WeVote

Bill

Bill

PS 1145

Para derogar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; crear la “Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en materia de prevención, protección, atención, investigación, procesamiento, adjudicación, seguimiento y coordinación interagencial frente a la violencia doméstica y a otras manifestaciones de violencia en relaciones afectivas e íntimas; reconocer expresamente, entre otras modalidades, el control coercitivo, la violencia económica, la violencia tecnológica o digital, la coerción reproductiva, el acecho tecnológico, la difusión, amenaza de difusión, alteración, creación o utilización no consentida de contenido íntimo real o sintético, y el uso instrumental de menores, personas dependientes, terceros, bienes o mascotas como mecanismos de dominación; establecer un sistema uniforme de evaluación de riesgo letal; reorganizar y fortalecer el régimen de órdenes de protección; disponer sobre la entrega, ocupación, retención y restricción de armas de fuego, municiones, licencias y autorizaciones; ordenar la adopción de protocolos interagenciales uniformes; disponer sobre recopilación y publicación de estadísticas; enmendar la Ley 217-2006, según enmendada; la Ley 99-2009, según enmendada; la Ley 284-1999, según enmendada; la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; la Regla 6.1(b) y la Regla 218(a) de las Reglas de Procedimiento Criminal; y el Artículo 25(g) del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado; disponer cláusulas de transición, reglamentación, separabilidad, derogación y vigencia; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establishes an integrated framework to prevent, protect, intervene, and coordinate response to domestic violence and dating/intimate partner violence, including tech abuse and risk

Referido a Comisión(es)
0
WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1145

Summary: PS 1145 (Session 2025-2028) – Puerto Rico

Title: Derogar la Ley Núm. 54-1989 y crear la Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico

Jurisdiction: Puerto Rico

Proponent: Senado de Puerto Rico (Presentado por la Sra. Soto Aguilú)

Estado actual: Presentado y referido a comisiones (Primera lectura en el Senado, 18 de marzo de 2026)

Propósito general
- Sustituir la Ley Núm. 54-1989 por un marco legal marco integral y moderno que responda de forma coherente a la violencia en relaciones afectivas e íntimas (VRAVI).
- Consolidar y armonizar prácticas civiles, penales, administrativas y de políticas públicas para prevenir, proteger, atender, investigar, procesar y adjudicar casos de violencia en relaciones afectivas, incorporando modalidades emergentes (p. ej., violencia tecnológica/digital, coerción, control, y uso instrumental de menores o mascotas).

Observación clave
- No se limita a derogar la Ley 54; crea un nuevo marco normativo que se alinea con el Código Penal, la Ley de Armas, protocolos de trabajo y reglas procesales, procurando una respuesta interagencial más coordinada y eficaz.

1) Principios y política pública
- Nombre oficial: Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico.
- Política pública: prevenir, atender, investigar, procesar, adjudicar y sancionar toda manifestación de VRAVI, incluyendo actos físicos, psicológicos, emocionales, sexuales, económicos, tecnológicos, reproductivos e otros tipos de abuso dentro de relaciones afectivas.
- Principios rectores: protección efectiva y oportuna, seguridad de la víctima, evaluación integral de riesgo, coordinación interagencial, reducción de revictimización, accesibilidad real a remedios, y armonización con leyes existentes.

2) Definiciones clave (Capítulo II)
- Acecho tecnológico: vigilancia o persecución vía dispositivos, apps, localizadores, cámaras, etc.
- Contenido íntimo: imágenes o material sexual/privado no consentido, real o sintetizado.
- Control coercitivo: patrón de conducta para dominar, aislar, vigilar o restringir libertad y autonomía.
- Coerción reproductiva: manipulación para controlar decisiones reproductivas.
- Evaluación de riesgo letal: instrumento estandarizado para identificar factores de alto riesgo de violencia letal.
- Relación afectiva o íntima: definiciones amplias que abarcan parejas actuales/pasadas, cónyuges, convivientes y progenitores entre sí, con diversas identidades y estatus migratorio.
- Uso instrumental de menores/personas dependientes/mascotas: uso de terceros o recursos para intimidar o controlar.
- Violencia económica, violencia tecnológica/digital: modalidades específicas de abuso con efectos en recursos y seguridad digital.
- Otros: conjunto amplio de conductas proscritas en VRAVI.

3) Derechos de víctimas y deberes de intervención (Capítulos III)
- Derechos mínimos de víctimas: trato digno, acceso rápido a mecanismos de protección, información clara, evaluación integral del riesgo, preservación de evidencia, planes de seguridad, referencias a servicios de apoyo y minimización de revictimización institucional.
- Deberes de instituciones: actuar con diligencia y sensibilidad al riesgo, documentar hechos y evidencia, evaluar riesgo de escalamiento y letalidad, coordinar con otras entidades, y aplicar protocolos uniformes.

4) Conductas proscritas y elementos subjetivos (Capítulos IV y VI)
- Modalidades cubiertas incluyen maltrato (incluido daño emocional y acoso), maltrato agravado, violencia económica, violencia tecnológica, control coercitivo, coerción reproductiva, uso instrumental de menores/terceros, destrucción de evidencia, y violación de órdenes de protección.
- Criterio de culpabilidad: delito requiere intención, conocimiento o temeridad, con armonización al Código Penal.
- Penales: clasificación de delitos desde cuarto grado hasta segundo grado (con tipos agravados y especiales para estrangulamiento, violencia contra mascotas, etc.).

5) Órdenes de protección y remedios civiles (Capítulo V)
- Cualquier víctima puede solicitar una orden de protección; apoyo para menores/incapacitados por otros.
- Órdenes pueden ser ex parte, temporeras, finales, modificadas, prorrogadas o canceladas; incluyen medidas como desalojos, separación física, restricción de comunicaciones, desactivación de acceso a cuentas y dispositivos, preservación de evidencia y entrega de armas, municiones y licencias.
- Plan de acción y seguridad obligatorio junto con la orden.
- Reconocimiento y ejecución entre jurisdicciones; armonización para residentes no-occupantes y movilidad de órdenes.

6) Armas, licencias y medidas de seguridad (Capítulos VII)
- Entrega obligatoria de armas y licencias ante orden de protección; inventario y recibo en 24 horas, salvo excepción.
- Penalidades por ocultación o transferencia para evadir la orden.
- Restricciones y reglas para devolución de armas, sujeto a verificación; supervisión electrónica posible para imputados con ciertas conductas o delitos.

7) Evaluación de riesgo y evidencia digital (Capítulo VIII)
- Protocolo uniforme de evaluación de riesgo letal a adoptarse en 180 días.
- Protocolos reforzados para casos de estrangulamiento/sufocación/asfixia posicional.
- Protocolos para preservación y manejo de evidencia digital y seguridad tecnológica de la víctima.

8) Respuesta interagencial, capacitación y datos (Capítulo IX)
- Coordinación liderada por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; implementación interagencial.
- Protocolos obligatorios para agencias y entidades públicas; capacitación obligatoria para jueces, fiscalía, policía, salud, educación, familia, corrección y otras.
- Recolección de estadísticas e informes uniformes; informe anual de implementación y recomendaciones.

9) Disposiciones especiales y enmiendas (Capítulos X–XI)
- Ajustes a leyes y reglamentos relacionados: Ley 217-2006 (protocolos en lugares de trabajo), Ley 99-2009 (programa de vigilancia y protección), Ley 284-1999 (Ley contra el acecho), y Ley 168-2019 (Armas de Puerto Rico de 2020).
- Referencias y transiciones: continuidad de órdenes existentes; derogación expresa de la Ley 54-1989; reglas de reglamentación en 180 días.
- Salvaguardias de confidencialidad y separabilidad de disposiciones.

10) Disposiciones transitorias, final y vigencia
- Vigencia: entra en vigor tras su aprobación; agencias tendrán 180 días para reglamentación y operatividad.
- Continuidad de órdenes y procesos existentes bajo la Ley 54.
- Deroga explícita de la Ley 54 y separabilidad de disposiciones inconstitucionales.

Impacto esperado
- Un marco único, integral y actualizado para VRAVI, que reconoce nuevas modalidades (violencia digital, control coercitivo, coerción reproductiva, uso instrumental de menores y animales).
- Mayor énfasis en evaluación de riesgo letal, protección inmediata, y coordinación interagencial.
- Reforzamiento de sanciones penales para conductas de maltrato, acoso y violencia violenta, incluidas agresiones con armas y estrangulamiento.
- Mayor claridad y uniformidad en procesos de órdenes de protección, pruebas, evidencia digital y uso de tecnología para seguridad.

Notas sobre procedimiento
- El proyecto está en etapa de lectura y referencia en comisiones en el Senado, con un marco de implementación y reglamentación en un plazo de 180 días tras la aprobación.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

Sign in to ask a question.