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PC 165

Para crear la “Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco normativo uniforme aplicable a todas las agencias, dependencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, incluyendo a la Universidad de Puerto Rico y sus recintos y los municipios; regular el uso y la designación de baños públicos de ocupación múltiple; salvaguardar la privacidad, dignidad e integridad de las personas; disponer acomodos razonables; e imponer multas por incumplimientos y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

The bill requires state facilities to use bathrooms segregated by biological sex, prohibiting inclusive, mixed, or neutral multi-use bathrooms.

Ley 26-2026
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 165

Resumen del Proyecto de Ley PC 165

Título (resumen): Ley para la Protección y Seguridad de la Mujer en Baños Públicos Múltiples — dispone que ninguna agencia, instrumentalidad o dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá implementar baños múltiples inclusivos, mixtos o neutros en sus facilidades ni permitir personas del sexo opuesto en baños para un sexo determinado; todos los baños serán divididos por el sexo biológico (baños para mujeres y para hombres).

Propósito principal

Establecer la obligación de que los baños públicos múltiples en dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estén segregados conforme al “sexo biológico” de las personas, prohibiendo la instalación o la operación de baños múltiples inclusivos/mixtos/neutros en instalaciones estatales y la entrada de personas del sexo opuesto en baños designados para un sexo determinado.

Disposiciones clave

  • Prohibición expresa a agencias, instrumentalidades y dependencias del gobierno de implementar baños múltiples inclusivos, mixtos o neutrales en sus instalaciones.
  • Requisito de que los baños públicos múltiples estatales estén divididos por sexo biológico: específicamente “baños para las mujeres” y “baños para los hombres”.
  • Prohibición de permitir el acceso de personas del sexo opuesto a baños designados para un sexo determinado.
  • Cláusula residual: “y para otros fines relacionados” (texto completo no incluido — posibles disposiciones adicionales no especificadas en el sumario).

Quiénes se verían afectados

  • Agencias, instrumentalidades y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (administración pública central, agencias autónomas, oficinas públicas, edificios gubernamentales).
  • Empleados públicos, visitantes y usuarios de instalaciones estatales.
  • Personas transgénero y personas no binarias, por la exigencia de segregación según “sexo biológico”.
  • Administradores de edificios, contratistas de remodelación y departamentos de mantenimiento (posible necesidad de cambios de señalética o reconfiguración de espacios).
  • Potenciales impactos presupuestarios y operativos para agencias encargadas de cumplimiento.

Impacto y consideraciones prácticas

  • Implementación: posible necesidad de señalización, reconfiguración de baños múltiples y costos de remodelación para adaptar instalaciones existentes.
  • Operativo: protocolos de acceso y supervisión para evitar presencia de personas del sexo “opuesto” en baños de sexo determinado.
  • Jurídico: la norma podría generar litigios por presunta discriminación por identidad de género frente a reclamaciones bajo la Constitución local, leyes federales de derechos civiles (por ejemplo, interpretaciones de no discriminación en empleo o educación) y precedentes judiciales. El texto usa “sexo biológico”, lo que tiene implicaciones prácticas y evidenciarias para su aplicación.
  • Sin texto completo disponible, no se conocen sanciones, excepciones (p. ej., baños individuales/privados) ni definiciones formales.

Trámite y cronología relevante

  • Radicado: 2025-01-09
  • Primera lectura en Cámara: 2025-01-16 — referido a comisión(es)
  • Vista pública: 2025-05-01 (Salón de Audiencias #6)
  • Diversas acciones en Cámara en septiembre 2025; aprobado por la Cámara con enmiendas y texto de aprobación final enviado al Senado: 2025-09-25
  • Aparece en Primera Lectura del Senado y referido a comisión(es): 2025-09-29
  • Estado actual (según registros): Turnado a comisión(es) en el Senado para estudio y/o informes.

Observaciones finales

El proyecto busca regular el diseño y uso de baños múltiples en instalaciones estatales mediante la exigencia de segregación por “sexo biológico”. Aunque el objetivo declarado es la “protección y seguridad de la mujer”, la medida tendría efectos operativos y legales amplios, particularmente sobre personas transgénero/no binarias y sobre la obligación de las agencias públicas de adaptar instalaciones o enfrentar posibles recursos judiciales. El texto completo del proyecto (definiciones, alcance exacto, sanciones y excepciones) es determinante para evaluar su aplicación y riesgos legales, y no fue incluido en el sumario disponible.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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