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PS 1236

Para crear la “Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las praderas de hierbas marinas; y para decretar otras disposiciones complementarias.

2025-2028 Session

Establece la protección, restauración y manejo de praderas de hierbas marinas como infraestructura natural para biodiversidad, pesca, costa y clima, con monitoreo y financiamiento.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 1236

Resumen del Proyecto de Ley PS 1236 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Este resumen describe la finalidad, las principales disposiciones y el impacto previsto del proyecto de ley PS 1236, presentado en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

Propósito e intención general

  • Crear la Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico.
  • Definir la política pública para la protección de estos ecosistemas costeros y establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para implementar reglamentos y procedimientos.
  • Integrar la protección de las praderas de hierbas marinas con las políticas de planificación costera, gestión de áreas naturales y estrategias de adaptación y mitigación ante el cambio climático.

Principales disposiciones y cambios propuestos

  • Definiciones clave (p. ej., praderas de hierbas marinas, carbono azul, daños leves/moderados/severos, OGPe, política ambiental, etc.).
  • Declaración de política pública:
    • Protegimiento, conservación, manejo sostenible y restauración de las praderas.
    • Reconocimiento de su importancia para biodiversidad, productividad pesquera, protección costera, calidad del agua y mitigación del cambio climático.
  • Objetivos generales:
    • Proteger las praderas existentes y mantener su integridad ecológica, extensión y función.
    • Restaurar áreas degradadas mediante prácticas basadas en la ciencia.
    • Integrar la protección en planificación costera, permisos y manejo de zonas costeras.
    • Fortalecer monitoreo científico, investigación y recopilación de datos.
    • Regular actividades dañinas (dragados, rellenos, anclaje, infraestructura costera y descargas).
    • Promover educación ambiental y participación ciudadana.
    • Reconocer las praderas como infraestructura natural para adaptación y mitigación climática.
    • Fomentar coordinación interagencial, académica, comunitaria y de la sociedad civil.
  • Deberes del DRNA (Artículo 5):
    • Proteger, restaurar, investigar y monitorear praderas; aumentar restauración ecológica y soluciones basadas en la naturaleza.
    • Desarrollar un inventario, evaluar estados y priorizar áreas para restauración.
    • Coordinar con universidades, centros de investigación, pescadores y organizaciones.
    • Desarrollar un “Mapa Oficial de Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico” actualizado cada 3 años.
    • Establecer acuerdos de colaboración para proyectos de restauración.
    • Implementar programas de monitoreo continuo y asegurar financiamiento recurrente.
    • Crear y mantener una base de datos pública de información relacionada con estos ecosistemas.
  • Integración climática (Artículo 6):
    • Alinear estrategias de protección/restauración con esfuerzos de mitigación y adaptación al cambio climático.
  • Fondo para la Protección y Restauración (Artículo 7):
    • Crear un fondo adscrito al DRNA para financiar iniciativas de conservación, monitoreo y restauración.
    • Fuentes de financiamiento: asignaciones legislativas, donativos, fondos gubernamentales, multas administrativas, y compensaciones por daños ambientales.
  • Integración en procesos de permisos y evaluación ambiental (Artículo 8):
    • Requerir consulta del Mapa Oficial y evaluaciones ambientales para proyectos costeros/marinos que afecten praderas.
    • Prohibición de aprobaciones que destruyan praderas; búsqueda de alternativas que minimicen impactos.
  • Áreas prioritarias de conservación (Artículo 9):
    • El DRNA podrá designar áreas prioritarias con alta biodiversidad, refugio para especies, capacidad de carbono azul, o importancia de protección costera.
    • En estas áreas, pueden imponerse medidas de manejo más estrictas.
  • Educación, divulgación y participación comunitaria (Artículo 10):
    • Programas en coordinación con educación, universidades, comunidades y ONGs.
    • Incluye campañas, materiales educativos, ciencia ciudadana, restauración comunitaria y capacitación para guías y operadores.
  • Prohibiciones y consideraciones (Artículo 11):
    • Prohibición de anclaje, arrastre y otras actividades que dañen praderas.
    • Reglamentación para zonas protegidas, boyas ecológicas y señalización; excepciones para emergencias autorizadas.
  • Penalidades y cumplimiento (Artículo 12):
    • Multas por daño leve ($100–$500), moderado ($500–$1,000) o severo ($1,000–$5,000).
    • Responsables de daños moderados/severos deben cubrir restauración y estudios; daños graves pueden requerir monitoreo y restauración de 3 a 5 años.
    • Ingresos por multas al Fondo de Protección y Restauración.
  • Informe anual a la Asamblea (Artículo 13):
    • Cada 3 años, el DRNA debe presentar un informe sobre estado, extensión, amenazas, progreso y recomendaciones, accesible al público.
  • Supremacía y separabilidad (Artículos 14-15):
    • La ley prevalece sobre disposiciones incompatibles y, si alguna parte es inconstitucional, las demás siguen vigentes.
  • Vigencia (Artículo 16):
    • Entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Quiénes serían afectados

  • DRNA: principal responsable de implementación, regulación y monitoreo.
  • Proveedores de permisos y agencias reguladoras (OGPe y otras): deben consultar el Mapa Oficial y considerar impactos a praderas al emitir permisos.
  • Propietarios, operadores turísticos, pescadores y navegantes: sujetos a regulaciones de fondeo, áreas de protección y buenas prácticas.
  • Comunidades costeras, universidades y ONGs: involucradas en educación, monitoreo, restauración y ciencia ciudadana.
  • Ciudadanía en general: acceso a información en la base de datos pública y participación en iniciativas de conservación.

Aspectos procedimentales y de cronograma

  • Creación de un fondo dedicado y establecimiento de mecanismos de financiamiento recurrente.
  • Actualización del Mapa Oficial de Praderas cada 3 años.
  • Evaluaciones y reportes trianuales ante la Asamblea Legislativa.
  • Implementación de procedimientos de permisos condicionados y medidas de mitigación antes de aprobar proyectos.
  • Localización de áreas prioritarias y establecimiento de medidas de manejo específicas.

Observaciones finales

  • El proyecto busca institucionalizar la protección de las praderas de hierbas marinas como parte integral de la resiliencia costera, la biodiversidad y la mitigación del cambio climático, con un énfasis en monitoreo científico, restauración y participación comunitaria.
  • Establece sanciones claras y un marco de financiamiento para asegurar la implementación sostenida de estas políticas.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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