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PS 1070

Para enmendar el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir expresamente como modalidad de amenaza penal la intimidación consistente en causar daño, maltrato o perjuicio a un animal de compañía o mascota, cuando dicha conducta tenga el propósito de coaccionar, intimidar o causar daño emocional a otra persona; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Ampliar el Artículo 127-A para incluir como abuso emocional la intimidación a través de daño o amenaza a la mascota de una persona de edad avanzada, con pena de 10 años de prisión.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1070

Resumen del Proyecto de Ley PS 1070 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Enmendar el Artículo 127-A del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012, según enmendada) para incluir expresamente, como modalidad de maltrato emocional, la intimidación que implica daño, maltrato o perjuicio a un animal de compañía o mascota cuando tal conducta tenga el propósito o efecto de coaccionar, intimidar o causar daño emocional a una persona de edad avanzada.

Provisions clave y cambios sustantivos

  • Ampliación del tipo penal (Art. 127-A):
    Se modifica el texto para incorporar, dentro de las conductas tipificadas como maltrato a personas de edad avanzada, la intimidación dirigida a mascotas cuando se utilice para coaccionar, intimidar o causar daño emocional a la persona mayor.
  • Conductas cubiertas por el artículo (según texto propuesto):
    Abuso físico, emocional, financiero, agresión, robo, apropiación ilegal, amenaza, fraude, violación, entre otros, contra una persona de edad avanzada.
  • Nueva definición de abuso emocional:
    Se especifica que se entenderá incluido dentro del abuso emocional cualquier conducta que consista en el maltrato, daño, perjuicio o amenaza de daño a un animal de compañía o mascota cuando dicha conducta tenga el propósito o efecto de intimidar, coaccionar o causar daño emocional a la persona mayor.
  • ** Pena prevista:**
    Pena de reclusión fija de diez (10) años para quien cometa estas conductas en contra de una persona de edad avanzada.
  • Propósito de la enmienda:
    Aclarar y robustecer el alcance del Artículo 127-A al reconocer expresamente la intimidación a través de daño a una mascota como modalidad de abuso emocional relevante penalmente, sin crear un delito nuevo ni alterar la estructura esencial del tipo penal existente.
  • Separación entre protección civil y respuesta penal:
    Mantiene la distinción entre herramientas civiles (órdenes de protección, Ley 121-2019) y la respuesta penal, reservando la intervención punitiva para conductas que alcancen el umbral ya contemplado en el artículo.

Sujetos y efectos

  • Sujetos afectados:
    Personas de edad avanzada que sean objeto del maltrato por parte de terceros, especialmente cuando haya uso de daño o amenaza a una mascota para intimidar o coaccionar.
  • Impacto a víctimas:
    Busca reducir el maltrato emocional asociado al abuso contra adultos mayores mediante el uso de la relación con la mascota como medio de control o daño emocional.
  • Emitentes y ámbito geográfico:
    Puerto Rico; aplicación correspondiente al Código Penal de Puerto Rico.

Aspectos procesales y temporales

  • Trámite legislativo:
    Presentado por la senadora Soto Tolentino, en Primera Lectura en el Senado (febrero de 2026). Derivado a comisiones para análisis.
  • Vigencia:
    Entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
  • Disposiciones de reserva constitucional:
    Se mantiene la cláusula de salvaguarda de constitucionalidad: si alguna disposición fuera declarada inconstitucional, las demás continuarán en vigor.

Consideraciones para lectura y uso práctico

  • El proyecto no crea un nuevo delito adicional aparte de modificar el alcance del Art. 127-A; amplía la modalidad de abuso emocional para incluir la intimidación a través de daño a mascotas.
  • La enmienda busca clarificar y fortalecer la protección de adultos mayores frente a dinámicas de abuso que utilizan las mascotas como herramienta de control emocional.
  • A efectos de aplicación, los tribunales considerarían el daño o la amenaza a una mascota dentro del abuso emocional cuando la intención o el efecto sea intimidar o dañar emocionalmente a la persona mayor.

Notas de contexto

  • El texto de la exposición de motivos enfatiza la relevancia de proteger a los adultos mayores ante formas de maltrato que no siempre implican violencia física directa, reconociendo el papel de las mascotas como apoyo emocional crucial para muchas personas mayores.
  • Se distingue explícitamente entre medidas civiles de protección y sanciones penales, para evitar superposiciones y mantener coherencia en el sistema jurídico.

Si desea, puedo adaptar este resumen para audiencias específicas (ciudadanos, profesionales del derecho, periodistas) o incluir un cuadro de comparación con el texto vigente del Art. 127-A.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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