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PS 394

“Para enmendar el Artículo 122 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los notarios a tramitar la cancelación de pagaré extraviado en sede notarial en ciertos casos; y para otros fines relacionados.”

2025-2028 Session

Autoriza a los notarios a cancelar pagarés extraviados en sede notarial, trasladando parte de la competencia judicial, para agilizar trámites y reducir litigios sobre títulos.

Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 394

Resumen del Proyecto de Ley PS 394

Propósito principal

El Proyecto PS 394 propone enmendar el Artículo 122 de la Ley 210-2015 (conocida como la “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”) para autorizar que los notarios públicos tramiten la cancelación de pagarés extraviados en sede notarial en ciertos casos. El objetivo declarado es crear un mecanismo notarial para cancelar instrumentos de crédito extraviados, agilizar trámites y reducir la necesidad de procesos judiciales en situaciones específicas.

Disposiciones claves (según título del proyecto)

  • Autoriza a los notarios a tramitar la cancelación de pagarés extraviados en sede notarial, bajo condiciones que la ley o el Art. 122 reformado establecerían.
  • Traslado de competencia procesal parcial desde los tribunales hacia la función notarial para actos de cancelación de pagarés perdidos, en los supuestos previstos.
  • El proyecto indica “y para otros fines relacionados”, por lo que podría incluir reglas procesales, requisitos documentales, notificación a terceros, plazos y posibles salvaguardas (por ejemplo, juramentos, publicación de aviso o fianzas), aunque el texto específico no se adjunta aquí.

Quiénes se verían afectados

  • Titulares y acreedores de pagarés: podrían disponer de un procedimiento más expedito para cancelar documentos extraviados.
  • Deudores, terceros interesados y compradores: se beneficiarían potencialmente por mayor claridad registral y disminución del riesgo de títulos sobrecargados.
  • Notarios públicos: asumirían nuevas facultades y responsabilidades administrativas y probatorias.
  • Oficina del Registro de la Propiedad y sistema registral: cambios en la tramitación y en los asientos registrales relacionados con la cancelación de garantías vinculadas a pagarés.
  • Tribunales: posible reducción de causas relacionadas con cancelación de pagarés perdidos.

Historial y trámites legislativos relevantes

  • Radicado: 2025-03-07
  • Primera lectura Senado: 2025-03-10 (referido a comisión)
  • 1er informe de comisión con enmiendas: 2025-08-14
  • Aprobado por el Senado (con enmiendas): 2025-08-18 — Texto de aprobación final enviado a la Cámara
  • Primera lectura Cámara y referido a comisión(es): 2025-08-25
  • Estado actual (según registro): Referido a comisión(es) en la Cámara

Impacto y consideraciones

  • Posible agilización administrativa y reducción de costos y carga judicial en asuntos de pagarés extraviados.
  • Importancia de salvaguardas para prevenir fraudes o cancelaciones indebidas; el detalle de dichas salvaguardas dependerá del texto final del Art. 122 enmendado.
  • Impacto fiscal o de implementación (capacitación de notarios, plantilla administrativa) no especificado en la información disponible.

Recomendación

Para evaluar plenamente alcance, procedimientos, requisitos probatorios y garantías, se recomienda consultar el texto completo de la enmienda aprobada por el Senado y el informe de comisión que contiene las enmiendas, así como el Artículo 122 vigente de la Ley 210-2015.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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