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PS 249

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 40 de 15 de junio de 1959, según enmendada, conocida como “Ley para Disponer las Condiciones en que los Pensionados puedan Servir al Gobierno de Puerto Rico sin Menoscabo de sus Pensiones”; y enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 187 de 2 de mayo de 1952, según enmendada, conocida como “Ley para Disponer la Suspensión del Pago de Anualidades o Pensiones a los Empleados Públicos Retirados o Pensionados cuando ocupen puestos retribuidos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de adoptar como tope de tiempo para la jornada parcial la cantidad de cuatro (4) horas, independientemente de que la jornada completa para el correspondiente cargo sea de siete y media (7 ½) horas; y para otros propósitos relacionados.

2025-2028 Session

Se fija como jornada parcial un tope de 4 horas diarias para pensionados trabajen en el gobierno sin afectar sus pensiones o suspender pagos, uniformando criterios.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 249

Resumen del Proyecto de Ley PS 249

Propósito principal

El proyecto PS 249 propone enmendar dos disposiciones legales para establecer de forma expresa que la jornada parcial, a los efectos de permitir o restringir que pensionados/retirados ocupen puestos en el Gobierno de Puerto Rico sin afectar sus pensiones o para determinar la suspensión del pago de pensiones, se fije en un tope de cuatro (4) horas diarias, independientemente de que la jornada completa del cargo correspondiente sea de siete y media (7 ½) horas. Busca uniformar el criterio temporal que define una “jornada parcial” en las leyes citadas.

Leyes que se enmiendan

  • Artículo 1 de la Ley Núm. 40 de 15 de junio de 1959, según enmendada — conocida como “Ley para Disponer las Condiciones en que los Pensionados puedan Servir al Gobierno de Puerto Rico sin Menoscabo de sus Pensiones”.
  • Artículo 3 de la Ley Núm. 187 de 2 de mayo de 1952, según enmendada — conocida como “Ley para Disponer la Suspensión del Pago de Anualidades o Pensiones a los Empleados Públicos Retirados o Pensionados cuando ocupen puestos retribuidos en el Gobierno de Puerto Rico”.

Cambios clave y disposiciones principales

  • Se adopta como criterio objetivo y único que la jornada parcial será de hasta cuatro (4) horas diarias.
  • El tope de 4 horas aplica aunque la jornada ordinaria del puesto sea de 7½ horas; es decir, la definición de parcial no dependerá de la jornada completa del cargo.
  • Consecuencia práctica: determina cuándo un pensionado puede prestar servicios sin ver reducido su beneficio y cuándo procede la suspensión del pago de pensiones si el retirado ocupa un puesto retribuido por el gobierno.

Quiénes se verán afectados

  • Pensionados y empleados públicos retirados que desean volver a prestar servicios en agencias del Gobierno de Puerto Rico.
  • Entidades públicas que contraten pensionados a tiempo parcial.
  • Administración de Pensiones y oficinas de nómina y beneficios públicas, por cambios operativos y de verificación del cumplimiento del límite horario.
  • Potencial impacto en el mercado laboral público y en la disponibilidad de experiencia profesional dentro del gobierno.

Efectos previsibles

  • Mayor claridad y uniformidad administrativa al definir la jornada parcial como 4 horas, reduciendo ambigüedades entre diferentes puestos con jornada completa de 7½ horas.
  • Posible incremento en la contratación de pensionados para labores de hasta 4 horas diarias sin afectar sus pensiones.
  • Impacto fiscal indeterminado: podría aumentar el costo administrativo y, dependiendo del uso, afectar la cantidad de pensiones suspendidas o el volumen de horas trabajadas por pensionados; el proyecto no especifica estimación fiscal en el contenido suministrado.

Historial y estado procesal (resumen)

  • Radicado: 13 de enero de 2025.
  • Apareció en Primera Lectura en el Senado: 16 de enero de 2025; referido a comisiones.
  • 1er Informe Conjunto de Comisiones con enmiendas: 11 de junio de 2025.
  • Aprobado por el Senado (con enmiendas) en votación final: 24 de junio de 2025. Texto de aprobación final enviado a la Cámara ese mismo día.
  • En la Cámara: apareció en Primera Lectura y fue referido a comisiones el 27 de junio de 2025 (actualmente en proceso de consideración en la Cámara).

Observaciones

  • El proyecto establece un criterio temporal concreto (4 horas) pero no detalla procedimientos de verificación, sanciones por incumplimiento, ni el tratamiento transitorio de pensionados que ya prestan servicios en condiciones distintas.
  • Sería habitual que la Cámara o las comisiones pertinentes pidan análisis de impacto fiscal y operacional antes de la aprobación final.

Si desea, puedo preparar una comparación textual de las redacciones actuales de los artículos afectados y la redacción propuesta, o un borrador de análisis de impacto fiscal/operativo para agencias.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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