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PC 1183

Para declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro del Valle de Bucarabones en el Municipio de Toa Alta, y declararlos como una reserva agrícola; ordenar la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial para estimular la producción y desarrollo agrícola; prohibir la aprobación de consultas de ubicación, la otorgación de permisos de construcción o de uso en contravención con dicha política pública; prohibir la segregación de fincas en predios menores de veinticinco (25) cuerdas; requerir la identificación de la titularidad de todas las fincas y el deslinde de las fincas con potencial agrícola que sean propiedad privada, de agencias gubernamentales y corporaciones públicas; desarrollar e implantar un plan para el desarrollo integral del Valle de Bucarabones; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Declara el Valle de Bucarabones en Toa Alta una Reserva Agrícola y Agroecológica para promover desarrollo agrícola, seguridad alimentaria y educación mediante una Zonificación Espe

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 1183

Overview

PC 1183 (Session 2025-2028, Puerto Rico) proposes declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico para el desarrollo agrícola de los terrenos del Valle de Bucarabones en Toa Alta y designarlos como una reserva agrícola. El proyecto busca promover una resolución de zonificación especial para estimular la producción y desarrollo agrícola, restringir usos no compatibles y avanzar un plan integral para el Valle de Bucarabones. Busca garantizar la titularidad de fincas, evitar la segregación de predios pequeños y coordinar la transferencia de tierras públicas a la Autoridad de Tierras, con énfasis en seguridad alimentaria, educación e investigación agroecológica.

Propósito e intención principal

  • Declarar política pública orientar el desarrollo agrícola y la seguridad alimentaria en Puerto Rico.
  • Designar el Valle de Bucarabones (Toa Alta) como Reserva Agrícola y Agroecológica para desarrollo agrícola, educación e investigación.
  • Promover una resolución de Zonificación Especial para reservar y destinar fincas con potencial agrícola de forma permanente.

Provisions clave y cambios propuestos

  • Artículo 1 – Política pública: priorizar el desarrollo agrícola, empleo y crecimiento económico; conservar terrenos de alto valor agrícola para abasto de alimentos y educación/investigación agroecológica.
  • Artículo 2 – Delimitación de la reserva: aprox. 1,000 cuerdas en Toa Alta (barrios Mucarabones, Piñas, Pájaros y Galateo) con límites geográficos específicos y listado de parcelas catastrales.
  • Artículo 3 – Designación de terrenos: la reserva abarcará terrenos públicos y privados que pertenezcan a la Autoridad de Tierras, otras agencias o dependencias; se necesitará identificar titularidad para ordenamiento territorial.
  • Artículo 4 – Resolución de Zonificación Especial: coordinar entre Junta de Planificación, Departamento de Agricultura, Autoridad de Tierras y entidades universitarias para reservar y destinar fincas al desarrollo agrícola, educación e investigación; plazo: resolución no más tarde de 1 año desde la aprobación.
  • Artículo 5 – Requisitos de la Zonificación Especial: incluir tierras con acceso actual o futuro a riego y áreas colindantes que funcionen como zonas de amortiguamiento.
  • Artículo 6 – Transferencias y uso de tierras: transferir a título gratuito tierras públicas privadas con potencial agrícola a la Autoridad de Tierras; corporaciones públicas deben negociar procesos de adquisición, uso o permuta; fondos presupuestarios pueden asignarse para estos acuerdos; para tierras privadas, el Secretario de Agricultura evaluará su uso agropecuario y podrá incentivar su conversión, sujeto a leyes vigentes.
  • Artículo 7 – Prohibiciones: prohibir consultas de ubicación y permisos de uso o construcción en el área de la Zonificación Especial, salvo usos compatibles con la Reserva.
  • Artículo 8 – Cláusula transitoria: cesar actividades no agrícolas en un plazo de 2 años; permisos de actividades no agrícolas ya otorgados que no hayan iniciado deberán revocarse; ninguna autoridad podrá autorizar usos no agrícolas.
  • Artículo 9 – Plan de desarrollo: el Departamento de Agricultura elaborará un plan integral con alcance territorial, proyecciones, incentivos, participación de actores privados, beneficios contributivos y apoyo a infraestructura de riego/drenaje; promoverá servidumbres y cooperación con agricultores locales.
  • Artículo 10 – Facultades del Secretario de Agricultura: acuerdos con entidades gubernamentales y ONG para coadministración; capacidad de reglamentar para cumplir la ley.
  • Artículo 11 – Informes: informe anual al Legislativo sobre avances, antes del 31 de enero de cada año.
  • Artículos 12–14 – Supremacía, separabilidad y vigencia: la ley prevalece; cláusula de separabilidad; entra en vigor tras su aprobación.

Sujetos y efectos

  • Afectados/usuarios: propietarios privados y titulares de tierras en el Valle de Bucarabones; agencias y corporaciones públicas con tierras en la zona; municipios y residentes de Toa Alta.
  • Instituciones involucradas: Junta de Planificación, Departamento de Agricultura, Autoridad de Tierras, Departmento de Recursos Naturales y Ambientales (a través del plan), universidades del Recinto de Mayagüez y Utuado, y el Municipio de Toa Alta.
  • Impactos previstos: protección de tierras agrícolas de alto valor, promoción de agroecología y seguridad alimentaria, restricción de desarrollo no agrícola, posibilidad de incentivos y subsidios para conversiones agrícolas, y creación de un plan de desarrollo coordinado.

Cronología y proceso

  • Aprobación de la Ley: establece plazo de 1 año para promulgar la Resolución de Zonificación Especial (Art. 4).
  • Cláusula transitoria: cesación de actividades no agrícolas en un plazo de 2 años tras la aprobación (Art. 8).
  • Informes anuales: inicio de reportes al legislativo a partir del primer año (Art. 11).

Observaciones

  • El proyecto se enmarca en un marco histórico de creación de reservas agrícolas para preservar tierras productivas y fomentar seguridad alimentaria. Incluye mecanismos de titularidad, transferencias y cooperación entre múltiples agencias y la academia para desarrollo, educación e investigación agroecológica.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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