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PC 176

Para enmendar añadir una nueva Regla 6.2 a las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de requerir una evaluación psicológica en los casos en que se encuentre causa probable de un delito al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Adds Rule 6.2 to require a psychological evaluation when there is probable cause in domestic violence cases under Law 54, shaping decisions by judges, prosecutors, and defenses.

Comisión no recomienda aprobación de la medida
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 176

Resumen del Proyecto de Ley PC 176

Propósito principal

El Proyecto de Ley PC 176 propone añadir una nueva Regla 6.2 a las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 (según enmendadas) para exigir la realización de una evaluación psicológica cuando exista causa probable de la comisión de un delito amparado por la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 —la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”. El objetivo declarable es incorporar la valoración psicológica temprana en los procedimientos penales relacionados con casos de violencia doméstica.

Disposiciones clave (según título y síntesis disponible)

  • Inserción de una nueva Regla 6.2 en las Reglas de Procedimiento Criminal que:
    • Establece la obligatoriedad de solicitar y realizar una evaluación psicológica cuando un juez o autoridad determine que hay causa probable de un delito bajo la Ley Núm. 54.
    • Aplica al procedimiento penal (no modifica el texto sustantivo de la Ley Núm. 54), orientándose a la práctica procesal y a la gestión de casos.
  • No se incluye en el texto suministrado información detallada sobre:
    • Quién ordena la evaluación (juez, fiscal, defensa), plazos exactos, entidad responsable de realizarla, criterios técnicos, confidencialidad, uso en proceso judicial, ni quién costeará la evaluación.

¿A quién afecta?

  • Imputados en casos de violencia doméstica (sujetos a la evaluación obligatoria).
  • Víctimas, cuyo tratamiento y protección podrían verse influenciados por hallazgos clínicos y recomendaciones.
  • Jueces, fiscales y defensores que deberán incorporar el resultado de esas evaluaciones en decisiones procesales.
  • Profesionales de la salud mental (psicólogos/psiquiatras) y agencias públicas/privadas que presten dichas evaluaciones.
  • Sistema judicial y agencias públicas por la posible necesidad de recursos, protocolos y financiamiento.

Impacto y consideraciones prácticas

  • Puede mejorar la identificación de necesidades de tratamiento, riesgo y peligrosidad, influir en medidas cautelares, condiciones de libertad y en evaluaciones de idoneidad para mecanismos alternos.
  • Genera carga administrativa y presupuestaria (capacitación, contratación de peritos, procesos de remisión).
  • Importantes cuestiones técnicas y de derechos (confidencialidad, defensa, admisibilidad de informes, financiamiento, plazos) quedan por definir y requerirán reglamentación o normas de procedimiento complementarias.

Estado y cronograma legislativo

  • Radicado: 09-ene-2025
  • Primera lectura Cámara: 16-ene-2025 → Referido a comisiones
  • Cámara: 13-nov-2025 — Aprobado con enmiendas; 1er informe de comisión rendido y remitido a Calendarios; aprobado en votación final; texto enviado al Senado
  • Senado: 18-nov-2025 — Apareció en primera lectura y referido a comisión(es)
  • Estado actual: Referido a comisión(es) en el Senado (pendiente de informes y votaciones adicionales).

Aspectos a vigilar

  • Texto final de la Regla 6.2 (detalles procedimentales y salvaguardias procesales).
  • Fuente de financiamiento y capacidad operativa para realizar evaluaciones.
  • Reglamentación sobre uso, custodia y divulgación de informes psicológicos en el proceso penal.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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