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PS 316

Para enmendar el Artículo 1.037 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de atemperarlo a las enmiendas introducidas por la Ley 5-2021 e introducir enmiendas técnicas de redacción.

2025-2028 Session

Actualiza el Art. 1.037 del Código Municipal para atemperarlo a la Ley 5-2021 y corrige redacción, buscando mayor claridad y menor litigio para gobiernos municipales y usuarios.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 316

Resumen del Proyecto PS 316

Título: Para enmendar el Artículo 1.037 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de atemperarlo a las enmiendas introducidas por la Ley 5-2021 e introducir enmiendas técnicas de redacción.
Número: PS 316
Clasificación: Proyecto de ley
Fecha de radicación: 10 de febrero de 2025
Estado: Apareció en Primera Lectura en la Cámara (28‑abr‑2025) y referido a comisión(es). Previamente aprobado por el Senado con enmiendas (10‑abr‑2025) y remitido a la Cámara.

Propósito e intención principal

El proyecto tiene como objetivo principal actualizar el Artículo 1.037 de la Ley 107‑2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para que quede en concordancia con las modificaciones introducidas por la Ley 5‑2021 y, además, realizar enmiendas de carácter técnico y de redacción. Esencialmente busca armonizar el texto legal, corregir inconsistencias y clarificar el lenguaje sin introducir —según su enunciado— cambios sustantivos adicionales al régimen municipal.

Principales disposiciones (alcance general)

  • Atemperamiento: Ajusta la redacción del Art. 1.037 para reflejar los cambios normativos ya implantados por la Ley 5‑2021, eliminando contradicciones o términos obsoletos.
  • Enmiendas técnicas: Corrige errores de redacción, actualiza referencias internas del Código, uniformiza términos y mejora la precisión legal del artículo.
  • Concordancia normativa: Busca que el Art. 1.037 guarde coherencia con el resto del cuerpo del Código Municipal tras las modificaciones previas.

Nota: El texto específico del nuevo Art. 1.037 no se acompaña aquí; por tanto, no es posible detallar artículos, párrafos o disposiciones concretas que serían añadidas, eliminadas o reformadas.

Quiénes se verían afectados

  • Gobiernos municipales y sus órganos administrativos (al aplicarse el Código Municipal).
  • Alcaldes, legislaturas municipales y funcionarios municipales responsables de la interpretación y aplicación del Art. 1.037.
  • Abogados, asesores legales y ciudadanos que interactúan con la normativa municipal (por ejemplo, en trámites, licencias o procedimientos regulados por el artículo).
  • Tribunales y dependencias administrativas que resolvieron controversias con base en versiones anteriores del texto.

Trámite y calendario procesal relevante

  • 10‑feb‑2025: Radicado; Primera Lectura en el Senado; referido a comisiones.
  • 18‑mar‑2025: Primer informe de comisión con enmiendas; remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
  • 10‑abr‑2025: Aprobado por el Senado con enmiendas; texto de aprobación final enviado a la Cámara; apareció en Calendario de Órdenes Especiales.
  • 28‑abr‑2025: Apareció en Primera Lectura en la Cámara; referido a comisión(es).

Próximos pasos esperables: análisis y vistas públicas en la(s) comisión(es) de la Cámara a la que fue referido, emisión de informe, votación en el Pleno de la Cámara, y, de ser aprobado, remisión al Gobernador para su firma o veto.

Observaciones

  • Dado que la iniciativa declara su naturaleza de “atemperamiento” y “técnica”, su impacto práctico suele centrarse en clarificar la aplicación de la norma y reducir litigios por ambigüedad; sin embargo, la existencia de enmiendas aprobadas en el Senado indica que podrían incorporarse cambios puntuales cuya magnitud deberá evaluarse al consultar el texto aprobado.
  • Para revisar el texto definitivo y las enmiendas aprobadas por el Senado, consultar el expediente legislativo oficial o la Secretaría de la Cámara.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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