Summary of Bill PS 1164 (Session: 2025-2028) – Puerto Rico
Title: Para crear la “Ley para Reglamentar la Profesión del Trabajo Social en Puerto Rico”
Jurisdiction: Puerto Rico
Status: Presentado en la 20ma Asamblea (2026). Primera lectura en el Senado el 30 de marzo de 2026. Referido a la Comisión de Ley.
Propósito principal
- Sustituir el marco regulatorio actual de la profesión del trabajo social con un régimen nuevo que modernice la regulación, mantenga estándares éticos y educativos, y fortalezca la protección de la confidencialidad y el interés público.
- Finalidad constitucional: garantizar autonomía profesional, promover prácticas éticas y competentes, y regular la educación continua sin requerir colegiación obligatoria.
Contexto y justificación
- Reconoce que la Ley Núm. 171-1940 (Ley del Colegio y Junta Examinadora) y la Ley Núm. 75-2008 han quedado desfasadas frente a principios democráticos actuales (libertad de asociación, no coerción para pertenecer a una asociación profesional).
- Propone un enfoque en el que el Estado supervise normas éticas y educación continua a través de la Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social, sin obligatoriedad de pertenencia a un colegio, y con énfasis en la protección de datos confidenciales y la integridad de la relación profesional-intervenida.
Principales disposiciones y cambios clave
- Creación de la Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social: 7 miembros licenciados en trabajo social, con mínimo 10 años de experiencia, designados por el Gobernador.
- Funciones de la Junta: expedir y renovar licencias; suspender, cancelar o revocar licencias; establecer normas éticas y de educación continua; investigar querellas y ejercer disciplina; emitir reglamentos y certificaciones oficiales.
- Licencias para ejercer: se establecen varias categorías de licencia:
- Licencia Provisional
- Extensión a la Licencia Provisional
- Licencia Permanente por Estudios Postgraduados
- Licencia por Experiencia
- El ejercicio sin licencia vigente será sancionable administrativa y civilmente.
- Educación continua: la Junta establecerá requisitos mínimos de educación continua para la renovación de licencias, con el objetivo de mantener conocimientos y destrezas actualizados.
- Régimen disciplinario: la Junta tiene competencia para investigar, recabar información, celebrar vistas administrativas y aplicar sanciones por violaciones éticas o incumplimiento legal/reglamentario, con debido proceso.
- Confidencialidad de expedientes: prohibición expresa de que expedientes, informes o evaluaciones sociales sean revisados por profesionales que no ejerzan la disciplina. Acceso permitido únicamente a:
- Trabajadores sociales licenciados autorizados por la ley
- La Junta Examinadora en el ejercicio de sus funciones
- Entidades autorizadas por orden judicial específica
La violación constituye falta ética, administrativa y civil.
- Derogación: deroga la Ley Núm. 171-1940, la Ley Núm. 75-2008 y otras normas incompatibles.
- Vigencia: la ley entrará en vigor de inmediato tras su aprobación.
- Cláusula de separabilidad: si alguna disposición se declara inconstitucional, las demás siguen en vigor.
Impacto potencial
- Cambio de modelo regulatorio de la profesión: de un sistema con colegiación obligatoria a un modelo centrado en la Junta Examinadora y licencias.
- Enfoque más flexible respecto a trayectorias formativas (distintas licencias) sin perder estándares profesionales.
- Refuerzo de la protección de la confidencialidad de expedientes y de la relación profesional-clienta.
- Mayor énfasis en educación continua y ética profesional como requisitos para ejercer.
Nota: El texto especifica un marco normativo para regular la profesión, con énfasis en derechos individuales, responsabilidad profesional y protección de datos.