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PC 135

Para enmendar el Artículo 1.05 de la Ley 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de reforzar los derechos parentales ante cualquier petición por parte del estudiante menor de edad de cambio o modificación en la información original en los expedientes o registros estudiantiles sin la adecuada notificación y la autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad, salvo cuando medie una orden judicial; enmendar el Artículo 2.13 a los fines de prohibir la intervención del psicólogo de la escuela en asuntos relacionados a la sexualidad y afectividad del estudiante menor de edad sin la previa notificación y el consentimiento por escrito de los padres, tutores legales o persona con patria potestad; enmendar el Artículo 6.02 a los fines de solicitar la notificación y autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad cuando personas u organizaciones, públicas o privadas, lleven a cabo actividades y dinámicas dentro o fuera del plantel escolar respecto a cualquier asunto que involucre, directa o indirectamente, la sexualidad y afectividad del estudiante menor de edad u otras actividades o servicios que puedan afectar sus creencias y convicciones. Ante esto, el personal escolar deberá siempre notificar todas las actividades o servicios que se llevarán a cabo para solicitar la autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad para que los estudiantes puedan participar o en su defecto otorgar un acomodo razonable a los estudiantes que no puedan participar de estas actividades o servicios; enmendar el Artículo 9.10 a los fines de notificar con cuarenta y ocho horas previo a un evento de vacunación a los padres, tutores legales o personas con patria potestad para que puedan brindar un consentimiento informado sobre la vacunación y se proceda con la inoculación del estudiante menor de edad únicamente si media una autorización por escrito de los padres, tutores legales o persona con patria potestad del menor para inocularse; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

The bill requires parental notification and written consent for school-record changes, psychological guidance on sexuality, activities involving sexuality or beliefs, and student v

Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 135

Resumen del Proyecto de Código (PC) 135

Propósito principal

Modificar la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para reforzar los derechos parentales en materia de información estudiantil, intervención profesional escolar, participación en actividades relacionadas con la sexualidad y afectividad, y vacunaciones de estudiantes menores de edad. El proyecto busca que los padres, tutores legales o la persona con patria potestad reciban notificación y autorización previa —por escrito en varios casos— antes de cambios o intervenciones que afecten a sus hijos, salvo cuando exista una orden judicial.

Disposiciones clave (artículos a enmendar)

  • Art. 1.05: Establece que cualquier petición hecha por un estudiante menor de edad para cambiar o modificar información original en expedientes o registros estudiantiles requerirá la notificación y la autorización de los padres/tutores/patria potestad, salvo orden judicial.
  • Art. 2.13: Prohíbe la intervención del psicólogo escolar en asuntos relacionados con la sexualidad y la afectividad del estudiante menor sin la previa notificación y el consentimiento por escrito de los padres/tutores/patria potestad.
  • Art. 6.02: Obliga a que, cuando personas u organizaciones (públicas o privadas) realicen actividades dentro o fuera del plantel escolar que involucren directa o indirectamente la sexualidad y afectividad del estudiante, u otras actividades o servicios que puedan afectar creencias y convicciones, el personal escolar notifique y solicite autorización de los padres/tutores. Además exige ofrecer un acomodo razonable a los estudiantes que no puedan participar.
  • Art. 9.10: Dispone notificación con al menos 48 horas antes de un evento de vacunación y que la inoculación del estudiante menor se efectúe únicamente con autorización por escrito de los padres/tutores/patria potestad.

Quiénes se verían afectados

  • Estudiantes menores de edad (y sus expedientes escolares).
  • Padres, tutores legales y personas con patria potestad (derecho a ser notificados y a autorizar).
  • Psicólogos escolares, personal docente y administradores escolares (nuevas obligaciones de notificación y consentimiento).
  • Organizaciones externas que ofrezcan programas en escuelas.
  • Proveedores de salud y equipos de vacunación en contexto escolar (requisito de consentimiento escrito y aviso de 48 horas).

Impacto y consideraciones

  • Aumenta el control parental sobre información escolar, intervenciones psicológicas, contenidos educativos relativos a sexualidad/afectividad y vacunaciones.
  • Implica carga administrativa para notificaciones y gestión de autorizaciones escritas; exige mecanismos para ofrecer "acomodos razonables".
  • Puede generar tensiones legales entre derechos parentales, confidencialidad del estudiante y políticas de salud pública; la excepción expresa es la existencia de una orden judicial.

Procedimiento y estado legislativo

  • Radicado: 07-ene-2025. Primera lectura: 16-ene-2025; referido a comisiones.
  • Informe de comisión con enmiendas: 24-jun-2025; remitido a Comisión de Calendarios.
  • Comisión no recomienda aprobación: 13-nov-2025.
  • Acciones posteriores: retirados informes (18-ago-2025 y 17-nov-2025), reuniones ejecutivas varias; estatus final registrado: Devuelto a la Comisión(es) (17-nov-2025).

Este resumen se limita al texto y acciones disponibles del PC 135 y no incluye análisis jurídico profundo ni texto legal completo.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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