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PC 1258

Para enmendar el Artículo 1.02 y crear un nuevo Artículo 6.27 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de prohibir la manufactura, importación, venta, transferencia, posesión o uso de dispositivos de aumento de cadencia de disparo (“rate-of-fire enhancement devices”), incluyendo gatillos binarios, “forced reset triggers” y otros mecanismos de “rapid fire”; disponer excepciones limitadas para agentes del orden público en funciones oficiales; definir conceptos; establecer penalidades; crear un periodo de entrega voluntaria sin penalidad; facultar reglamentación; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Prohíbe fabricar, importar, vender, poseer o usar dispositivos que aumenten la cadencia de disparo de armas, con excepción limitada para agentes del orden.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 1258

Resumen del Proyecto de Ley PC 1258 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Este proyecto de ley tiene como objetivo prohibir la manufactura, importación, venta, transferencia, posesión o uso de dispositivos diseñados para aumentar la cadencia de disparo de armas de fuego, conocidos como “rate-of-fire enhancement devices” (incluyendo gatillos binarios, “forced reset triggers” y otros mecanismos de disparo rápido). Busca establecer una regulación más estricta para esos dispositivos, con excepciones limitadas para agentes del orden público en funciones oficiales, y crear un marco penal y regulatorio para su cumplimiento.

Provisiones clave (de forma resumida)

  • Prohibición amplia de dispositivos de incremento de cadencia de disparo: Prohíbe la fabricación, importación, venta, transferencia, posesión y uso de dispositivos que aumenten la velocidad de disparo de armas de fuego, entre ellos:
    • Gatillos binarios (binary triggers)
    • Dispositivos de “forced reset” (forced reset triggers)
    • Otros mecanismos destinados a facilitar el “rapid fire”
  • Excepciones limitadas: Se establece una excepción restringida para agentes del orden público en funciones oficiales. El alcance exacto de la excepción (qué cuerpos, qué condiciones, y cualquier autorización) figura como detalle regulatorio que podría requerir reglamentación adicional.
  • Definiciones: Define con precisión conceptos clave para evitar ambigüedades (qué constituye un dispositivo de aumento de cadencia de disparo, qué se considera como “agente del orden público” en funciones oficiales, etc.).
  • Penalidades: Establece consecuencias penales para violaciones a la prohibición. Aunque no se detallan en el resumen, normalmente incluiría multas, confiscación de dispositivos y posibles cargos criminales, dependiendo de la severidad y de si hay antecedentes.
  • Período de entrega voluntaria sin penalidad: Cira un periodo durante el cual las personas pueden entregar voluntariamente estos dispositivos sin enfrentar penalidades. Este periodo busca facilitar la transición y el cumplimiento sin sanciones inmediatas.
  • Reglamentación: Autoriza a la agencia competente a emitir reglamentos y procedimientos para la implementación de la ley, incluyendo definiciones operativas, procedimientos de confiscación, y requisitos de cumplimiento.
  • Otros fines relacionados: El texto aclara que pueden acompañarse medidas adicionales necesarias para la implementación efectiva de la prohibición y la regulación de estos dispositivos.

¿A quiénes afecta?

  • Personas y entidades privadas: Prohibición de poseer, comprar, vender, importar o transferir dispositivos de aumento de cadencia de disparo.
  • Distribuidores y fabricantes: Prohibición de manufacturar o distribuir estos dispositivos dentro del territorio de Puerto Rico.
  • Agentes del orden público: Se mantiene una excepción limitada para uso oficial en funciones, con posibles criterios y limitaciones definidas por reglamento.
  • Gobierno/reguladores: Se designa o se autoriza a una agencia para la reglamentación y ejecución de la ley.

Aspectos procedimentales y calendario

  • Estado legislativo: Aparece en Primera Lectura de la Cámara (2026-05-07).
  • Ruta legislativa: Radicado (2026-05-06) y referido a comisiones (2026-05-07).
  • Futuras etapas esperadas: Debe pasar por las comisiones pertinentes, posibles enmiendas, votaciones de “coro” y, de aprobarse, pasar a la otra cámara o trabajar en coordinación para aprobación final y promulgación. El calendario específico dependerá de los procesos legislativos y la agenda de las comisiones.

Impacto potencial

  • Reducción de dispositivos de estos mecanismos: Al prohibir su manufactura, importación y venta, se disminuiría la disponibilidad de dispositivos diseñados para aumentar la cadencia de disparo.
  • Incremento de cumplimiento y aplicación policial: La reglamentación y las sanciones facilitarían la aplicación y el cumplimiento por las autoridades.
  • Ventana de transición: El periodo de entrega voluntaria sin penalidad ofrece una vía de desarme voluntario y reducción de litigios iniciales.

Nota: El texto exacto del proyecto y las definiciones precisas (por ejemplo, alcance de la excepción para las fuerzas del orden, criterios de reglamentación y las penas específicas) pueden variar con las enmiendas durante el proceso legislativo y deberán revisarse en el expediente oficial y en las versiones modificadas.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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