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PS 684

Para enmendar el Artículo 1.2 (h) de la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico", y enmendar el Artículo 1.3(bb) de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como "Ley de Transformación y ALIVIO Energético", a los fines de incluir el sector de alimentos como un servicio crítico y esencial dentro de las instalaciones de servicios indispensables bajo dichas leyes, establecer política pública; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Incluye al sector de alimentos como servicio crítico en la Ley de Política Pública Energética, garantizando prioridad de restauración, resiliencia y suministro ante emergencias.

Ley 176-2025
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Bill Summary · PS 684

Resumen del Proyecto de Ley PS 684

Título (resumido): Enmienda al Art. 1.2(h) de la Ley Núm. 17-2019 para incluir el sector de alimentos como servicio crítico y esencial; establecer política pública.

Propósito principal

El Proyecto PS 684 modifica el Artículo 1.2(h) de la Ley Núm. 17-2019 (Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico), con el fin de declarar expresamente al sector de alimentos como un componente de las “instalaciones de servicios indispensables” y establecerlo como servicio crítico y esencial dentro del marco de dicha Ley. Busca, en términos generales, garantizar que el sector alimentario sea considerado prioritario en las políticas energéticas y de resiliencia.

Qué cambia (disposiciones clave)

  • Inserta al “sector de alimentos” dentro de la definición o la lista de instalaciones/servicios considerados indispensables y esenciales bajo el Art. 1.2(h) de la Ley Núm. 17-2019.
  • Declara una política pública que reconoce la función prioritaria del sector alimentario en la seguridad y continuidad del suministro durante emergencias, cortes de energía o procesos de reestructuración del sistema energético.
  • Autoriza, implícita o explícitamente, que programas, planes de emergencia, prioridades de restauración y medidas de resiliencia energética contemplen al sector alimentario como beneficiario prioritario (la redacción exacta de medidas operativas dependerá de los reglamentos y acciones de las entidades responsables).

Quiénes se verían afectados

  • Empresas y entidades del sector alimentario: productores agrícolas, plantas de procesamiento, centros de almacenaje y refrigeración, centros de distribución, supermercados y, en parte, establecimientos de venta al por menor y servicios de alimentación que formen parte de la cadena crítica.
  • Autoridades y reguladores vinculados a la implementación de la Ley Núm. 17-2019 (entidades encargadas de la política energética, planes de resiliencia y coordinación ante emergencias).
  • Consumidores y comunidades, en la medida en que la medida busca proteger el suministro de alimentos ante eventos que afecten el sistema energético.

Impactos potenciales

  • Mayor prioridad para restauración de energía y acceso a recursos de respaldo (generación de emergencia, microredes) para instalaciones del sector alimentario.
  • Inclusión del sector en programas de inversión, incentivos o planificación de resiliencia energética.
  • Mejora de la seguridad alimentaria y continuidad operativa en situaciones de emergencia.

Cronología legislativa relevante

  • Radicado: 11-ago-2025
  • Senado: Primera lectura 18-ago-2025; informes de comisión 08-oct-2025 (con enmiendas); aprobado en votación final 20-oct-2025; texto enviado a la Cámara 20-oct-2025.
  • Cámara: Primera lectura 27-oct-2025; aprobado en votación final 13-nov-2025; remitido a la Gobernadora (firmas de Presidentes de ambas cámaras 18-nov-2025).
  • Enviado a la Gobernadora: 20-nov-2025

Si la Gobernadora lo promulga, la enmienda quedará incorporada a la Ley Núm. 17-2019 conforme al texto aprobado. Si desea, puedo revisar el texto exacto del cambio propuesto en Art. 1.2(h) para detallar la redacción legal precisa y sus implicaciones regulatorias.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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