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PS 679

“Para crear la “Ley para el Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios”, a los fines de garantizar la adquisición de vivienda libre de discriminación para todas la personas participantes de los programas de recuperación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo la subvención en bloque para desarrollo comunitario por desastre (CDBG); estabilizar la población de los municipios durante los procesos de reconstrucción tras desastre; establecer las prácticas discriminatorias en el acceso a una vivienda que se pretenden erradicar; los mecanismos procesales para alcanzar los propósitos de la medida; enmendar la Sección 1022.04 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer la contribución sobre la ganancia de capital producto de la venta de una propiedad inmueble a una persona, que sea beneficiario de algún programa de recuperación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo el programa de Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario por Desastre (CDBG, por sus siglas en inglés), y para otros fines relacionados.”

2025-2028 Session

Establece un marco legal para gestionar fondos de recuperación destinados a vivienda y repoblación municipal, garantizando acceso sin discriminación y derechos de los beneficiarios.

Enviado a la Gobernadora
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Bill Summary · PS 679

Resumen del Proyecto de Ley PS 679

Título corto: Ley para el Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios

Propósito principal

Crear un marco legal para la gestión y uso de fondos de recuperación —incluyendo la subvención en bloque para desarrollo comunitario por desastre (CDBG‑DR)— destinados a la compra de vivienda y a la repoblación de municipios tras desastres. La ley busca garantizar que la adquisición de vivienda financiada con esos fondos sea libre de discriminación, estabilizar la población municipal durante la reconstrucción, identificar y erradicar prácticas discriminatorias en el acceso a la vivienda y establecer mecanismos procesales y fiscales para alcanzar esos fines.

Disposiciones clave

  • Establece una ley marco que regula la gestión de fondos federales y locales destinados a la compra de viviendas con fines de repoblación y reconstrucción post‑desastre.
  • Garantía explícita de adquisición de vivienda sin discriminación para todas las personas participantes en programas de recuperación subsidiados con fondos federales (incluyendo CDBG‑DR).
  • Define y enlista prácticas discriminatorias en el acceso a la vivienda que deberán ser eliminadas en la ejecución de los programas de recuperación.
  • Establece mecanismos procesales (procedimientos administrativos y/o judiciales) para denunciar, investigar y corregir prácticas discriminatorias y para hacer efectivos los derechos de beneficiarios.
  • Enmienda la Sección 1022.04 de la Ley 1‑2011 (Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico) para introducir una contribución sobre la ganancia de capital resultante de la venta de un inmueble por una persona que haya sido beneficiaria de programas de recuperación subsidiados con fondos federales (incluyendo CDBG‑DR). (El texto del proyecto fija la obligación de contribución; detalles específicos de tasa, exenciones o fórmulas deben consultarse en el texto legal.)
  • Disposiciones administrativas para coordinar la asignación, supervisión y auditoría de los fondos destinados a compra de vivienda y repoblación municipal.

Quiénes se verían afectados

  • Beneficiarios de programas de recuperación post‑desastre (por ejemplo, receptores de CDBG‑DR).
  • Personas y familias que busquen vivienda financiada con dichos fondos.
  • Municipios y agencias estatales encargadas de programas de reconstrucción y repoblación.
  • Vendedores de inmuebles que hayan sido beneficiarios: sujeto a la nueva contribución sobre ganancia de capital.
  • Organizaciones de vivienda, agencias federales (por ejemplo HUD) y supervisores de cumplimiento civil.

Procedimiento legislativo y estado

  • Radicado: 30 de junio de 2025.
  • Vista pública: 11 de agosto de 2025 (Salón Luis A. Negrón López).
  • Informes y trámites en comisiones durante verano/otoño de 2025; 1er informe conjunto de comisiones rendido con enmiendas el 26 de septiembre de 2025.
  • Aprobado en el Senado con enmiendas en votación final: 23 de octubre de 2025. Texto de aprobación final enviado a la Cámara.
  • Apareció en Primera Lectura de la Cámara y fue referido a comissão(es) el 30 de octubre de 2025. Estado actual: remitido a comisiones de la Cámara para consideración.

Impacto y consideraciones

  • Refuerza obligaciones antidiscriminatorias en el uso de fondos federales para vivienda, lo que puede mejorar acceso equitativo a viviendas de recuperación.
  • La contribución sobre ganancia de capital para beneficiarios podría funcionar como medida de recuperación de recursos o condicionamiento de uso; su estructura específica (tasas, períodos de retención, exenciones) determinará incentivos y efectos en el mercado inmobiliario.
  • Requerirá coordinación con requisitos federales del CDBG‑DR y potencial supervisión federal para asegurar cumplimiento.
  • Implementación demandará capacidades administrativas municipales y estatales (gestión de fondos, auditoría, procesos de reclamación).

Para evaluar impactos concretos (montos, tasas, plazos de retención, sanciones), se recomienda revisar el texto normativo completo del PS 679 y los informes de comisiones que acompañan las enmiendas aprobadas en el Senado.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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