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PS 1235

“Para crear la “Ley para la Regulación Integral de la Terapia Intravenosa Nutricional (Sueroterapia) en Puerto Rico”; establecer una política pública clara que diferencie la sueroterapia nutricional de la hidratación intravenosa estándar, garantizando así la máxima seguridad para los pacientes; definir los requisitos de formación obligatorios para los profesionales autorizados a prescribir, supervisar y administrar esta terapia, reconociendo la formación doctoral de los Doctores en Medicina Naturopática (NDs) y estableciendo un estándar mínimo de competencia técnica de dieciséis (16) horas para todos los profesionales; enmendar la Ley de Farmacia (Ley 247-2004) para incluir a los Doctores en Medicina Naturopática y a los Centros de Terapia Intravenosa como establecimientos sujetos a licenciamiento y fiscalización por el Departamento de Salud; ordenar a las respectivas Juntas Examinadoras la revisión y el atempero de sus reglamentos para garantizar la salud pública y la fiscalización de sus profesionales; y para otros fines relacionados.”

2025-2028 Session

Regula y supervisa la terapia intravenosa nutricional (IVNT) como intervención médica invasiva, definiendo quién puede prescribir, administrar y supervisar, y estableciendo licenci

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 1235

Resumen del Proyecto de Ley PS 1235 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

  • Proponente y estado: Presentado en la 20ma Asamblea, 3 Sesión Legislativa Ordinaria. Radicado el 7 de mayo de 2026 y en Primera Lectura en el Senado.

  • Título y objetivo general: Crea la Ley para la Regulación Integral de la Terapia Intravenosa Nutricional (Sueroterapia) en Puerto Rico. Su fin es distinguir claramente la sueroterapia nutricional de la hidratación intravenosa estándar, garantizar la seguridad de los pacientes y establecer un marco regulatorio, incluyendo requisitos de formación, licenciamiento y supervisión.

  • Alcance principal:

    • Reconoce la terapia intravenosa nutricional (IVNT) como una intervención médica invasiva que requiere diagnóstico, prescripción y supervisión clínica, distinta de la hidratación IV habitual.
    • Regula Centros de Terapia Intravenosa y servicios en consultorios profesionales que ofrezcan IVNT, con supervisión clínica y cumplimiento normativo.
    • Regula la formación y certificación de profesionales autorizados para prescribir, supervisar y administrar IVNT.
    • Enmienda la Ley de Farmacia para incluir a Doctores en Medicina Naturopática (ND) y a Centros de Terapia Intravenosa como sujetos a licenciamiento y fiscalización por el Departamento de Salud; ordena revisión de reglamentos por las juntas profesionales.
  • Definiciones clave (Art. 3):

    • Hidratación Intravenosa Estándar: soluciones estandarizadas para rehidratación, no objeto de la ley.
    • Terapia Intravenosa Nutricional (IVNT): fórmulas magistrales personalizadas de micronutrientes administradas por vía intravenosa; requiere conocimiento avanzado de bioquímica nutricional y farmacología de nutrientes; objetivo terapéutico o de corrección de deficiencias.
    • Sueroterapia: término comercial para IVNT.
    • Centro de Terapia Intravenosa: establecimiento dedicado o que ofrece IVNT dentro de consultorios de MDs o NDs.
    • Profesional Autorizado: MD, ND, o Enfermero/a de Práctica Avanzada/General que pueda prescribir/administrar IVNT bajo supervisión.
    • Supervisor Clínico: MD o ND responsable del plan de tratamiento y supervisión clínica.
    • Certificación de Competencia en IVNT: certificado que demuestra 16 horas mínimas de formación.
    • Certificaciones avanzadas (Quelación y Soporte Oncológico): requieren certificación específica adicional.
  • Requisitos de diagnóstico, supervisión y delegación (Art. 4, 4-A):

    • Un Supervisor Clínico debe diagnosticar, ord enar y supervisar IVNT.
    • Delegación de administración a Profesionales Autorizados con protocolo escrito, supervisión directa o inmediata, competencia demostrada y registro en el expediente.
  • Requisitos de competencia (Art. 5):

    • Estándar mínimo de 16 horas de formación teórico-práctica en áreas clave (anatomía, diagnóstico, química de soluciones, técnica aséptica y manejo de emergencias).
    • Vías para acreditar competencia: formación doctoral integrada con curso específico de 60 horas, o certificación post-grado de 16 horas para MDs u otros profesiones cuyos currículos no incluyan IVNT.
  • Certificaciones avanzadas (Art. 5-A): requieren 12 horas para Quelación o Soporte Oncológico, con contenidos específicos; estas certificaciones son independientes de la base de competencia IVNT.

  • Centros y servicios regulados (Art. 8, 8-A, 8-B):

    • Requisitos de licenciamiento, director médico, cumplimiento con USP 797, trazabilidad de medicamentos y registros.
    • Se permiten unidades móviles de IVNT (UMTIV) con licencia especial, supervisión y registro diario.
    • Consentimiento informado obligatorio (Art. 9).
  • Prohibiciones y penalidades (Art. 10–12):

    • Prohibiciones contra venta o entrega para autoadministración fuera de entornos clínicos y sin supervisión.
    • Sanciones administrativas, multas y posibles suspensiones o revocaciones por incumplimientos o prácticas indebidas.
    • Multas por infracciones: típicamente entre $500 y $10,000 por infracción; sanciones más severas ante reincidencias o incumplimientos graves.
  • Reglamentación y vigencia:

    • Reglamento por el Departamento de Salud dentro de 120 días (Art. 13).
    • Vigencia inmediata tras aprobación (Art. 15).
  • Impacto previsto:

    • Mayor protección de la salud pública al exigir diagnóstico médico, supervisión profesional y estándares de seguridad para IVNT.
    • Clarifica quién puede prescribir, supervisar y administrar IVNT, incluyendo ND y MD, y regula centros y consultorios.
    • Establece mecanismos de licenciamiento, fiscalización y sanciones para garantizar cumplimiento.
    • Introduce disposiciones para servicios domiciliarios y unidades móviles, con salvaguardas de seguridad y trazabilidad.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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