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PC 23

Para crear la “Ley para la Integración Tecnológica entre el Poder Judicial y la Rama Ejecutiva para proteger a las víctimas de Violencia Doméstica en Puerto Rico”, establecer su propósito; crear la política pública del gobierno de Puerto Rico sobre este tema; enmendar los Artículos 2.4, 2.5 y 2.7 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de autorizar, como prueba acreditativa suficiente sobre el cumplimiento de diligenciamiento de cualquier orden de protección expedida, una copia electrónica de la certificación de diligenciamiento emitida por un agente del orden público o un alguacil; para requerir a la persona peticionada compartir información de contacto una vez haya sido citada a comparecer a una vista por virtud de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, supra; para disponer que la extensión de una orden de protección no se considerará como una nueva expedición de orden de protección, por lo que no será requerido diligenciar la extensión de manera personal; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Asegura la integración tecnológica entre el Poder Judicial y agencias para mejorar la protección de víctimas de violencia doméstica, acelerando pruebas y notificaciones.

Devuelto a la Comisión(es)
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Bill Summary · PC 23

Resumen del Proyecto de Ley PC 23

Título: Ley para la Integración Tecnológica entre el Poder Judicial y la Rama Ejecutiva para proteger a las víctimas de Violencia Doméstica en Puerto Rico

Propósito general

Crear la política pública que facilite la integración tecnológica entre el Poder Judicial y la Rama Ejecutiva con el fin de mejorar la protección de las víctimas de violencia doméstica. El proyecto busca modernizar los mecanismos de prueba y notificación vinculados a órdenes de protección, reducir trámites presenciales cuando procede y facilitar la coordinación interagencial para garantizar cumplimiento y seguridad.

Principales disposiciones y cambios propuestos

  • Establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico para la integración tecnológica entre el Poder Judicial y las agencias ejecutivas relacionadas con violencia doméstica.
  • Enmienda los Artículos 2.4, 2.5 y 2.7 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 (Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica) para:
    • Autorizar que, como prueba acreditativa suficiente del diligenciamiento (notificación/servicio) de cualquier orden de protección expedida, se acepte una copia electrónica de la certificación de diligenciamiento emitida por un agente del orden público o un alguacil.
    • Exigir que la persona peticionada (quien ha sido citada) comparta información de contacto una vez haya sido citada a comparecer a una vista bajo la Ley 54.
    • Disponer que la extensión de una orden de protección no se considere una “nueva expedición” de orden, y por tanto no requiera diligenciamiento personal de la extensión cuando la ley lo permita.
  • Otros fines relacionados con la interoperabilidad de registros, certificaciones electrónicas y eficacia en la ejecución de órdenes de protección.

Quiénes se verían afectados

  • Víctimas/peticionantes: trámite más ágil para acreditar diligenciamiento y potencialmente mayor protección por mejor comunicación interagencial.
  • Personas peticionadas/respondientes: obligación de suministrar información de contacto tras citación; cambios en las reglas de notificación para extensiones de órdenes.
  • Fuerzas del orden y alguaciles: requerimiento de emitir certificaciones electrónicas y coordinar con sistemas judiciales.
  • Poder Judicial y agencias ejecutivas (policía, departamentos de seguridad social/justicia): deber de integrar sistemas tecnológicos y protocolos de intercambio de información.
  • Administraciones públicas: posibles necesidades de inversión tecnológica, capacitación y protocolos de privacidad.

Impacto y consideraciones prácticas

  • Beneficios esperados: agiliza prueba de diligenciamiento, reduce cargas administrativas, mejora coordinación para protección inmediata de víctimas y disminuye la revictimización al evitar trámites presenciales innecesarios.
  • Retos: implementación tecnológica (interoperabilidad, presupuesto), seguridad y confidencialidad de datos sensibles, garantías procesales (asegurar notificación efectiva y derecho a defensa), capacitación de personal operativo.
  • Necesidad de reglamentación secundaria para definir formatos electrónicos, plazos, responsables y medidas de seguridad.

Estado legislativo y cronología relevante

  • Radicado: 02-ene-2025
  • Primera lectura / referido a comisiones: 16-ene-2025
  • 1er Informe Comisión rendido con enmiendas: 23-may-2025 (entirillado y remitido a Calendarios)
  • En Calendario de Órdenes Especiales y pendiente de acción: 29-may-2025
  • 1er Informe retirado; devuelto a la(s) comisión(es): 18-ago-2025

Actualmente el proyecto ha sido devuelto a comisiones para consideración adicional tras retiro de su primer informe.

Si desea, puedo:
- Preparar un análisis comparativo con la práctica actual de diligenciamiento y notificaciones bajo la Ley 54.
- Resumir riesgos de privacidad y propuestas de medidas técnicas (encriptación, control de acceso).
- Identificar costos estimados y pasos administrativos necesarios para implementación.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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