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PC 796

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 339 de 16 de septiembre de 2004, conocida como la “Ley del Día Nacional de la Familia, para establecer todo el mes de junio como el “Mes Nacional de la Familia”; enmendar el Artículo 2 para que se de la proclama por el mes de la familia; enmendar el Artículo 3 para añadir al Departamento de Justicia y a la Oficina del Procurador de Edad Avanzada como agencias pertinentes para la creación del Comité Conjunto y que se resalte el rol del padre, madre y abuelos en el desarrollo cognoscitivo del ser humano; enmendar el Artículo 4 para solicitar un informe anual respecto a las actividades y logros de la celebración de este mes; así como derogar el Artículo 5 y renumerar el Artículo 6 como el nuevo Artículo 5 de la referida Ley; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

El proyecto propone declarar junio como Mes Nacional de la Familia, exigir proclamación anual y crear un Comité Conjunto que enfatice el rol de padres y abuelos.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 796

Resumen del Proyecto de Ley PC 796

El Proyecto de Ley PC 796 propone enmendar la Ley Núm. 339 de 16 de septiembre de 2004 (conocida como la “Ley del Día Nacional de la Familia”) para ampliar y actualizar la celebración y el marco institucional asociado.

Propósito e alcance

  • Establecer todo el mes de junio como el “Mes Nacional de la Familia”.
  • Requerir una proclama oficial para el mes de la familia.
  • Ampliar las agencias pertinentes para la creación del Comité Conjunto y resaltar el rol de familiares cercanos (padre, madre y abuelos) en el desarrollo cognoscitivo humano.
  • Solicitar un informe anual sobre las actividades y logros de la celebración del mes.
  • Derogar el Artículo 5 y renumerar el Artículo 6 como el nuevo Artículo 5 de la ley existente.
  • Otros fines relacionados con la celebración y promoción de la familia.

Provisiones clave

1) Artículo 1: Enmienda para consagrar junio como Mes Nacional de la Familia.
2) Artículo 2: Enmienda para exigir la proclamación anual del mes de la familia.
3) Artículo 3: Enmienda para añadir al Departamento de Justicia y a la Oficina del Procurador de Edad Avanzada como agencias pertinentes para la creación del Comité Conjunto; enfatizar el rol del padre, la madre y los abuelos en el desarrollo cognoscitivo.
4) Artículo 4: Enmienda para exigir un informe anual sobre actividades y logros relacionados con la celebración del mes.
5) Reformas administrativas: derogar el Artículo 5 y renumerar el Artículo 6 como el nuevo Artículo 5.
6) Delimita “otros fines relacionados” con la implementación de estas enmiendas.

Quienes serían afectados

  • La Ley del Día Nacional de la Familia y las entidades gubernamentales vinculadas al Comité Conjunto.
  • El Departamento de Justicia y la Oficina del Procurador de Edad Avanzada, al definirse como agencias pertinentes para el comité.
  • Funcionarios estatales encargados de emitir proclamaciones y reportes anuales sobre la celebración del Mes Nacional de la Familia.
  • El público en general, al recibir una mayor visibilidad y enfoque institucional sobre el papel de la familia.

Procedimiento y cronograma

  • Introducción: 19 de agosto de 2025.
  • Primera lectura en cámara: 21 de agosto de 2025.
  • Referido a comisiones: 21 de agosto de 2025.
  • Estado actual: Referido a Comisión(es) para revisión y dictamen.

Impacto y consideraciones

  • Administrativo: se requeriría la coordinación entre agencias para el Comité Conjunto y la producción del informe anual.
  • Cultural/ social: mayor énfasis institucional en la participación de padres y abuelos en el desarrollo infantil.
  • Presupuesto: posibles costos asociados a la proclamación anual y al informe (dependiendo de si se asignan fondos específicos).

Este resumen ofrece una visión general de las modificaciones propuestas y su posible impacto, basado en el texto disponible del PC 796.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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