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PS 613

Para crear la "Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico"; derogar la Ley Núm. 40-2012, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración e Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico"; reconocer al Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE), adscrito al Programa Medicaid del Departamento de Salud de Puerto Rico, como la entidad designada por el Estado para cumplir con los requerimientos establecidos por la Oficina del Coordinador Nacional de Tecnología de la Información en Salud (ASTP, por sus siglas en ingles), el Departamento de Salud y Servicios Humanos del Gobierno de los Estados Unidos (HHS, por sus siglas en ingles), y los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en ingles); autorizar la creación y operación de un Consejo Asesor del PRHIE, con el fin de brindar asesoramiento y orientación estratégica al Programa Medicaid en asuntos relacionados con el intercambio de información de salud; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Formaliza al PRHIE como la entidad designada para cumplir requisitos federales (ONC/HHS/CMS) y promover un intercambio de información de salud interoperable en Puerto Rico.

Ley 86-2026
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 613

Resumen del Proyecto de Ley PS 613

Título (resumen): Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 40‑2012; reconocer al Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE) —adscrito al Programa Medicaid del Departamento de Salud— como entidad designada para cumplir requisitos federales (ONC/HHS/CMS); autorizar la creación de un Consejo Asesor del PRHIE; y otros fines relacionados.

Propósito principal

Crear un marco legal renovado para promover y establecer el intercambio electrónico de información de salud en Puerto Rico, reemplazando la Ley Núm. 40‑2012. Formaliza al Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE), adscrito al Programa Medicaid del Departamento de Salud, como la entidad estatal designada para cumplir con los requisitos de la Oficina del Coordinador Nacional de Tecnología de la Información en Salud (ONC), del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. (HHS) y de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS). Autoriza además la creación de un Consejo Asesor del PRHIE para orientar estratégicamente al Programa Medicaid en asuntos de intercambio de información de salud.

Disposiciones clave

  • Derogación de la Ley Núm. 40‑2012, según enmendada (el marco legal anterior sobre administración e intercambio electrónico de información de salud).
  • Reconocimiento formal del PRHIE, adscrito al Programa Medicaid del Departamento de Salud, como la entidad designada por el Estado para cumplir con los requisitos federales aplicables (ONC/HHS/CMS).
  • Autorización para crear y operar un Consejo Asesor del PRHIE que brinde asesoría y orientación estratégica al Programa Medicaid en temas relacionados al intercambio de información de salud.
  • Disposiciones generales orientadas a promover el intercambio de información de salud en la isla y facilitar la coordinación con requisitos y estándares federales (interoperabilidad, cumplimiento regulatorio), según lo establecido por la agencia ejecutiva y las normas federales aplicables.

Quiénes se verían afectados

  • Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE) y su gobernanza.
  • Programa Medicaid y el Departamento de Salud de Puerto Rico (liderazgo, cumplimiento y coordinación).
  • Proveedores de salud (hospitales, clínicas, médicos, laboratorios), aseguradoras y otros participantes en el ecosistema de atención médica que interoperen con el PRHIE.
  • Pacientes y poblaciones atendidas por Medicaid y otros servicios de salud, por los efectos en el intercambio y continuidad de información clínica.
  • Proveedores de tecnología, integradores y terceros que implementen interfaces y cumplan con estándares federales.

Impacto esperado y consideraciones

  • Busca facilitar la interoperabilidad y la conformidad con estándares federales (ONC/CMS/HHS), lo cual puede mejorar la continuidad de la atención, la calidad de datos y la coordinación entre prestadores.
  • Centraliza la responsabilidad estatal en el PRHIE, lo que puede agilizar el acceso a fondos federales, la implementación de estándares y la supervisión.
  • Requiere atención a privacidad, seguridad y gobernanza de datos; detalles específicos sobre financiamiento, estructura del Consejo Asesor o reglas operacionales no se detallan en el sumario básico y estarán en el texto del proyecto.

Historial y estado legislativo (seleccionado)

  • Radicado: 06‑may‑2025
  • Primera lectura (Senado): 08‑may‑2025; referido a comisiones
  • Vista pública: 11‑jun‑2025
  • 1er informe de Comisión con enmiendas: 23‑jun‑2025
  • Aprobado por el Senado (con enmiendas): 09‑oct‑2025 (aprobado en sala y en votación final; informe de aprobación final enviado a la Cámara)
  • Primera lectura (Cámara): 20‑oct‑2025
  • Referido a Comisión(es) en la Cámara: 20‑dic‑2025 (estado actual: referido a comisiones)

Si desea, puedo:
- Resumir o traducir el texto completo del proyecto (si lo proporciona).
- Señalar qué secciones de la Ley Núm. 40‑2012 quedarían específicamente derogadas.
- Identificar requisitos federales ONC/CMS relevantes que el PRHIE tendría que cumplir.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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