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PC 307

Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Inspector General de Puerto Rico", a los fines de requerir a las entidades gubernamentales incluir en su página electrónica una sección o enlace exclusivo que redirija a cualquier ciudadano que la utilice a la página electrónica oficial de la Oficina del Inspector General; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Exige a todas las entidades gubernamentales incluir un enlace en su web que dirija a la página oficial de la OIG, facilitando denuncias y aumentando la transparencia.

Ley 57-2025
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Bill Summary · PC 307

Resumen del Proyecto de Ley PC 307 / Ley 57‑2025

Propósito principal

Modificar el Artículo 13 de la Ley 15‑2017 (Ley del Inspector General de Puerto Rico) para obligar a las entidades gubernamentales a incluir en sus páginas electrónicas una sección o enlace exclusivo que redirija a cualquier ciudadano que la utilice a la página electrónica oficial de la Oficina del Inspector General (OIG). El objetivo aparente es facilitar el acceso ciudadano a la OIG para denunciar irregularidades, solicitar información o conocer servicios de fiscalización y vigilancia.

Disposiciones clave

  • Enmienda del Artículo 13 de la Ley 15‑2017 para introducir el requisito específico de:
    • Crear una sección o un enlace exclusivo en la página electrónica institucional de cada entidad gubernamental.
    • Hacer que dicho elemento redirija directamente a la página electrónica oficial de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico.
  • No se incluyen en el sumario disponible detalles adicionales sobre plazos de cumplimiento, formato técnico del enlace, texto obligatorio, ni sanciones por incumplimiento; esos detalles podrían quedar sujetos a reglamentación posterior o a instrucciones de la OIG (no especificadas en el texto suministrado).

Quiénes se ven afectados

  • Todas las entidades gubernamentales sujetas a la Ley 15‑2017 (agencias, departamentos e instrumentalidades que mantengan página electrónica), en la medida en que deban adicionar el enlace/ sección en sus sitios web.
  • Ciudadanos y usuarios de portales gubernamentales, quienes tendrán acceso más directo a la página de la OIG.
  • La Oficina del Inspector General, que puede recibir mayor visibilidad y, potencialmente, más denuncias o solicitudes de información.
  • Oficinas de tecnología y comunicación gubernamental responsables de implementar el cambio en los portales web (costo administrativo menor por actualización).

Impacto esperado

  • Mejora del acceso público a los servicios y mecanismos de denuncia de la OIG.
  • Incremento en la transparencia y en la difusión del rol de fiscalización de la OIG.
  • Costos administrativos limitados asociados a la adaptación de los sitios web institucionales; no se han especificado recursos adicionales ni calendario de cumplimiento.

Trámite y vigencia

  • Radicado: 05‑feb‑2025.
  • Cámara: Aprobado en votación final el 12‑may‑2025 (sin enmiendas). Informes de Comisión rendidos sin enmiendas.
  • Senado: Aprobado en votación final el 23‑jun‑2025 (sin enmiendas); se dispuso su enrolado.
  • Enviado a la Gobernadora: 11‑jul‑2025.
  • Convertido en Ley: Ley 57‑2025, publicada el 15‑jul‑2025.

Nota: El texto disponible resume la enmienda principal; para precisar obligaciones concretas (plazos, especificaciones técnicas, disposiciones de cumplimiento y sanciones) es necesario consultar el texto formal de la Ley 57‑2025 o el texto específico incorporado al Artículo 13.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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