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PC 37

Para crear la “Ley sobre la Venta, Uso de Pirotecnia y Fuegos Artificiales en Puerto Rico”, con el fin de regular la tenencia, fabricación, manufactura, venta, distribución y expedición de licencias y permisos para el uso de pirotecnia o fuegos artificiales en Puerto Rico; disponer su propósito, definiciones y prohibiciones; implantar requisitos para obtener licencias y permisos; establecer un periodo autorizado para ventas; promover una campaña de educación y concientización sobre el uso adecuado de estos productos; imponer penalidades; derogar la Ley Núm. 83 de 8 de agosto de 1963, según enmendada; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establece un marco regulatorio moderno para la tenencia, fabricación, venta y uso de pirotecnia en Puerto Rico, con licencias, periodo de venta y educación para la seguridad pública

Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 37

Resumen del Proyecto de Ley PC 37

Titulo: Ley sobre la Venta, Uso de Pirotecnia y Fuegos Artificiales en Puerto Rico
Introducido: 2 de enero de 2025
Estatus: Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado (tras aprobación de la Cámara y emisión de informes con enmiendas)

Propósito principal

Crear un marco legal moderno y regulado para la tenencia, fabricación, manufactura, venta, distribución y uso de pirotecnia y fuegos artificiales en Puerto Rico. La norma busca definir términos, establecer prohibiciones y requisitos para licencias y permisos, fijar un periodo autorizado de venta, promover educación sobre uso seguro, e imponer sanciones por incumplimiento. Deroga la Ley Núm. 83 de 8 de agosto de 1963, según enmendada.

Principales disposiciones (según versión resumida)

  • Definiciones y alcance: Establece definiciones legales sobre pirotecnia, fuegos artificiales, clases o categorías de artículos y actividades reguladas.
  • Prohibiciones: Enumera conductas y productos prohibidos (tenencia, venta o uso no permitidos) — el texto completo determina los detalles específicos.
  • Licencias y permisos: Implanta requisitos y procedimientos para obtener licencias de fabricación, importación, distribución y venta, y permisos para uso (eventos, demostraciones, etc.). Incluye condiciones para expedición, renovación y revocación.
  • Periodo autorizado para ventas: Fija un periodo anual durante el cual se permite la venta al público de ciertos artículos pirotécnicos (las fechas y condiciones están especificadas en el texto legal).
  • Educación y concientización: Ordena campañas públicas de información sobre uso seguro, manejo, almacenamiento y riesgos de la pirotecnia.
  • Inspección y control: Prevé facultades de supervisión e inspección por las agencias competentes para asegurar el cumplimiento.
  • Penalidades: Impone sanciones administrativas y/o penales por violaciones (multas, suspensión o revocación de licencias), con montos y rangos definidos en el texto legal.
  • Derogación expresa: Deroga la Ley Núm. 83 de 8 de agosto de 1963, según enmendada.

Quiénes se verían afectados

  • Comerciantes minoristas y mayoristas, fabricantes e importadores de pirotecnia.
  • Organizadores de eventos, empresas de espectáculos y usuarios que requieran permisos.
  • Agencias gubernamentales encargadas de expedir licencias, fiscalizar y aplicar sanciones.
  • Municipios, servicios de salud y cuerpos de emergencia (por efectos sobre prevención y respuesta).
  • Ciudadanía en general, por cambios en disponibilidad y normas de uso.

Cronología y estatus legislativo

  • Radicado: 02-01-2025
  • Audiencia pública: 04-04-2025
  • Cámara: Primera lectura 16-01-2025; aprobado en votación final con enmiendas 05-05-2025; informe de Comisión rendido 02-05-2025 y 05-05-2025.
  • Senado: Primera lectura 08-05-2025; remitido a comisiones y, tras informes enmendados (21-05-2025), remitido a la Comisión de Reglas y Calendario 21-05-2025.

Impacto esperado y consideraciones

  • Mejora de seguridad pública y reducción de incidentes por uso irresponsable, mediante regulación y educación.
  • Mayor control formal sobre la cadena comercial (posible efecto económico sobre vendedores informales).
  • Carga administrativa para agencias responsables de emitir licencias e inspeccionar cumplimiento.
  • Debe equilibrarse regulación con prácticas culturales y festividades en que se utilizan fuegos artificiales.

Próximos pasos

  • Revisión y deliberación en la Comisión de Reglas y Calendario del Senado, posibles audiencias o enmiendas adicionales, votación en el pleno del Senado, reconciliación (si procede) y, finalmente, envío al Gobernador para su firma o veto.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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