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PS 1114

Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico”, con el propósito de modificar el término mínimo dispuesto para la realización de auditorías por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Reduce the minimum audit frequency for the Puerto Rico Territory Administration from once per year to once every three years, while preserving the Comptroller’s authority to audit

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1114

Resumen del Proyecto de Ley PS 1114 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Modificar el Artículo 10 de la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, conocida como la Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, para cambiar el término mínimo para la realización de auditorías por la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Concretamente, pasar de una auditoría mínima anual a una auditoría cada tres años, sin perjudicar las facultades del Contralor para auditar cuando lo estime necesario.

Provisiones clave

  • Artículo 10 enmendado:
    • El Contralor examinará las cuentas y libros de la Administración cada vez que lo crea necesario, pero con un mínimo de una vez cada tres años (en lugar de la frecuencia mínima de una vez al año).
    • El informe de dicho examen debe hacerse a la Asamblea Legislativa, al Gobernador y a cualquier otro funcionario público que el Contralor determine.
    • La modificación no limita las facultades constitucionales del Contralor de Puerto Rico para auditar cuando lo estime necesario.
  • Cláusula de separabilidad:
    • Si alguna parte de la ley es declarada inconstitucional, las demás disposiciones permanecen vigentes.
  • Vigencia:
    • La ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Partes afectadas o impactos potenciales

  • Administración de Terrenos de Puerto Rico: Afecta la frecuencia de auditorías por parte de la Oficina del Contralor, reduciendo la obligatoriedad de auditorías anuales para la entidad a una cadencia de cada tres años.
  • Contralor de Puerto Rico: Mantiene la autoridad para auditar cuando lo estime necesario; la modificación es de carácter organizativo/frecuencial y podría influir en la planificación de recursos y calendario de auditorías.
  • Presupuesto y recursos de auditoría: Se espera una reducción en la carga de auditorías anuales para la entidad auditada, lo que podría permitir redistribución de esfuerzos y recursos.

Consideraciones procesales y temporales

  • Presentación y estatus: El proyecto fue radicado y se encuentra en primera lectura en el Senado (P. del S. 1114), con referencia a comisiones para su revisión (fecha de inicio 3 de marzo de 2026; exposición de motivos publicada).
  • Fecha de entrada en vigor: Inmediata una vez aprobada.
  • Naturaleza del cambio: Cambio legal de término mínimo de auditorías para una entidad específica (Administración de Terrenos) sin alterar la potestad general de fiscalización del Contralor.

Observaciones para lectores

  • El cambio propuesto busca armonizar la función fiscalizadora con limitaciones presupuestarias y operativas, manteniendo la rendición de cuentas pero ajustando la frecuencia a condiciones actuales.
  • Aunque reduce la obligatoriedad de auditorías anuales, la ley deja claro que el Contralor puede auditar cuando lo considere necesario, preservando la supervisión fiscal.

Si desea, puedo ampliar con un cuadro comparativo entre la situación actual y la propuesta, o detallar posibles escenarios de implementación y efectos fiscales.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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