WeVote

Bill

Bill

PS 1207

Para crear la “Ley para la Operación, Administración y Modernización del Sistema de Refugios de Emergencia de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco legal uniforme para la planificación, activación, operación y cierre de refugios de emergencia; definir responsabilidades interagenciales; establecer estándares mínimos de funcionamiento; crear un sistema integrado de información para la gestión de refugios; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establishes a uniform legal framework and an integrated Shelter Management System to plan, operate, and close emergency shelters with interagency coordination and minimum standards

Referido a Comisión(es)
0
WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1207

Summary of Bill PS 1207 (Session 2025-2028) – Puerto Rico

Title: Ley para la Operación, Administración y Modernización del Sistema de Refugios de Emergencia de Puerto Rico

Jurisdiction: Puerto Rico

Proponent: Sen. Reyes Berríos

Estado del proyecto: Presentado; Primera lectura en Senado (23 de abril de 2026). Referida a comisiones.

Objetivo principal
- Establecer un marco legal uniforme para la planificación, activación, operación y cierre de refugios de emergencia.
- Definir responsabilidades interagenciales.
- Establecer estándares mínimos de operación.
- Crear un Sistema Integrado de Gestión de Refugios para la gestión de información.
- Mejorar la capacidad de respuesta gubernamental ante emergencias y desastres, con énfasis en protección de la dignidad humana y seguridad de las personas refugiadas.

Definiciones clave (Art. 3)
- Refugio de emergencia: instalación temporera para albergar personas desplazadas por un evento.
- Emergencia o desastre: situación que activa recursos gubernamentales para proteger vida y seguridad pública.
- Persona refugiada: persona alojada en refugio.
- Departamento: Departamento de la Vivienda de Puerto Rico (DVPR).
- Negociado de Manejo de Emergencias (NME): organismo de gestión de emergencias.
- Administrador de refugio: persona a cargo de la operación directa del refugio.
- Sistema Integrado de Gestión de Refugios (SIGR): plataforma tecnológica oficial para administrar información de refugios.

Entidades y coordinación (Art. 4)
- Autoridad principal: Departamento de la Vivienda administrará el componente de cuidado en masa y operación de refugios.
- Coordinación con: NME, Departamento de Salud, Policía (federal y municipal), gobiernos municipales y otras entidades pertinentes.
- NME mantiene la coordinación general de la respuesta gubernamental durante emergencias.

Fases operacionales (Art. 5)
- Planificación y preparación
- Activación
- Apertura
- Operación
- Cierre y desmovilización
- El Departamento elaborará reglamentación con procedimientos para cada fase.

Estándares de operación (Art. 6)
- Registro y admisión
- Control de entrada y salida
- Normas de convivencia y orden interno
- Mantenimiento de higiene y salubridad
- Manejo de donativos y suministros
- Documentación de incidentes
- Coordinación interagencial

Registro y manejo de información (Art. 7)
- Refugios deben mantener registros oficiales de personas refugiadas, ocupación, incidentes y recursos.
- La información es confidencial y solo se utilizará para manejo de emergencias, servicios y planificación, conforme reglamentación.

Seguridad y protección (Art. 8)
- Establecimiento de protocolos para seguridad en refugios.
- Protección de menores, adultos mayores, personas con discapacidad y poblaciones vulnerables.
- Manejo adecuado de incidentes.

Servicios esenciales (Art. 9)
- Garantía de servicios esenciales: atención médica básica, primeros auxilios y suministros básicos.

Personal y capacitación (Art. 10)
- Requisitos mínimos de personal y programas de capacitación para operación adecuada.

Sistema Integrado de Gestión de Refugios (Art. 11)
- Desarrollo o adopción del SIGR para:
- Monitoreo en tiempo real de refugios
- Registro electrónico de personas refugiadas
- Intercambio seguro de información interagencial
- Documentación digital de incidentes y servicios
- Generación de informes y estadísticas
- Control de acceso al sistema
- Medidas de seguridad, confidencialidad, redundancia operativa y funcionamiento ante condiciones adversas.

Reglamentación (Art. 12)
- El DVPR debe adoptar la reglamentación necesaria para implementar la ley en 180 días, con posible implementación en fases.

Separabilidad y vigencia (Arts. 13-14)
- Cláusula de separabilidad: si una disposición es inconstitucional, las demás permanecen vigentes.
- Vigencia: entra en vigor de inmediato; la implementación tecnológica puede ser escalonada.

Impacto esperado y alcance
- Asegura estándares mínimos y procesos uniformes para refugios de emergencia en Puerto Rico.
- Mejora coordinación entre agencias (DVPR, NME, Salud, Policía y autoridades municipales).
- Introduce un sistema tecnológico oficial para gestión de refugios y datos, con énfasis en seguridad, confidencialidad y operación resiliente.
- Fortalece protección de poblaciones vulnerables y garantiza servicios básicos en refugios.
- Proporciona un marco regulatorio claro para fases de manejo de refugios desde planificación hasta desmovilización.

Notas
- El texto establece un marco con reglamentación a ser emitida en 180 días.
- La implementación tecnológica puede ser escalonada para asegurar continuidad operativa.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

Sign in to ask a question.