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PS 98
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, con el propósito de precisar que para admitir la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional, el interrogatorio a esos fines deberá ser grabado en audio y video en su totalidad y para otros fines relacionados.
Exige grabación íntegra en audio y video de todo interrogatorio para que un menor renuncie a derechos constitucionales; sin grabación, la renuncia podría ser inadmisible.