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PC 516

Para crear la “Ley Especial para el Registro de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras en el Gobierno de Puerto Rico”, que instruya a la Defensoría de las personas con impedimentos de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, a crear un Registro Especial que detalle por municipio todas las instalaciones deportivas y recreativas accesibles asegurando se disfrute pleno por personas con diversidad funcional, así como los programas de deporte adaptado en operación, sean públicos o privados; y otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Crea un Registro Especial de instalaciones y programas deportivos accesibles, público y privado, para promover inclusión y deporte adaptado.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 516

Resumen del Proyecto de Ley PC 516

Propósito general

El Proyecto de Ley PC 516 propone la creación de una Ley Especial para establecer un Registro Especial del Gobierno de Puerto Rico que documente, por municipio, todas las facilidades deportivas y recreativas accesibles, con el objetivo de asegurar el disfrute pleno por personas con diversidad funcional. La Defensoría de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, tendría la responsabilidad de crear este registro, que incluiría también los programas de deporte adaptado en operación, tanto públicos como privados, y otros fines relacionados.

Disposiciones clave (indicativas, sujeto a texto definitivo)

  • Crear un Registro Especial a cargo de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes.
  • Detallar, para cada municipio, todas las instalaciones deportivas y recreativas que sean accesibles.
  • Incluir en el registro los programas de deporte adaptado que estén en operación.
  • Alcance: abarca instalaciones y programas en el sector público y privado.
  • Fines relacionados: promover la accesibilidad, la inclusión y la promoción de programas de deporte adaptado; potencialmente establecer estándares, información pública y seguimiento.

Nota: El texto proporcionado no incluye detalles técnicos específicos (definición de “accesible”, criterios de elegibilidad, formato de datos, frecuencia de actualización, financiamiento, sanciones o mecanismos de cumplimiento). Esos elementos podrían venir al texto completo del proyecto de ley.

Afectados y efectos

  • Personas con diversidad funcional: se verían beneficiadas por mayor información y acceso a instalaciones y programas adaptados.
  • Operadores de instalaciones deportivas y recreativas (públicos y privados): podrían quedar sujetos a la obligación de participar en el registro o a cumplir criterios de accesibilidad que el registro revele.
  • Agencias gubernamentales involucradas: Defensoría de las Personas con Impedimentos y el Departamento de Recreación y Deportes asumirán roles de coordinación y recopilación de datos.

Procedimiento y calendario

  • Introducción: 7 de abril de 2025 (Radicado).
  • Primeras lecturas: 10 de abril de 2025 (Primera Lectura de la Cámara).
  • Estado: Referido a Comisión(es) para estudio y dictamen.
  • Siguientes pasos esperados: revisión en comisiones, posibles enmiendas y votación en la cámara correspondiente; luego podría avanzar a la otra cámara si aplica y seguir su cauce legislativo.

Consideraciones para lectura adicional

  • ¿Qué criterios definirá la ley para calificar una instalación como “accesible”?
  • ¿Con qué frecuencia se actualizaría el registro y cómo se garantizaría su accesibilidad pública?
  • ¿Qué mecanismos de financiación, cumplimiento y reporte se establecerían?
  • ¿Existirán plazos de implementación para instalaciones existentes versus nuevas?

Este resumen se basa en la descripción oficial del proyecto y en las acciones legislativas registradas hasta la fecha.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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