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PC 140

Para derogar la Ley Núm. 312 de 13 de mayo de 1949, según enmendada, mediante la cual se autorizó a la otrora figura del Inspector de Cooperativas a que examinara e investigara las cuentas, libros, acuerdos, transacciones, propiedades, contratos, fondos, inversiones y cualesquiera otras materias y actividades relacionadas con la situación económica y funcionamiento de las cooperativas.

2025-2028 Session

Deroga la Ley 312 de 1949 que autorizaba inspeccionar y fiscalizar cooperativas, eliminando la base legal para la supervisión estatal de sus cuentas y operaciones.

Ley 119-2025
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Bill Summary · PC 140

Resumen del Proyecto de Ley PC 140 (Ley 119‑2025)

Propósito principal

Derogar la Ley Núm. 312 de 13 de mayo de 1949, según enmendada, que autorizaba a la figura conocida como “Inspector de Cooperativas” a examinar e investigar las cuentas, libros, acuerdos, transacciones, propiedades, contratos, fondos, inversiones y demás materias relacionadas con la situación económica y el funcionamiento de las cooperativas.

Disposición clave

  • Repeal: El texto elimina íntegramente la vigencia de la Ley Núm. 312 (13 de mayo de 1949) y, con ello, la autorización legal estatal que confería al otrora Inspector de Cooperativas la potestad explícita de fiscalizar e investigar los aspectos económicos y operativos de las cooperativas.

Alcance y efectos previstos

  • Sujetos afectados:
    • Cooperativas inscritas en la jurisdicción abarcada por la Ley 312.
    • Miembros, directivos y administradores de dichas cooperativas.
    • Funcionarios o unidades administrativas que ejercían, o podrían haber ejercido, la función de inspección conforme a la Ley derogada.
  • Naturaleza del cambio:
    • Se elimina una base legal específica de supervisión/inspección sobre cooperativas establecida desde 1949.
    • El texto disponible no indica disposiciones transitorias ni la creación de un mecanismo sustituto de supervisión dentro del mismo proyecto; por tanto, la derogación puede implicar la pérdida de la autoridad explícita conferida por esa ley, a menos que otras normas complementarias o reglamentarias provean cobertura equivalente.
  • Posibles consecuencias prácticas (observaciones, no prescripciones normativas):
    • Riesgo de vacío regulatorio en materia de inspección de cooperativas si no existe autoridad alternativa.
    • Necesidad administrativa o legislativa de reasignar funciones de supervisión a otra agencia o de promulgar un nuevo marco regulatorio para la fiscalización de cooperativas.

Trámite legislativo y calendario

  • Radicado: 08‑ene‑2025
  • Primera lectura Cámara: 16‑ene‑2025; referido a comisiones
  • Aprobada por la Cámara: 10‑jun‑2025 (con enmiendas)
  • Enmiendas y trámites de comisión: Informes y concurrence entre mayo y septiembre de 2025
  • Aprobada por el Senado: 01‑oct‑2025 (aprobado sin enmiendas)
  • Firmas presidenciales: Cámara 09‑oct‑2025; Senado 14‑oct‑2025
  • Enviado a la Gobernadora: 21‑oct‑2025
  • Promulgada como Ley 119‑2025: 29‑oct‑2025

Observaciones finales

La medida tiene alcance legal directo al eliminar una norma histórica de supervisión de cooperativas. El impacto concreto dependerá de la existencia de otras normas o autoridades competentes para la fiscalización sectorial; en ausencia de éstas, pueden requerirse medidas adicionales (legislativas o administrativas) para asegurar continuidad en la protección de socios y en la transparencia económica de las cooperativas.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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