WeVote

Bill

Bill

PS 1332

Para crear la “Ley para la Protección de la Continuidad de Servicios Esenciales frente a Cláusulas de No Competencia”, a los fines de establecer límites a la validez y exigibilidad de cláusulas de no competencia en contratos de servicios profesionales esenciales; proteger el acceso, la continuidad de servicios y la libertad de selección de personas vulnerables; preservar cláusulas legítimas de confidencialidad, protección de información privilegiada, secretos comerciales y no solicitación razonable; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establishes limits on noncompete clauses for essential professional services to protect access and continuity for vulnerable populations, with strict requirements and oversight.

Referido a Comisión(es)
0
WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1332

Resumen del Proyecto de Ley PS 1332 (Sesión 2025-2028) — Puerto Rico

Objetivo y alcance

  • Propósito: establecer límites a la validez y exigibilidad de las cláusulas de no competencia en contratos de servicios profesionales esenciales, con el fin de proteger el acceso, la continuidad de servicios y la libertad de selección de personas vulnerables. También busca salvaguardar cláusulas legítimas de confidencialidad, protección de información privilegiada, secretos comerciales y no solicitación razonable.
  • Ámbito: aplica a servicios profesionales esenciales en salud, salud mental, educación especial, enfermería, psicología, servicios conductuales, rehabilitación y otros servicios similares que atienden poblaciones vulnerables.

Provisión central y criterios clave

  • Interpretación: las cláusulas de no competencia en contratos de servicios profesionales esenciales deben interpretarse de forma restrictiva; no serán válidas ni exigibles si afectan negativamente la continuidad de servicios o el acceso de personas vulnerables.
  • Requisitos para valer una cláusula de no competencia:

    • Por escrito, claro, expresamente especificada.
    • Aceptada libre, voluntaria e informadamente por el profesional cubierto.
    • Debe proteger un interés legítimo demostrable.
    • Restricción razonable en duración, alcance geográfico y servicios cubiertos.
    • No debe impedir desproporcionadamente la continuidad de servicios a personas vulnerables.
    • No debe limitar la libertad de selección de pacientes/estudiantes/familias.
    • No debe afectar negativamente el acceso a servicios esenciales en áreas con escasez.
    • No puede sustituirse por medidas menos restrictivas que ya estén permitidas (confidencialidad, no divulgación, etc.).
  • Duración y alcance permitidos:

    • Máximo 6 meses tras terminación, salvo prueba clara de necesidad para proteger un interés legítimo (pero nunca más de 1 año en total).
    • Alcance geográfico y contenido limitado a lo indispensable para proteger el interés legítimo.
  • Contratistas independientes:

    • Cláusulas deben estar separadas en el contrato, con lenguaje claro, identificación de duración y alcance, advertencia de consecuencias, aceptación certificada, contraprestación específica y condiciones que no excedan lo necesario para no impedir servicios a personas vulnerables.
  • Cesión de contratos:

    • Cláusula de no competencia no exigible a cesionarios salvo que se cumplan requisitos de notificación, acceso al contrato cedido, consentimiento informado y evaluación de razonabilidad en el momento de la cesión.

Cláusulas permitidas y carga probatoria

  • Se mantienen cláusulas restringidas permitidas para confidencialidad, protección de información privilegiada, secretos comerciales, propiedad intelectual, expedientes, no solicitación razonable y temas afines, siempre que no funcionen como sustituto encubierto de una cláusula de no competencia ni afecten el acceso/continuidad.

  • Carga de prueba: quien invoca la cláusula debe demostrar validez, razonabilidad, necesidad y compatibilidad con el interés público. El tribunal evaluará factores como la naturaleza del servicio, la condición de la persona vulnerable, la relación previa, el impacto en pacientes/estudiantes/familias, duración, alcance geográfico y disponibilidad de otros proveedores.

Salvaguardas y remedios

  • Nulidad y remedios: si una cláusula viola la ley, puede ser declarada nula total o parcialmente, limitarse a lo necesario, o permitirse la continuidad de servicios esenciales y aplicar sanciones o costos cuando corresponda.
  • Renuncia: prohibición de renunciar a estas protecciones por contrato; ninguna cláusula para evitar defensa o remedios podrá ser utilizada.
  • Interpretación y alcance: la ley se interpretará de forma liberal a favor del acceso y la continuidad de servicios esenciales; no sustituye al Código Civil de Puerto Rico, sino que complementa un régimen especial.

Eficacia y aplicación

  • Aplicabilidad: entra en vigor tras su aprobación. Se aplica a contratos suscritos o modificados a partir de la fecha de vigencia. En contratos previos, puede considerarse la política pública para remedios prospectivos, sin afectar derechos adquiridos ni sentencias firmes.

Impacto esperado

  • Favorece la continuidad de terapias, educación y servicios de apoyo para personas vulnerables, reduciendo interrupciones por disputas contractuales.
  • Exige mayor claridad y consentimiento informado cuando se negocian cláusulas de no competencia, especialmente con contratistas independientes y en cesiones contractuales.
  • Proporciona marco judicial claro para evaluar y, si corresponde, limitar, modificar o eliminar cláusulas restrictivas que podrían afectar el acceso a servicios esenciales.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

Sign in to ask a question.