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PS 1366

Para enmendar el Artículo 1198 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; derogar el Artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; a los fines de aclarar que la prescripción queda suspendida respecto de las personas menores de edad no emancipadas y las personas judicialmente incapacitadas; armonizar el ordenamiento vigente sobre prescripción; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Asegura la suspensión de la prescripción en casos de vulnerabilidad (menores no emancipados e incapacitados) y clarifica que esto opera independientemente de representantes legales

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 1366

Resumen del proyecto de ley PS 1366 (Session 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Aclarar y armonizar las reglas de prescripción extintiva en Puerto Rico, concentrándose en la protección de personas especialmente vulnerables (menores de edad no emancipados y personas judicialmente incapacitadas) y eliminar una norma residual del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 que entra en conflicto con el marco civil vigente. En esencia, la ley busca suspender la prescripción durante ciertos periodos de vulnerabilidad y aclarar que dicha suspensión opera independientemente de la existencia o actuación de representantes legales.

Provisiones clave y cambios que introduciría

  • Enmienda del Artículo 1198 de la Ley 55-2020 (Código Civil de Puerto Rico):
    • Se establece de forma explícita la suspensión de la prescripción en los siguientes casos:
    • (a) Durante la minoridad no emancipada de una persona y durante el periodo de incapacidad judicial, respecto de las acciones que correspondan a esa persona.
    • (b) Entre cónyuges durante la vigencia del matrimonio.
    • (c) Entre menores y sus progenitores o tutores durante la patria potestad o tutela.
    • (d) En acciones disciplinarias por infracciones a cánones de ética profesional, con dos subcasos:
      • (1) Mientras la conducta imputada no puede ser descubierta por actos u omisiones intencionales del profesional.
      • (2) Mientras el profesional esté fuera de Puerto Rico con la intención de evitar un procedimiento disciplinario.
    • (e) Entre incapacitados y sus tutores durante el ejercicio de la tutela.
    • (f) Mientras sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal.
    • La suspensión opera independientemente de la existencia o actuación de progenitores, tutores, custodios, guardianes o representantes legales.
    • Una vez cese la minoridad no emancipada, o se produzca la emancipación válida, o termine la incapacitación judicial de manera final y firme, el cómputo de la prescripción se reanuda conforme a las reglas generales.
    • La ley mantiene la responsabilidad de progenitores, tutores, custodios, guardianes o representantes legales por conductas de negligencia, conflicto de intereses o incumplimiento fiduciario.
    • Las disposiciones se aplican a la prescripción extintiva; no modifican términos de caducidad salvo que una ley especial lo disponga.
  • Deroga del Artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933:
    • Se elimina una disposición residual que regula la prescripción y que es incompatible con el orden civil vigente, para evitar normas contradictorias y reforzar que el Código Civil es el marco principal para la prescripción extintiva.
  • Disposiciones de aplicación, interpretación y salvaguardas:
    • Aplicabilidad prospectiva: aplica a causas nacidas a partir de la vigencia de la ley y a causas existentes a la fecha, siempre que no estén prescritas al momento de la vigencia.
    • No revive reclamaciones ya prescritas, caducadas o resueltas por sentencia firme.
    • Interpretación: debe leerse en armonía con las normas del Código Civil sobre prescripción, interrupción, suspensión, capacidad jurídica y protección de personas judicialmente incapacitadas.
    • En caso de conflicto entre el Código Civil y la residual del Código de Enjuiciamiento Civil sobre suspensión por minoridad/incapacitación, prevalecerán las disposiciones del Código Civil.
    • Separabilidad: si alguna parte es declarada nula, las demás siguen en vigor.
    • Vigencia: la ley entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.

¿Quiénes o qué se vería afectado?

  • Personas en situación de vulnerabilidad protegidas por la nueva redacción:
    • Menores de edad no emancipada.
    • Personas judicialmente incapacitadas.
  • Partes vinculadas por relaciones de parentesco o tutela (padres, tutores, custodios, guardianes) en contextos de patria potestad, tutela y representación.
  • Profesionales sujetos a normas de ética profesional, ante posibles acciones disciplinarias (con particular atención a periodos en que la conducta no puede ser descubierta o cuando el profesional se encuentre fuera de Puerto Rico para evadir procedimientos).
  • Demandantes y demandados en casos de prescripción extintiva, así como autoridades judiciales que tramitan causas durante periodos de incapacidad o minoridad.

Aspectos procesales y temporales

  • Aplicación: prospectiva para causas que nazcan tras la vigencia y para causas existentes que no estén prescritas al momento de la vigencia.
  • Naturaleza: la ley se limita a la prescripción extintiva y no altera caducidades, salvo disposición expresa de una ley especial.
  • Derogación: elimina el Artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 para evitar coexistencia de normas contradictorias.
  • Interpretación y salvaguardas: establece jerarquía normativa favoreciendo el Código Civil y garantiza que la invalidación de una cláusula no invalide el resto.

Conclusión

PS 1366 propone aclarar y fortalecer la protección de personas particularmente vulnerables frente a la prescripción extintiva, al tiempo que elimina disposiciones residuales inconsistentes. Busca una interpretación coherente con el Código Civil vigente y establece reglas claras sobre cuándo y cómo se suspende la prescripción, con efecto prospectivo y salvaguardas sobre derechos y responsabilidades de terceros que actúen en representación de las personas protegidas. Fecha de inicio prevista: inmediata tras aprobación.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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