Bill
PS 893
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 263-1998, según enmendada, a fin de establecer que la concesión de becas por concepto del pago de matrícula al cónyuge supérstite, mientras se mantenga en estado de viudez, y a los hijos menores (21) años; y a aquellos mayores de veinticinco (25) años, que estuvieren cursando estudios post-secundarios, de policías estatales o municipales fallecidos, será en un cien (100%) por ciento.
Puerto Rico bill mandates 100% tuition scholarships for surviving spouses and children of deceased police officers pursuing post-secondary education.