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PC 902

Para crear la “Ley para la Administración de Pruebas en el Punto de Cuidado de Puerto Rico”, mediante la cual se promueve, facilita e incorpora en nuestra jurisdicción, el uso de los dispositivos de pruebas en el punto de cuidado (point of care); establecer la política pública que regirá la aplicación de esta Ley; disponer cuáles serán los deberes y obligaciones del Departamento de Salud; imponer penalidades; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establishes a legal framework and public policy to regulate and promote the use of point-of-care diagnostic tests in Puerto Rico, including health department duties and penalties f

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 902

Summary of Bill PC 902

Title (in Spanish)

Para crear la “Ley para la Administración de Pruebas en el Punto de Cuidado de Puerto Rico”, mediante la cual se promueve, facilita e incorpora en nuestra jurisdicción, el uso de los dispositivos de pruebas en el punto de cuidado; establecer la política pública que regirá la aplicación de esta Ley; disponer cuáles serán los deberes y obligaciones del Departamento de Salud; imponer penalidades; y para otros fines relacionados.

Propósito y objetivo

  • Establecer una nueva ley para la administración de pruebas en el punto de cuidado (POC) en Puerto Rico.
  • Promover, facilitar e incorporar el uso de dispositivos de pruebas en el punto de cuidado dentro del sistema de salud de Puerto Rico.
  • Definir la política pública que regirá la aplicación de la Ley y regular su implementación y supervisión.
  • Especificar los deberes y obligaciones del Departamento de Salud con respecto a las pruebas en el punto de cuidado.
  • Establecer sanciones y otros mecanismos de cumplimiento para asegurar la adhesión a la nueva normativa.

Provisiones clave (según la información disponible)

  • Creación de un marco legal para la administración de pruebas en el punto de cuidado.
  • Establecimiento de la política pública que regirá la utilización de dispositivos de POC.
  • Designación de las responsabilidades y obligaciones del Departamento de Salud en relación con la regulación, supervisión y operación de las pruebas en el punto de cuidado.
  • Impresión de penalidades para el incumplimiento de la Ley.
  • Inclusión de otros fines relacionados con la implementación y operación de estas pruebas.

Nota: El texto específico de las disposiciones (detalles operativos, estándares técnicos, requisitos de certificación, reportes, permisos, financiamiento, plazos, etc.) no se ha proporcionado en la información disponible.

¿Quiénes serían afectados?

  • Departamento de Salud de Puerto Rico (responsable de cumplir y hacer cumplir la Ley).
  • Proveedores de servicios de salud, clínicas, hospitales, laboratorios y farmacias que podrían utilizar pruebas en el punto de cuidado.
  • Fabricantes y proveedores de dispositivos de pruebas en el punto de cuidado.
  • Pacientes y población en general, que podrían beneficiarse de un acceso más rápido a diagnósticos.

Previsible impacto

  • Mayor acceso a pruebas diagnósticas rápidas en entornos clínicos y comunitarios.
  • Regulación y supervisión más clara de las pruebas en el punto de cuidado.
  • Potenciales costos y requerimientos de cumplimiento para proveedores y centros de salud.
  • Fortalecimiento de la respuesta de salud pública ante emergencias o brotes mediante pruebas rápidas y descentralizadas.

Proceso legislativo y cronograma

  • Introducción: 7 de octubre de 2025 (Radicado).
  • Acción legislativa: 14 de octubre de 2025 – Primera Lectura en la Cámara.
  • Estado actual: Referido a comisiones (Comisiones).
  • Siguientes pasos esperados: Evaluación por las comisiones correspondientes, posibles audiencias, enmiendas, y eventual votación en Cámara (y posteriormente en el Senado, según el proceso legislativo de Puerto Rico).

Notas adicionales

  • Dado que el texto completo no se ha publicado aquí, los detalles operativos, criterios de implementación y mecanismos de financiamiento quedan por definirse en las versiones que las comisiones estudien y/o se publiquen posteriormente.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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