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PS 1208

Para declarar el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Concienciación y Prevención de la Sexualización de los Menores de Edad” en Puerto Rico, con el propósito de promover, concienciar, educar sobre la importancia de proteger el desarrollo saludable de la niñez y la adolescencia; fomentar iniciativas de prevención y sensibilización que contribuyan a salvaguardar el bienestar de los menores de edad; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Declara noviembre como el Mes de la Concienciación y Prevención de la Sexualización de los Menores de Edad para promover educación, campañas y acciones de protección infantil.

Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1208

Summary: Bill PS 1208 (Session 2025-2028, Puerto Rico)

Title

Ley para declarar el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Concienciación y Prevención de la Sexualización de los Menores de Edad” en Puerto Rico.

Propósito e intención

  • Declarar oficialmente noviembre de cada año como el Mes de la Concienciación y Prevención de la Sexualización de los Menores de Edad.
  • Promover campañas de educación, concienciación y prevención para proteger el desarrollo saludable de la niñez y la adolescencia.
  • Fomentar iniciativas que salvaguarden el bienestar de los menores y fortalecer la cultura de protección y respeto hacia su dignidad.

Principales disposiciones (artículos)

  • Artículo 1: Oficialmente se conocerá la ley como la “Ley para declarar el mes de noviembre como el Mes de la Concienciación y Prevención de la Sexualización de los Menores de Edad en Puerto Rico”.

  • Artículo 2: Se declara noviembre de cada año como el "Mes de la Concienciación y Prevención de la Sexualización de Menores de Edad", con el objetivo de promover, concientizar y educar sobre la importancia de proteger el desarrollo saludable de la niñez y la adolescencia; fomentar iniciativas de prevención y sensibilización para salvaguardar el bienestar de los menores.

  • Artículo 3: El Gobernador o Gobernadora deberá emitir una proclama oficial al menos diez (10) días antes del 1 de noviembre, para su difusión en los medios.

  • Artículo 4: El Departamento de la Familia, en coordinación con el Departamento de Educación y con organizaciones sin fines de lucro interesadas, desarrollarán y promoverán durante noviembre:

    • Actividades educativas
    • Campañas de orientación
    • Esfuerzos de concienciación sobre la prevención de la sexualización temprana
    • Creación de entornos seguros para el desarrollo de los menores
    • Tomarán las medidas necesarias para lograr los objetivos de la ley
  • Artículo 5: La ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Quiénes serían afectados

  • Menores de edad en Puerto Rico (protección del desarrollo saludable).
  • Familias, escuelas y comunidades que trabajan con menores.
  • Dependencias gubernamentales relevantes: principalmente el Departamento de la Familia y el Departamento de Educación.
  • Organizaciones sin fines de lucro enfocadas en la protección y bienestar de la niñez y adolescencia.

Aspectos procedimentales y calendario

  • Estatus: Proyecto de ley en primera lectura en el Senado (presentado 22-abril-2026) y referido a comisiones.
  • Acción requerida para implementación: aprobación legislativa para establecer el mes de noviembre como Mes de Concienciación y Prevención de la Sexualización de Menores; la proclamación gubernamental debe emitirse con al menos 10 días de antelación cada año.

Impacto esperado

  • Mayor visibilidad y educación sobre los riesgos de la sexualización temprana de menores.
  • Coordinación interinstitucional entre familias, educativos y organizaciones civiles para promover entornos seguros.
  • Potencial incremento de campañas de prevención, orientación y servicios de protección para menores durante noviembre.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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