Resumen del Proyecto de Ley PS 697
Título (resumen): Ley para el Deslinde Nacional del archipiélago de Puerto Rico — establece un deslinde científico, técnico y jurídicamente obligatorio de los bienes de dominio público marítimo‑terrestre (BDPMT) para proteger la vida y propiedad de las comunidades costeras y preservar ecosistemas sensibles, buscando un balance entre desarrollo económico y conservación.
Propósito e intención principal
El proyecto propone crear un deslinde a escala territorial del dominio público marítimo‑terrestre (BDPMT) en todo el archipiélago de Puerto Rico. El objetivo es que dicho deslinde tenga validez científica, técnica y jurídica, de modo que:
- Clarifique y fije límites del BDPMT;
- Proteja vidas, propiedades y ecosistemas costeros;
- Brinde certeza jurídica para planificación, usos del suelo y el desarrollo económico compatible con la conservación del patrimonio público.
Disposiciones clave (según título y objetivo)
El texto que dio origen al proyecto sugiere —y el propósito del proyecto— incluir, entre otras medidas:
- Mandato para elaborar un deslinde integral, con metodología científica y técnica uniforme aplicable a todo el archipiélago.
- Creación o asignación de responsabilidades a una(s) entidad(es) gubernamentales para coordinar, ejecutar y publicar los mapas y resultados del deslinde.
- Establecimiento de efectos jurídicos del deslinde (p. ej., que los límites resultantes sean obligatorios y vinculantes).
- Procedimientos para participación pública, audiencias y resolución de controversias sobre límites.
- Normas transitorias para construcciones existentes, medidas de protección para ecosistemas costeros y posible remoción o regularización de estructuras ilegales en el BDPMT.
- Mecanismos para integrar los resultados en planes territoriales, permisos y control de uso de la franja costera.
(Observación: el resumen anterior deriva del objeto declarado del proyecto; los textos normativos concretos —definición de metodología, entidades responsables, sanciones y plazos— deberán confirmarse en el articulado aprobado.)
Quiénes se verían afectados
- Comunidades costeras y residentes: mayor protección de vida y bienes, y posible impacto por restricciones o regularizaciones de construcciones.
- Propietarios y desarrolladores: mayor certeza jurídica sobre límites, pero también posibles limitaciones a proyectos en franja costera.
- Municipios y agencias públicas (p. ej., recursos naturales, planeamiento): nuevas responsabilidades técnicas y administrativas.
- Sectores económicos vinculados al litoral: turismo, pesca, infraestructura portuaria.
- Organizaciones ambientales y ciudadanía: acceso a información pública y participación en procesos.
Procedimiento y estado legislativo (línea de tiempo)
- Radicado: 2025-08-20
- Primera lectura en Senado: 2025-08-21; referido a comisiones
- Vista pública: 2025-10-22 (Salón Leopoldo Figueroa)
- Aprobado por el Senado en votación final con enmiendas: 2025-11-13
- Informe de comisión con enmiendas rendido: 2025-11-13; remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado; incluido en Calendario de Órdenes Especiales
- Texto de aprobación final enviado a la Cámara: 2025-11-13
- Apareció en Primera Lectura de la Cámara y referido a comisiones: 2025-11-17
Próximos pasos típicos: análisis y votación en comisiones de la Cámara, posible reconsideración de enmiendas, votación final en Cámara, envío al Gobernador para firma y publicación.
Impacto potencial
- Mayor certeza y protección del litoral y de derechos públicos sobre playas y franjas costeras.
- Posibles costos administrativos y técnicos para el gobierno (levantamientos, mapas, protocolos).
- Efectos a corto/mediano plazo sobre permisos de construcción y proyectos en zonas costeras; beneficios ambientales y de seguridad a largo plazo.
Para conocer el texto final y las enmiendas aprobadas por el Senado (que definen obligaciones específicas, plazos y presupuesto), se recomienda revisar el articulado aprobado y el informe de comisión del 13 de noviembre de 2025.