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PS 1190

Para crear la “Ley para el Establecimiento de un Marco Regulatorio Estricto del Cabildeo en Puerto Rico”, a los fines de imponer requisitos rigurosos para el ejercicio del cabildeo, establecer normas éticas reforzadas, prevenir conflictos de interés y la influencia indebida en la gestión gubernamental, incluyendo su extensión al cónyuge de exfuncionarios públicos, y establecer un régimen sancionador agravado; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establishes a rigorous lobbying regulatory framework with a mandatory registrar, ethics rules, and a four-year post-service ban (extended to spouses) to curb influence and conflict

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1190

Summary: Bill PS 1190 (Session 2025-2028) – Puerto Rico

Title

Ley para el Establecimiento de un Marco Regulatorio Estricto del Cabildeo en Puerto Rico

Propósito principal

Establecer un marco regulatorio robusto para el cabildeo en Puerto Rico con el objetivo de:
- imponer requisitos rigurosos para el ejercicio del cabildeo,
- reforzar normas éticas,
- prevenir conflictos de interés y la influencia indebida en la gestión gubernamental,
- extender las prohibiciones a los cónyuges de exfuncionarios públicos,
- establecer un régimen sancionador agravado.

La ley busca fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad del proceso de toma de decisiones públicas.

Contexto y justificación

  • El cabildeo es un derecho fundamental de petición reconocido en la Constitución. Sin controles, podría convertirse en un canal de corrupción o influencia indebida.
  • Se destacan marcos regulatorios en otras jurisdicciones (EE. UU. federal: Lobbying Disclosure Act de 1995 y Honest Leadership and Open Government Act de 2007; Nueva York, California, Florida; Canadá y Reino Unido) que inspiran un sistema más transparente y ético.
  • Se identifica una necesidad de cerrar lagunas actuales, especialmente en relación con la prohibición de “puertas giratorias” y el uso indebido de influencias a través de familiares (cónyuges).

Disposiciones clave

Alcance y definiciones (Artículo 3)

  • Cabildeo y actividades relacionadas: toda intervención remunerada para gestionar o influir en acciones, decisiones o políticas del gobierno, incluyendo comunicaciones con funcionarios de cualquier Rama (Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Municipal) mediante contacto directo, escrito o electrónico.
  • Cabildero: persona natural o jurídica contratada para representar a un cliente a cambio de compensación.
  • Cliente: quien emplea o contrata servicios de cabildeo; cuando es coalición o asociación, esta es el cliente.
  • Contactos de cabildeo: comunicaciones para influir en legislación, reglas, nombramientos y otras decisiones gubernamentales.
  • Ex funciona en las ramas (Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Municipal) y empleados de agencias federales sujetos a la prohibición de cabildeo.
  • Extensión a medios públicos y entidades gubernamentales específicas (con ciertas excepciones para instituciones claves como la Rama Judicial, la Oficina de Ética, Contraloría, etc.).

Prohibiciones esenciales (Artículo 4)

  • Prohibición de cabildeo sin inscripción en el Registro de Cabilderos.
  • Prohibición de ofrecer beneficios a funcionarios, ocultar información y operar con conflictos de interés no revelados.
  • Prohibición de ejercer cabildeo por 4 años después de terminar un cargo público (Rama Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Municipal o agencias federales) para exfuncionarios; la prohibición se extiende a sus cónyuges.

Registro de Cabilderos (Artículo 5)

  • El Departamento de Justicia debe mantener y administrar el Registro de Cabilderos.
  • Verificación de elegibilidad y cumplimiento de requisitos antes de inscribir a cualquier persona o entidad.
  • Incumplimiento puede impedir la inscripción.

Requisitos de elegibilidad (Artículo 6)

  • Recolección de información detallada del solicitante (identificación, ubicaciones, contactos, estado civil y, si aplica, cónyuge).
  • Información de clientes y de las entidades en las que el solicitante tiene participación.
  • Identificación de personal autorizado para cabildeo.
  • Declaración jurada de veracidad; cambios de circunstancias deben reportarse en 15 días.

Sanciones (Artículo 7)

  • Multa de $100,000 por incumplimiento.
  • Inhabilitación permanente para el cabildeo.
  • Posible responsabilidad penal y/o anulación de contratos o subastas contrarias a la Ley.

Otras disposiciones

  • Separabilidad (Artículo 8): si una parte es inconstitucional, el resto continúa vigente.
  • Vigencia y implementación (Artículo 9): entra en vigor de inmediato; DOJ tiene 60 días para implementar cambios al Registro de Cabilderos tras la aprobación.

Efectos y impactos potenciales

  • Sujetos regulados: personas naturales y jurídicas que actúen como cabilderos, así como sus clientes y representantes.
  • Mayor transparencia: obligado registro, divulgación y verificación de elegibilidad por el DOJ.
  • Reforzamiento ético: restricciones para evitar conflictos de interés, “puertas giratorias” y uso indebido de influencias.
  • Alcance de la prohibición: aplica también al cónyuge, evitando que familiares cercanos sirvan como conductos para influir en decisiones gubernamentales.
  • Sanciones significativas: multas elevadas y posibles inhabilitaciones y consecuencias penales.
  • Cargas administrativas: el DOJ debe adaptar e implementar el registro y criterios en un plazo relativamente corto (60 días para cambios al registro tras aprobación).

Procedimiento y timeline

  • Presentación y radicación: abril de 2026 (con referencia en First Reading y remisión a comisiones).
  • Vigencia: entra en vigor inmediatamente tras aprobación.
  • Implementación del registro: DOJ tiene hasta 60 días post-aprobación para implementar cambios al Registro de Cabilderos.

Conclusión

PS 1190 propone un marco regulatorio sustantivo para el cabildeo en Puerto Rico, centrado en transparencia, ética y prevención de influencias indebidas. Introduce un registro obligatorio, requisitos de elegibilidad, una estricta prohibición de ejercicio post-empleo para exfuncionarios (incluyendo a sus cónyuges) por 4 años, y sanciones severas para incumplidores. La propuesta busca fortalecer la confianza pública y la integridad del proceso de toma de decisiones gubernamentales.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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