WeVote

Bill

Bill

PS 1297

Para crear la “Ley para Regular los Chatbots de Salud Mental e Inteligencia Artificial Terapéutica en Puerto Rico”, a los fines de establecer normas sobre divulgación, uso, supervisión, manejo de crisis, protección de datos y prohibiciones aplicables a sistemas automatizados relacionados con servicios de salud mental; disponer fiscalización, sanciones administrativas, reglamentación; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establece normas claras para el uso, divulgación, supervisión y protección de datos de chatbots de salud mental, evitando que sustituyan la intervención clínica.

Referido a Comisión(es)
0
WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1297

Resumen ejecutivo

PS 1297 propone la creación de la “Ley para Regular los Chatbots de Salud Mental e Inteligencia Artificial Terapéutica en Puerto Rico” con el objetivo de establecer normas claras de divulgación, uso, supervisión, manejo de crisis, protección de datos y prohibiciones para sistemas automatizados relacionados con servicios de salud mental. Busca equilibrar los beneficios de la tecnología con la seguridad, la ética y la confianza de los usuarios, evitando que herramientas automatizadas se presenten como profesionales humanos o sustituyan la intervención clínica.

Propósito e intención

  • Promover un uso responsable, transparente, seguro y ético de IA en contextos de salud mental.
  • Permitir usos administrativos, educativos y de apoyo bajo supervisión profesional, sin sustituir el juicio clínico humano.
  • Garantizar derechos de información y protección de datos de las personas que interactúan con estas tecnologías.

Definiciones clave

  • Chatbot de salud mental, IA terapéutica, herramienta digital automatizada: sistemas diseñados para interactuar con usuarios sobre salud mental, crisis, diagnóstico, tratamiento o navegación de servicios.
  • Divulgación clara y conspicua: aviso previo y durante la interacción de que se trata de un sistema automatizado, sus límites y acciones ante emergencias.
  • Protocolo de crisis: conjunto de instrucciones para responder ante riesgos como suicidio, autolesión, violencia, entre otros.
  • Información sensible de salud mental: datos que permiten inferir estado emocional, diagnóstico, tratamiento, etc.
  • Público objetivo: personas ubicadas en Puerto Rico que interactúan con estas herramientas.

Provisiones y cambios sustantivos

  • Aplicabilidad y alcance (Art. 4): se aplica a entidades como aseguradoras, planes médicos, hospitales, plataformas de telemedicina, desarrolladores y proveedores que operen o promocionen herramientas en Puerto Rico. No se aplica a simples accesos pasivos o herramientas no dirigidas a salud mental, salvo usos posteriores.
  • Exclusiones (Art. 5): incluye herramientas administrativas internas, procesos de facturación, apoyo documental para profesionales, materiales educativos generales y líneas de emergencia humanas, entre otros. Mantiene posibilidad de aplicación si una herramienta excluida se adapte para uso clínico.
  • Usos permitidos (Art. 6): posibilita coordinación de citas, información administrativa, orientación general sobre beneficios, navegación de servicios y educación general, siempre que no se presentes como sustituto de evaluación clínica o intervención profesional.
  • Prohibiciones generales (Art. 7): prohibe presentaciones como si fueran profesionales licenciados, uso de credenciales engañosos, sustitución de juicio clínico, respuestas de crisis sin supervisión humana, y uso de datos sensibles para fines comerciales no autorizados.
  • Divulgaciones obligatorias (Art. 8): exige divulgación clara antes de iniciar la interacción y durante temas de crisis; incluye advertencias sobre límites, números de emergencia (911, 988) y manejo de datos.
  • Reglas específicas para aseguradoras y planes (Art. 9): requiere claridad sobre el rol administrativo de la herramienta, límites en decisiones clínicas y mecanismos para asistencia humana en beneficios y apelaciones.
  • Protocolos de crisis (Art. 10): obliga a mantener protocolos escritos y operativos, con escalamiento humano y recursos de emergencia; nunca obliga a disponibilidad humana 24/7.
  • Privacidad y datos sensibles (Art. 11): prohíbe venta o uso indebido de información sensible; exige minimización, seguridad y cumplimiento con leyes aplicables; prohíbe entrenamiento comercial de modelos con datos identificables sin consentimiento explícito.
  • Supervisión profesional (Art. 12): el juicio clínico sigue en manos de profesionales licenciados; no se delega a IA en decisiones que requieren licencia.
  • Publicidad y representaciones (Art. 13): exige veracidad y prohibe afirmaciones engañosas sobre capacidad terapéutica o sustitución de profesionales.
  • Autoridad regulatoria y sanciones (Arts. 14-15): establece a ASSMCA como autoridad principal, con roles compartidos por la Oficina de Seguros, Departamento de Salud, DACO, juntas reguladoras y DOJ para casos de fraude o uso indebido. Se prevén sanciones administrativas (advertencias, órdenes, multas de $1,000–$25,000 por infracción) y la posibilidad de referir a otras agencias.
  • Reglamentación e implementación (Art. 16): posibilidad de reglamentos y guías; se exigen guías mínimas en 180 días.
  • Relación con otras leyes y cláusula de separabilidad (Arts. 17-19): armoniza con leyes de salud mental, telemedicina y protección de datos; en caso de inconstitucionalidad, el resto de la ley permanece vigente.
  • Vigencia (Art. 20): entra en vigor 90 días después de su aprobación.

Impacto esperado

  • Afecta a aseguradoras, proveedores de salud, plataformas de IA y desarrolladores que operan chatbots de salud mental en Puerto Rico.
  • Aumenta la transparencia, la protección de datos y la seguridad de usuarios en situaciones de crisis.
  • Refuerza la responsabilidad profesional y evita la sustitución del tratamiento por IA sin supervisión.
  • Establece un régimen de supervisión, cumplimiento y sanciones para evitar prácticas engañosas o riesgos para pacientes.

Procedimiento y plazos

  • Coordinación interagencial para guías y reglas mínimas: dentro de 180 días desde la aprobación.
  • Aplicabilidad y fiscalización: a cargo de agencias existentes según sus competencias.
  • Implementación gradual sin creación automática de nueva estructura presupuestaria.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

Sign in to ask a question.