WeVote

Bill

Bill

PS 52

Para enmendar el Artículo 1198 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico” de 2020; para aclarar su proposito y establecer indubitadamente que la prescripción quede suspendida respecto de las personas incapacitadas mientras dure su estado de incapacitación y respecto de las personas menores de edad no emancipadas; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Enmienda el Art. 1198 para suspender la prescripción durante la incapacidad declarada y la minoría no emancipada, protegiendo derechos y evitando extinción de acciones.

Referido a Comisión(es)
0
WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 52

Resumen del Proyecto de Ley PS 52

Título corto: Enmienda al Art. 1198 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) — suspensión de la prescripción por incapacidad y minoría de edad.

Propósito principal

El proyecto enmienda el Artículo 1198 de la Ley 55-2020 (Código Civil de Puerto Rico de 2020) para aclarar expresamente que los plazos de prescripción (estatuto de limitaciones) quedan suspendidos:
- respecto de las personas declaradas incapaces mientras dure su estado de incapacitación; y
- respecto de las personas menores de edad no emancipadas durante su minoría.

La intención es eliminar dudas interpretativas y asegurar que el tiempo de prescripción no transcurra en perjuicio de quienes, por incapacidad o por ser menores no emancipados, no pueden ejercer o defender sus derechos.

Qué cambia / disposiciones clave

  • Modificación del texto del Artículo 1198 para establecer de forma indubitable la suspensión de la prescripción:
    • La prescripción deja de correr durante el período en que exista incapacidad declarada (o estado de incapacitación).
    • La prescripción también queda suspendida durante la minoría de edad de las personas no emancipadas.
  • No se indican en el expediente otras exenciones, limitaciones ni montos; la enmienda es de carácter clarificatorio y de alcance procesal sustantivo sobre los plazos de prescripción.

Quiénes se ven afectados

  • Personas incapacitados (por sentencia judicial o mecanismo previsto en la ley) y sus representantes legales o curadores.
  • Menores de edad no emancipados y sus representantes legales (padres, tutores).
  • Acreedores, demandantes y defensores cuyos derechos o acciones estén sujetos a plazos de prescripción en materia civil.
  • Tribunales encargados de dirimir controversias sobre la prescripción.

Impacto práctico

  • Evita que acciones o reclamaciones se extingan por el paso del tiempo mientras la persona está incapacitada o es menor no emancipado.
  • Probable incremento en reclamaciones reactivadas o reivindicadas una vez cese la incapacidad o se alcance la mayoría de edad.
  • Mayor seguridad jurídica sobre la aplicación de plazos de prescripción en casos de discapacidad y minoría.

Cronología legislativa (resumen)

  • Radicado: 02-ene-2025
  • Primera lectura en Senado: 16-ene-2025; referido a comisiones.
  • Primer informe de comisión con enmiendas: 09-sep-2025.
  • Aprobado por el Senado (con enmiendas): 22-sep-2025; texto final enviado a la Cámara.
  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara: 02-oct-2025; referido a comisiones.

Observaciones

  • El texto busca una clarificación procedural/sustantiva del Código Civil; no se especifican cambios a otras normas conexas.
  • Interesados (defensores de incapaces, oficinas de tutela, colegios de abogados, entidades acreedoras) deberían revisar el texto final aprobado para evaluar efectos prácticos y posibles implicaciones procesales adicionales.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

Sign in to ask a question.