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PS 202

Para enmendar el Articulo 12.01, y añadir un nuevo Articulo 12.1.4, al Capitulo XII de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer para que a través del Programa de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento de Educación, se establezcan escuelas especializadas en desarrollar programas dirigidos a promover la transferencia de tecnologia para llevar al uso público, los descubrimientos cientificos y tecnológicos de los alumnos, mediante la comercialización, y la protección de la propiedad intelectual, con la cual se persigue la obtención de patentes y/o registro de las marcas de servicios; añadir un nueva Sección 2100.M a la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los efectos de crear un denominado "Programa de Apoyo a las Escuelas Especializadas en Promoción de Transferencia de Tecnología y Comercialización de Productos", que tendrá como propósito servir como fuente de financiamiento para las actividades de desarrollo, investigación y comercialización de los productos generados por los alumnos de los antes mencionados centros educativos; enmendar los articulos 3, 4 y 26 de la Ley 214- 2004, según enmendada, conocida como "Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnologia e Investigación de Puerto Rico", con el propósito de conferirle al mencionado Fideicorniso, al igual que al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la responsabilidad de apoyar las actividades de desarrollo, investigación y comercialización de los productos generados por los alumnos de las referidas escuelas; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Create specialized technical schools to transfer technology and commercialize student discoveries, including IP protection and funding for development and marketing.

Derrotada por Cámara en Votación Final
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Bill Summary · PS 202

Resumen del Proyecto de Ley PS 202

Propósito principal

PS 202 ordena al Departamento de Educación crear, a través del Programa de Educación Ocupacional y Técnica, escuelas especializadas que desarrollen programas destinados a promover la transferencia de tecnología y la comercialización de descubrimientos científicos y tecnológicos generados por alumnos. El fin es llevar esos desarrollos al uso público mediante protección de propiedad intelectual (patentes y registro de marcas de servicios) y su comercialización. Además, crea un mecanismo de financiamiento en el Código de Incentivos y asigna responsabilidades de apoyo institucional al Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación y al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC).

Disposiciones clave

  • Modifica el Art. 12.01 y añade un nuevo Art. 12.1.4 al Capítulo XII de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para:
    • Establecer escuelas especializadas dentro del Programa de Educación Ocupacional y Técnica enfocadas en transferencia de tecnología y comercialización de productos escolares.
    • Incluir actividades de protección de propiedad intelectual (búsqueda y obtención de patentes, registro de marcas de servicios) como parte del programa.
  • Añade la Sección 2100.M a la Ley 60-2019 (Código de Incentivos) creando el "Programa de Apoyo a las Escuelas Especializadas en Promoción de Transferencia de Tecnología y Comercialización de Productos", destinado a servir como fuente de financiamiento para desarrollo, investigación y comercialización de los productos generados por los alumnos.
  • Enmienda los artículos 3, 4 y 26 de la Ley 214-2004 (Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación) para conferir al Fideicomiso y al DDEC la responsabilidad de apoyar las actividades de desarrollo, investigación y comercialización de productos estudiantiles.

Quiénes se verían afectados

  • Estudiantes y docentes de la educación ocupacional y técnica (beneficio directo: formación, oportunidades de comercialización).
  • Departamento de Educación (implementación y supervisión de las escuelas especializadas).
  • Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación y DDEC (nuevas responsabilidades de apoyo técnico y/o financiero).
  • Empresas, incubadoras y potenciales inversionistas (posibles socios para comercialización).
  • Sistema de propiedad intelectual local (aumento previsto de solicitudes de patentes/registro de marcas).

Implementación, financiamiento y plazos

  • Crea un programa de apoyo en el Código de Incentivos como fuente de financiamiento, sin especificar en el texto público montos concretos ni calendario financiero.
  • Requiere coordinación interagencial (Educación, Fideicomiso, DDEC) y probablemente la elaboración de reglamentos, criterios de selección de escuelas y mecanismos de manejo de propiedad intelectual y reparto de ingresos.
  • Estado legislativo (actual): radicado el 08-ene-2025; pasó por el Senado (aprobado con enmiendas el 16-oct-2025); texto enviado a la Cámara el 16-oct-2025; apareció en Primera Lectura de la Cámara el 23-oct-2025 y fue referido a comisiones.

Consideraciones y posibles impactos

  • Potencial para impulsar emprendimiento, transferencia tecnológica y vinculación academia-industria en niveles técnicos.
  • Implicaciones presupuestarias dependerán de reglamentación y recursos asignados al Programa de Apoyo en el Código de Incentivos.
  • Requerirá capacidades administrativas y legales (gestión de IP, acuerdos de comercialización, formación docente).
  • Éxito dependerá de diseño detallado: criterios de financiamiento, propiedad de resultados, reparto de beneficios y mecanismos de colaboración público-privada.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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