grave la acción de:
    • realizar extracción, excavación, remoción o dragado de componentes de la corteza terrestre en terrenos públicos o privados, o destruir dunas o estructuras de atrapamiento para su restauración, estabilización o protección (incluyendo puentes de madera u otros artefactos) y tecnologías/estructuras que contemplen el uso de arena sin permiso de la Oficina de Gerencia de Permisos.
    • Sanciones para delito grave (convicción):
    • Restitución del costo total de las estructuras destruidas, o
    • Multas de hasta $10,000 o
    • Reclusión de hasta 3 años, o ambas penas a discreción del tribunal.
    • Si las estructuras o tecnologías fueron financiadas total o parcialmente con fondos públicos:
    • Destrucción constituye delito grave adicional.
    • Sanciones de restitución, o multas no menor de $15,000, o prisión fija de 5 años, a discreción del tribunal.
    • Violaciones de órdenes, resoluciones o permisos emitidos por la Oficina o el Secretario también se consideran delitos graves o menos graves con las mismas penas.
    • Cada día de infracción se considera una infracción separada.
    • Se otorga competencia al Tribunal de Primera Instancia para ventilar estos delitos.
  • Disposiciones de marco general:
    • Supremacía: Las nuevas reglas prevalecen sobre disposiciones incompatibles de otras leyes o reglamentos.
    • Cláusula de separabilidad: Si alguna disposición es declarada inconstitucional, las restantes siguen vigentes.
    • Vigencia: La ley entraría en vigor inmediatamente después de aprobación.

Impacto previsto

  • Impacto ambiental y de gestión costera:
    • Aumenta el disuasivo legal para dañar dunas o estructuras de atrapamiento y para manipular tecnologías de restauración sin permisos.
    • Refuerza la protección de dunas coastal y de esfuerzos de restauración, que son claves para la reducción de erosión, protección de infraestructuras costeras y preservación de hábitats.
    • Busca respaldar iniciativas de restauración apoyadas por sector público, privado y académico, incluyendo tecnologías modernas para atrapamiento de arena.
  • Impacto en actores y actividades:
    • Personas naturales, entidades privadas, asociaciones, corporaciones, agencias gubernamentales y municipios deben obtener permisos de la Oficina de Gerencia de Permisos antes de realizar actividades relacionadas con extracción de arena o uso de tecnologías de restauración.
    • Incrementa los costos y riesgos de sanciones para actividades prohibidas sin permisos.
  • Procedimiento y cumplimiento:
    • Refuerza capacidad del Tribunal de Primera Instancia para juzgar estos delitos.
    • Establece medidas de cumplimiento y sanciones escalonadas para prevenir daños a dunas y estructuras associadas.

Consideraciones de implementación

  • El texto refleja recomendaciones previas del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) sobre fortalecer, ampliar y endurecer sanciones, manteniendo la necesidad de enmiendas a la ley existente (no creación de un nuevo estatuto separado).
  • El proyecto surgió en consenso con agencias relevantes (DDEC y DRNA) y en respuesta a historial de explotación de dunas y daño a estructuras de atrapamiento en varias municipales.

Resumen práctico

PS 1118 busca hacer más severas las penas por daño a dunas y a estructuras de restauración, y regular con mayor claridad el uso de arena y tecnologías para la restauración de playas, con miras a mejorar la resiliencia costera frente a erosión, tormentas y el cambio climático. La ley propone, entre otras medidas, sanciones penales que pueden incluir restitución, multas y cárcel, además de asegurar la vigencia y coherencia con el marco legal existente.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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