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PS 498

“Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales"; y conceder una extensión de los beneficios e incentivos que ofrece esta ley a las unidades hospitalarias en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”

2025-2028 Session

Busca enmendar la Ley 168 para extender y ampliar las exenciones contributivas a unidades hospitalarias en Puerto Rico, manteniendo beneficios y afectando ingresos fiscales.

Comisión no recomienda aprobación de la medida
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Bill Summary · PS 498

Resumen ejecutivo — Proyecto PS 498

Título: “Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como 'Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales'; y conceder una extensión de los beneficios e incentivos que ofrece esta ley a las unidades hospitalarias en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”

Fecha de radicación: 7 de abril de 2025
Estado actual (última acción): Comisión no recomienda aprobación de la medida (13 de noviembre de 2025)

Propósito e intención principal

El proyecto busca modificar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968 (Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales) con el objetivo de extender —en tiempo y/o alcance— los beneficios e incentivos contributivos que dicha ley concede a unidades hospitalarias en Puerto Rico. En términos generales pretende mantener o ampliar exenciones fiscales y otros incentivos dirigidos al sector hospitalario.

Disposiciones clave (según título y propósito)

La versión disponible no incluye el texto íntegro del articulado; a partir del título, las modificaciones propuestas probablemente incluyen:
- Enmienda al Artículo 1 de la Ley Núm. 168 para redefinir beneficiarios o condiciones de las exenciones.
- Extensión temporal de beneficios e incentivos (prórroga de vigencia de exenciones).
- Posible aclaración/expansión del tipo de unidades hospitalarias elegibles (p. ej., hospitales generales, clínicas afiliadas, unidades satélites).
- Condiciones administrativas para acceder a los incentivos (requisitos de registro, certificación o reporte).
(Nota: los detalles precisos deben confirmarse contra el texto legal del proyecto.)

Quiénes se verían afectados

  • Directamente: unidades hospitalarias en Puerto Rico que actualmente disfrutan o podrían calificar para exenciones contributivas bajo la Ley Núm. 168.
  • Indirectamente: pacientes y comunidades que dependen de los servicios hospitalarios; empleados del sector salud; finanzas del gobierno central (por efectos sobre la recaudación fiscal).
  • Posible impacto en competidores privados y en la estructura de prestación de servicios de salud si cambia elegibilidad o condiciones.

Impacto fiscal y operativo (potencial)

  • Reducción potencial de ingresos contributivos del gobierno en la medida que se mantengan o amplíen exenciones.
  • Beneficio financiero para hospitales (mayor liquidez o recursos para inversión/operación).
  • Dependencia de evaluación fiscal del Ejecutivo/Gobernador y de informes del Departamento de Hacienda para cuantificar costo anual.

Procedimiento y estado legislativo

Cronología relevante:
- 2025-04-07: Radicado; primera lectura en el Senado; referido a comisiones.
- 2025-06-23: 1er informe de Comisión rendido con enmiendas; remitido a Comisión de Reglas y Calendario.
- 2025-09-29 y 2025-10-30: se retiraron informes y devuelto a comisiones; el 28/10 se rindió 2º informe con enmiendas y fue entirillado; remitido a Reglas y Calendario.
- 2025-11-13: Comisión no recomienda aprobación de la medida (última acción registrada).

La negativa de la comisión indica que, en su forma actual y tras enmiendas, el informe de comisión no respalda que avance favorablemente; puede permanecer sin despacho al plenario o requerir reconsideración o nueva redacción.

Observaciones

  • El resumen se basa en el título y la historia procedimental disponible; para analizar efectos legales concretos y cifras fiscales es necesario revisar el texto del proyecto y cualquier análisis de impacto fiscal adjunto.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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