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PS 98

Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, con el propósito de precisar que para admitir la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional, el interrogatorio a esos fines deberá ser grabado en audio y video en su totalidad y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Exige grabación íntegra en audio y video de todo interrogatorio para que un menor renuncie a derechos constitucionales; sin grabación, la renuncia podría ser inadmisible.

Veto de Bolsillo
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Bill Summary · PS 98

Resumen del Proyecto de Ley PS 98

Título corto: Enmienda al Art. 11 de la Ley Núm. 88 (Ley de Menores de Puerto Rico) — grabación de interrogatorios cuando el menor renuncia a derechos constitucionales.

Propósito principal

Precisar que, para que se admita como válida la renuncia por parte de un menor a cualquier derecho constitucional (por ejemplo, el derecho a no autoincriminarse o a la asistencia letrada), el interrogatorio realizado con ese fin debe ser grabado en audio y video en su totalidad. El proyecto también alude a “otros fines relacionados”, lo que sugiere usos adicionales de las grabaciones (p. ej., evidencias, fiscalización, formación), aunque el texto específico no se detalla en la versión resumida.

Principales disposiciones y cambios que introduciría

  • Modifica el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986 (Ley de Menores de Puerto Rico).
  • Establece como requisito probatorio que el interrogatorio destinado a obtener la renuncia de derechos constitucionales por parte de un menor sea grabado en audio y video en su totalidad.
  • Implicaría que, en ausencia de una grabación completa conforme al requisito, la admisión de la renuncia podría ser impugnable o inadmisible ante tribunales (según práctica forense habitual, aunque el alcance exacto depende del texto legal completo y la jurisprudencia aplicable).

Quiénes se verían afectados

  • Menores sujetos a procesos bajo la Ley de Menores.
  • Agentes de la Policía, fiscales y personal judicial que conduzcan interrogatorios a menores.
  • Defensores públicos y abogados privados.
  • Departamentos/entidades públicas responsables de equipamiento, grabación, custodia y retención de pruebas audiovisuales.
  • Posiblemente las familias y centros de detención juvenil por cambios en procedimientos.

Impacto práctico y consideraciones

  • Protección reforzada de derechos constitucionales de menores mediante mayor transparencia.
  • Requisitos operativos: adquisición de equipos de grabación, protocolos para grabación integral, cadena de custodia y almacenamiento seguro de archivos (costos y capacitación).
  • Potencial efecto sobre la admisibilidad de declaraciones: declaraciones no grabadas podrían ser excluidas o sujetas a impugnación.
  • Posibles cuestiones de privacidad y manejo de datos sensibles (retención, acceso, divulgación).

Trayectoria legislativa y estado

  • Radicado: 02-01-2025
  • Aprobado por el Senado: 09-06-2025 (con enmiendas)
  • Aprobado por la Cámara: 24-06-2025 (con enmiendas; cuerpo de origen concurre 28-06-2025)
  • Enrolado y firmado por los presidentes de ambas cámaras: 30-06-2025
  • Enviado a la Gobernadora: 02-07-2025
  • Estado final: Veto de Bolsillo: 02-08-2025 (la Gobernadora permitió que el proyecto no se convirtiera en ley al no promulgarlo dentro del término constitucional aplicable)

Nota: El resumen se basa en la descripción disponible del proyecto y su historial de trámite. El texto completo del proyecto (y cualquier disposición reglamentaria subsecuente) contendría los detalles exactos sobre excepciones, definiciones y disposiciones procedimentales.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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