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PS 738

Para crear la "Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores", a los fines de uniformar la identificación y los derechos de las personas con diversidad funcional y adultos mayores; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad"; derogar la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada; derogar la Ley 107-1998, según enmendada; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establece una ley uniforme para identificar y reconocer derechos suplementarios de personas con diversidad funcional y adultos mayores, unificando criterios y prioridades de atenci

Ley 160-2025
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 738

Resumen del proyecto PS 738

Título: Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores

Resumen ejecutivo

PS 738 propone crear una ley uniforme que establezca la identificación y los derechos suplementarios de las personas con diversidad funcional y de los adultos mayores, con el objeto de unificar criterios y procedimientos actualmente dispersos. Enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 297‑2018 (Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad) y deroga la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985 y la Ley Núm. 107‑1998, según enmendadas. El texto fue aprobado por ambas cámaras y, al momento, ha sido enviado a la Gobernadora (20 de noviembre de 2025).

Propósito principal

  • Establecer un marco legal único y coherente para la identificación y el reconocimiento de derechos suplementarios de:
    • Personas con diversidad funcional (personas con discapacidades).
    • Adultos mayores.
  • Eliminar normas y disposiciones antiguas o contradictorias mediante derogaciones y enmiendas para lograr uniformidad en la aplicación práctica de prioridades y servicios.

Disposiciones clave (según el título y sumario)

  • Creación de la “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”.
  • Uniformar los criterios de identificación y los derechos de prioridad/atención para los grupos señalados.
  • Enmienda del Art. 3 de la Ley Núm. 297‑2018, lo que implica ajustes a las reglas sobre filas de servicio expreso y cesión de turnos de prioridad (prioridades en atención).
  • Derogación de:
    • Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985 (y sus enmiendas).
    • Ley Núm. 107‑1998 (y sus enmiendas).
  • Disposiciones adicionales y medidas relacionadas (no detalladas en el sumario).

Quiénes se verían afectados

  • Directamente: personas con diversidad funcional y adultos mayores, en cuanto a su identificación oficial y derechos preferenciales en servicios.
  • Indirectamente: entidades públicas y privadas que proveen servicios al público (oficinas, bancos, comercios, hospitales, agencias gubernamentales) que deberán ajustar procedimientos y capacitación para cumplir la nueva normativa.
  • Entidades emisoras de identificaciones y registración, que pueden tener que implementar nuevos formatos o mecanismos de certificación.

Procedimiento y cronología legislativa

  • Radicado: 22‑sep‑2025
  • Aprobado en Senado: 10‑nov‑2025 (votación final)
  • Aprobado en Cámara con enmiendas: 13‑nov‑2025
  • Cámara y Senado firmaron texto final; Cuerpo de Origen concurrió con enmiendas: 18‑nov‑2025
  • Enviado a la Gobernadora: 20‑nov‑2025
  • Estado actual: pendiente de la decisión ejecutiva (firma o veto). Si la Gobernadora firma, la ley entrará en vigor conforme a su disposición transitoria (fecha no especificada en el sumario).

Impactos y consideraciones

  • Positivo: mayor coherencia legal, reducción de confusión en la aplicación de prioridades, posible mejora en acceso a servicios para grupos vulnerables.
  • Operativo: requerirá ajustes administrativos, capacitación de personal y actualización de documentos de identificación; podría implicar costos de implementación para organismos públicos y privados.
  • Jurídico: la derogación de leyes anteriores reemplaza marcos normativos previos; la enmienda a la Ley 297‑2018 puede cambiar mecanismos prácticos de prioridad en filas y turnos.

Próximos pasos

  • Esperar la acción de la Gobernadora (firma o veto). Si se firma, seguir la publicación y el proceso reglamentario o reglamentación administrativa necesaria para su implementación.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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