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PS 835

Para enmendar el Artículo 1.02, 2.16, 3.05, 4.01, 4.03, 4.04 y 6.10 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de autorizar el uso limitado de los supresores de sonido exclusivamente en las armerías con polígonos de tiro debidamente autorizados, como medida de protección auditiva y de salud ocupacional; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Autoriza uso limitado de supresores de sonido solo dentro de armerías con polígonos de tiro autorizados, para protección auditiva y salud ocupacional.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 835

Resumen del Proyecto de Ley PS 835

Resumen ejecutivo

El Proyecto de Ley PS 835 propone enmendar varios artículos de la Ley 168-2019, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, para autorizar el uso limitado de supresores de sonido exclusivamente dentro de armerías que cuenten con polígonos de tiro debidamente autorizados. El objetivo declarado es la protección auditiva y de salud ocupacional en entornos de armería. El proyecto introduce restricciones específicas sobre dónde y cómo se pueden usar estos dispositivos y mantiene el marco regulatorio existente para otras situaciones.

¿Qué cambia?

  • Afecta a los Artículos 1.02, 2.16, 3.05, 4.01, 4.03, 4.04 y 6.10 de la Ley 168-2019.
  • Autoriza el uso limitado de supresores de sonido exclusivamente en armerías que tengan polígonos de tiro debidamente autorizados.
  • El uso se presenta como una medida de protección auditiva y de salud ocupacional, sugiriendo que se permita su empleo solo dentro de las instalaciones autorizadas y operando bajo las normativas de seguridad correspondientes.
  • No se especifican detalles operativos en la información disponible (por ejemplo, requisitos de permisos adicionales, supervisión, o límites de uso), los cuales normalmente se establecerían en las disposiciones reglamentarias o en las enmiendas a cada artículo.

¿A quién afecta?

  • Armería/especializadas con polígonos de tiro debidamente autorizados: podrían incorporar el uso de supresores de sonido en entornos controlados.
  • Empleados y usuarios de estas armerías: beneficios potenciales en términos de protección auditiva y salud ocupacional si se permiten pruebas y prácticas con supresores dentro de las instalaciones.
  • Público general y poseedores de armas: el cambio no altera el uso fuera de las instalaciones autorizadas según la versión disponible; el uso fuera de las armerías específicas permanece sujeto a la regulación existente.

Procedimiento y calendario

  • Introducido: 30 de octubre de 2025.
  • Estado: Referido a Comisión(es).
  • Acciones legislativas observadas:
    • 2025-11-03: Aparece en Primera Lectura del Senado.
    • 2025-11-03: Referido a Comisión(es).
    • 2025-10-30: Radicado.
  • Siguiente paso típico: audiencias y posibles enmiendas en las comisiones antes de avanzar a votación en el pleno.

Consideraciones de implementación

  • Detalles operativos (qué comisiones específica(s) supervisarán, requisitos de licencia, normas de seguridad, y salvaguardas) aún no disponibles en el texto proporcionado.
  • Será crucial aclarar definiciones clave (qué se entiende por “supresor de sonido”, qué constituye una armería debidamente autorizada y qué condiciones de uso se permiten) para evitar ambigüedades.

Términos clave

  • Supresor de sonido: dispositivo para reducir el ruido de disparo.
  • Armería: establecimiento de venta/operación de armas.
  • Polígono de tiro: área autorizada para prácticas de tiro.
  • Debidamente autorizado: conforme a la normativa y permisos aplicables.

Notas: Este resumen se basa en la información disponible y describe el alcance propuesto sin asumir detalles no especificados en el texto del proyecto.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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